MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1/2023
RSOLU-2023-1-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-150717495-APN-DGDMDP#MEC, la Resolución
Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de
Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio
de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificaciones, se estableció, para las mercaderías comprendidas en
la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para
consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de
Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán
tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que, a fin de simplificar la tramitación de operaciones de importación
y en consonancia con la instrumentación del Sistema Estadístico de
Importaciones (SEDI) creado por la Resolución Conjunta N° 5.466 de
fecha 22 de diciembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
resulta oportuno y conveniente abrogar la referida resolución y sus
modificaciones.
Que la presente medida resulta compatible con las disposiciones del
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC),
aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del
Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo
I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de
Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrógase la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 26/12/2023 N° 105265/23 v. 26/12/2023