REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 5192/2023
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023
VISTO:
La Ley Nº 25.191, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O.
26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N°
11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018
(B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O.
25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O.
22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por
Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), N° 167/2021 (B.O.
20.04.2021), N° 445/2021 (B.O. 27.08.2021), N° 893/2021 (B.O.
04.11.2021), N° 758/2022 (B.O. 01/02/2022), N° 7102/2022 (B.O.
04.01.2023), N° 1/2023 (B.O. 11.01.2023), Acta de Directorio N° 130 de
fecha 5 de diciembre 2023 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones
del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las
entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores
rurales con personería gremial de mayor representación nacional.
Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O.
11/01/2023) se designó al Sr. José Antonio Voytenco DNI 16.063.139 como
Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de
2023.
Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural
deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por
ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que el artículo 15 de la Ley N° 25.191 tipifica las infracciones a las
obligaciones establecidas en las normas legales según su gravedad,
estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de
incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.
Que el artículo 19 del Decreto del P.E.N. N° 453/01 establece que El
RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la ley 25.191.
Que mediante el Acta N° 130, de fecha 05 de diciembre de 2023, el
Directorio dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los
empleadores hubieran de detentar con el Registro.
Que el Registro, por su naturaleza jurídica, está facultado para
establecer sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de
facilidades de pago y/o regularización de deudas.
Que el Directorio del Registro estableció que el acceso a las
facilidades sólo será aplicable para aquellos empleadores que, al
momento de acogerse al mentado plan, se encuentren registrados en los
términos del art. 7° la Ley N° 25.191 y la Resolución del RENATRE N°
64/2018; igualmente, impuso como condición exceptuar a aquellos
empleadores comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o
denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil y/o
que se haya detectado trabajo informal en sus establecimientos,
criterio que por el carácter sancionatorio de la medida habrá de
proyectarse y hacerse extensivo a los establecidos por las Resoluciones
del RENATRE N° 78/2017, N° 234/18, N° 66/2019 y Nº 36/2020, sus
prórrogas (17/2021, 167/2021, 445/2021 y 893/2021), N° 758/2022 y N°
7102/2022.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la
Ley N° 25.191, la Coordinación General, la Gerencia Administrativa,
Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la
Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han
tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes N° 25.191.- DEL REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- para el periodo 2024,
destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de
cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al
Registro y que comprende: i. Deuda por contribución mensual (art. 14 de
la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N°
11.683), ii. Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art.
14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N°
11.683), iii. Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N°
25.191) e intereses (art. 37 de la Ley N° 11.683), iv. Deuda en
concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o
RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos
de la presente y a los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese la vigencia para la presente Resolución a partir
del 01.01.24, quedando derogada y sin efecto alguno toda otra normativa
que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese.
José A. Voytenco - Roberto Buser
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2023 N° 105345/23 v. 26/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - CONDICIONES DEL PLAN DE PAGO
RENATRE
Artículo 1°.- Los alcances y
beneficios del plan de facilidades de pago, que por este acto se
aprueba, será de aplicación a los empleadores que se encuentren
debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la
Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas reglamentarias y lo
dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 y complementarias.
Artículo 2°.- El plan al que se
refiere la presente comprende la totalidad de las deudas y obligaciones
de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en
concepto de contribuciones adeudadas y vencidas inclusive aquellas
intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización
con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación
o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con
sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses. El beneficio de la
quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31 de diciembre del
período fiscal inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan de
facilidades establecido por la presente resolución, quedan excluidas
las deudas y conceptos reclamados por el registro mediante ejecución
judicial de la mencionada quita.
No podrán adherir al presente plan aquellos contribuyentes cuya deuda
se encuentre judicializada y el expediente se encuentre en estado
procesal a sentencia o con sentencia firme.
