ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 84/2023
DECTO-2023-84-APN-PTE - Contrataciones de personal.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-151588540- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes
Nros. 22.520, 24.156 y 25.164, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8
del 10 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de
2002 y 1109 del 28 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprueba la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
Que el artículo 9° de la referida Ley Marco regula el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado.
Que el Decreto N° 1421/02 reglamenta la citada ley y establece que los
contratos que se celebren bajo la modalidad del artículo 9° deberán
prever su plazo de duración.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1109/17 establece el régimen de
contratación de personas humanas, para la prestación de servicios
profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de
tareas, estudios, proyectos o programas especiales.
Que, asimismo, establece que dichos contratos no podrán superar los
DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en
curso.
Que, en virtud de ello, se encuentran próximas a vencer las
contrataciones efectuadas por el ESTADO NACIONAL en virtud de las
normas mencionadas.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de
diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorios y se efectuó una reestructuración orgánica con la
finalidad de optimizar recursos, lo que obliga a revisar todas aquellas
contrataciones.
Que la presente medida se condice con aquellos objetivos y a los fines
de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública.
Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de
su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las contrataciones del personal para la
prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N° 1109
del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación
que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de
enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de lo previsto en el artículo 1° de la presente norma, las siguientes contrataciones:
a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales;
b. Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de
enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación;
c. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte
indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera
restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones
impostergables de funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las contrataciones efectuadas en el marco
del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109 del
28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea
previa al 1° de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo
mayor de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las autoridades competentes de cada
jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo
establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento
exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la
Administración sea previa al 1° de enero de 2023 con el fin de evaluar
la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente.
En el caso de que las autoridades decidan renovar dichos contratos,
deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la
contratación.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a los titulares de las jurisdicciones
mencionadas en el artículo 1° de la presente medida a que en el plazo
establecido en el artículo 3° informen a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS el cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros, o la autoridad que este
designe, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que
fueren necesarias para la mejor aplicación del presente.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
e. 26/12/2023 N° 105505/23 v. 26/12/2023