Artículo 3°.- El Sistema de
adhesión al presente será instrumentado por el RENATRE, conforme la
siguiente modalidad:
i. Para deudas superiores a la suma de cinco salarios del peón general,
siendo la base el establecido por la Comisión Nacional del Trabajo
Agrario para la categoría de peón general permanente vigente a la fecha
de adhesión al plan o deudas en instancia judicial, se procederá a
suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia
de Recaudación y Control Contributivo del Registro, y ii. Para deudas
inferiores a la suma resultante del calculado mencionado
precedentemente, el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las
condiciones previstas en la presente Resolución, a través de su
confirmación vía correo electrónico y/o oportuno pago de las boletas
remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y
Control Contributivo, o de otras áreas internas habilitadas que a tales
efectos fije la Subgerencia. La cuenta de correo electrónico denunciado
por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma
adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento
particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su
voluntad de adhesión y cumplimiento total a las cláusulas y condiciones
de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Se fija para el
presente un sistema de adhesión de los empleadores, el cual supone la
aceptación lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y
prerrogativas fijadas según detalle infra a saber:
i. La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 5% del sueldo
vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para
la categoría de peón general permanente, de prestación continua,
comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de
todo el país. Para su cálculo resultará de aplicación la fórmula que se
consigna en el Anexo II de la presente.
ii. Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador
no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos
autodeclarados adeudados.
iii. Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los
intereses resarcitorios;
iv. Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los
intereses resarcitorios;
v. Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los
intereses resarcitorios;
vi. El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando
el monto mínimo vigente de ingreso al plan, con un interés de
financiación igual a la tasa pasiva para operaciones que establezca el
Banco Nación de la República Argentina en el periodo que se celebre el
convenio.
vii. En el caso que luego de una fiscalización se detecte la existencia
de trabajadores no declarados en el Sistema Único de la Seguridad
Social (SUSS) y dentro de los 10 días corridos se regularice dicha
situación, se otorgará una reducción en la tasa de financiación,
pasando la misma al 50% de la tasa pasiva para operaciones que
establezca el Banco Nación de la República Argentina en el periodo que
se celebre el convenio.
viii. Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones
administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas,
de "Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario”, vigente al momento
de la celebración del plan, podrán acceder hasta 24 cuotas, siendo el
monto mínimo de la misma el establecido en el art. 4.i. del presente
Anexo I, por dicha situación, se otorgará una reducción en la tasa de
financiación, pasando la misma al 50% de la tasa pasiva para
operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina en
el periodo que se celebre el convenio. Para su cálculo resultará de
aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo II de la presente.
ix. El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a
los diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la
adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda
administrativa o desde la suscripción del acuerdo por ante las
autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación
Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor,
debidamente certificado por entidad bancaria, Escribano Público o Juez
de Paz, para la deuda en instancia judicial.
x. El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas
suscripciones al plan, operará a los diez (10) días hábiles contados a
partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Para el caso
que no fuere suscripto por ante las autoridades del Registro, el
vencimiento operará a los diez (10) días hábiles de recepcionado el
Convenio debidamente certificado por entidad bancaria, Escribano
Público o Juez de Paz - en Sede Central o Delegación Provincial. Las
restantes vencerán los días dieciséis (16) de cada mes, contados a
partir del mes subsiguiente a la adhesión y/o recepción del convenio
según corresponda.
xi. El pago de al menos una cuota implicará la formal, incondicional y
voluntaria adhesión al plan que por este acto se instituye.
Artículo 5°.- Cuando se haya
iniciado la ejecución judicial de cobro de deuda por parte del
Registro, para adherir al presente, el demandado deberá previamente
desistir en forma lisa y llana de cualquier excepción y/o recurso que
hubiera opuesto; este tendrá un interés de financiación igual a la tasa
activa para operaciones que establezca el Banco Nación de la República
Argentina vigente a la fecha de la adhesión. Cuando se hubiera trabado
embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o existiere
otra medida cautelar o ejecutoria, el Registro, una vez suscripta la
adhesión al plan y presentado el instrumento firmado por las partes
ante el Tribunal, podrá solicitar el levantamiento de la respectiva
medida.
El honorario de el/la abogado/a del RENATRE, interviniente en la
ejecución judicial, se calculará tomando como base el monto del
convenio y será del 11% más IVA, para el caso en que el/los letrados se
encontrare/n inscripto/s como responsable/s de dicho tributo. A todos
los efectos el pago por tal concepto será tomado a cuenta ante el
eventual caso en que el/los profesionales intervinientes solicitaren
regulación judicial.
La cancelación del importe en concepto de honorarios profesionales,
resultante de la aplicación del porcentaje supra indicado, se efectuará
de contado mediante los mecanismos que a tales efectos habilite el
Registro para dicha operación conjuntamente con la última cuota del
convenio vigente.
Con la adhesión al presente plan, cuando el contribuyente optare por
cancelar mediante este régimen una deuda que se encuentre en ejecución
fiscal, asume el pago de gastos causídicos. El contribuyente podrá
optar en pagar el total de los gastos causídicos en una sola cuota o en
forma prorrateada junto con las cuotas que integran el plan. En caso de
que opte por su cuotificación, le será de aplicación la tasa activa del
Banco de la Nación Argentina.
La caducidad de los convenios de adhesión celebrados por causas
judiciales operará automáticamente ante la falta de pago de dos cuotas
en término y/o del honorario profesional de conformidad a lo
establecido en el artículo siguiente.
Artículo 6°.- La caducidad del
plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención
previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en
término de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, y/o de los
honorarios profesionales en caso de corresponder. Para el caso de que
restare abonar solo UNA (1) cuota del plan y habiendo transcurrido
TREINTA (30) días corridos desde su vencimiento, la adhesión seguirá
idéntica suerte. En el caso que el empleador no presente sus DDJJ en
término durante la vigencia de su plan de pago, éste caducará. Operada
la caducidad y una vez notificada tal situación al obligado, el RENATRE
iniciará o proseguirá, según corresponda, las acciones judiciales
tendientes al cobro del total reconocido como adeudado o demandado,
según el caso, considerando solamente desistida la adhesión al
beneficio que ofrece el plan, pero no a la deuda reconocida, pudiendo
ejecutar la/s garantías si las hubiere ofrecido. A tales efectos se
practicará nueva liquidación de deuda, con sus correspondientes
actualizaciones, gastos administrativos, aplicación de intereses, según
corresponda, tomándose a cuenta lo efectivamente abonado y se
conformará certificado de deuda (convenio caído) e iniciarán las
acciones judiciales pertinentes por ante el fuero y jurisdicción que
fija la presente. Si el convenio caído hubiese contenido infracciones,
las mismas pasarán a ser publicadas en el REPSAL. Los pagos parciales
que se hubieren percibido se imputarán al período más antiguo y su
respectivo interés.
Artículo 7°.- Podrán adherirse
los deudores con obligaciones de la Seguridad Social adeudadas
devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso
preventivo y los accesorios a dichas deudas, también devengadas con
anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto
declarativo de quiebra.
Se incluirán en el presente los créditos que reúnan algunas de las
siguientes condiciones: i. Verificados; ii. Declarados admisible o en
trámite de revisión, iii. En trámite de verificación tempestiva y/o por
incidente de verificación tardía y, iv. No reclamados en la demanda de
verificación. Este supuesto incluye: deudas por declaraciones juradas
no presentadas, en discusión o trámite administrativo y/o judicial,
saldos de planes caducos, intereses resarcitorios, punitorios y multas.
En caso de conclusión de quiebra y siempre que se contare con el
avenimiento (Art. 225 Ley 24.522 concordantes y modificatorias) podrán
incluirse aquellas deudas devengadas con anterioridad a la fecha de
declaración de quiebra, con más los intereses correspondientes.
A todo efecto deberán presentar: a) copia intervenida por el Juzgado
Comercial competente, del escrito de la propuesta de pago que efectúen
al RENATRE de los montos declarados, verificados o admisibles; b) Copia
intervenida por el Juzgado Comercial competente de la resolución
verificatoria; c) Escrito intervenido por el Juzgado Comercial
competente conteniendo la renuncia expresa al recurso de revisión
interpuesto, si el mismo existiere. En caso contrario se deberá
presentar un escrito, en carácter de declaración jurada, donde
manifieste la no interposición de recurso de revisión alguno.
Artículo 8°.- El ingreso fuera
de término de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad
del acuerdo de adhesión, devengará por el período de mora, transcurrido
desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un
recargo igual a la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco
Nación de la República Argentina en el periodo que se celebre el
convenio.
Artículo 9°.- Toda adhesión,
que por este acto se instrumenta, le será aplicable un adicional
equivalente al TRES (3) por ciento sobre deuda convenida en concepto de
gastos administrativos y de gestión. Además se aditará el gasto en
concepto de comisión que, para las operaciones de pago apliquen las
entidades y/o empresas responsables de la percepción de los fondos.
Artículo 10°.- Se implementan,
vía web, distintos mecanismos/medios de cancelación de las obligaciones
de la Seguridad Social debidas, como así también para difundir el
alcance y beneficios de esta resolución mediante sistemas ágiles de
información, publicidad y comunicación. La utilización del sistema
informático para generar cualquier instrumento, en el marco del Sistema
de adhesión al presente plan, constituye un servicio que se pone a
disposición de los deudores del sistema de seguridad social rural
argentino y no implica o supone presumir la liberación, dispensa y/o
conformidad alguna del Registro con lo declarado o abonado por los
empleadores, salvo expresa disposición emitida por el RENATRE.
Artículo 11°. No podrán acceder
a los beneficios del plan de facilidades de pago, conforme lo
establecido en los considerandos de la presente, aquellos empleadores
que se encuentren comprendidos en cualquiera de los denominados
indicadores, presunciones y/o denuncias de explotación, trata de
personas y/o trabajo infantil en cualquiera de los estadios procesales
o administrativos y hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el
Registro, y/o por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo, por
cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social en el
marco de lo establecido en las leyes 26.364, 26.390, 26.842, sus normas
modificatorias y complementarias. Tampoco podrán hacerlo aquellos
empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o
reincidentes de conformidad a lo que establecen las leyes 25.191 (Art.
15) y 26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo
dispuesto en la Resolución RENATRE N° 188/2019 y sus modificatorias, ni
aquellos a los que el RENATRE haya detectado trabajadores no declarados
ante AFIP a través de relevamientos realizados en los dos años
anteriores a la fecha de suscripción del convenio de pago. A los fines
de la presente resolución, se considerará que el empleador no se
encuentra incurso en falta de registración de trabajadores, permitiendo
acceder a los beneficios del plan de facilidades de pago, cuando
regularice la situación de sus empleados dentro del plazo de diez (10)
días corridos posteriores al relevamiento donde fueron detectadas las
irregularidades.
Aun cuando el empleador haya procedido a la regularización tardía,
establecida en el párrafo precedente por los medios establecidos por la
AFIP, si el RENATRE detectare otras irregularidades en cuanto a la
registración de trabajadores en el Sistema Único de la Seguridad Social
(SUSS), este no podrá adherir al presente por un periodo de dos años y
en el caso de que tuviera un plan vigente operará su caducidad en forma
automática.
Tampoco podrán acogerse al plan aquellos empleadores que hayan adherido
previamente y que el mismo se encuentre en mora.
Artículo 12°.- El RENATRE tiene
la facultad de emitir la totalidad de los actos administrativos
aclaratorios y/o complementarios que demande la aplicación de la
presente, suscribir la totalidad de los instrumentos y acuerdos que
resulten necesarios para el Sistema de adhesión que por este acto se
implementa, prestar conformidad para la homologación de acuerdos
preventivos o para la conclusión del proceso falencial por avenimiento.
El RENATRE resulta competente para entender en toda cuestión judicial
en trámite objeto de inclusión en el presente, como así también podrá
iniciar acciones judiciales por recupero de deuda declarada caduca o
por cualquier otra de la cual resulte la emisión de/l certificado/s de
deuda correspondiente. También se autoriza a los Delegados Provinciales
del Registro a suscribir y certificar la firma de los deudores que
rubriquen los acuerdos del plan de facilidades de pago por ante las
Delegaciones Provinciales del RENATRE.
Artículo 13°.- Serán
competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad
Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo las
partes que rubrican el convenio de adhesión al presente reconocer en
forma voluntaria que, ante cualquier controversia y/o ejecución de
acuerdos y/o certificados de deuda que se emitieren por parte del
Registro, se someterán a dicho fuero y jurisdicción, renunciando a
cualquier otro que les pudiera corresponder.
Artículo 14°.- Los Delegados
Provinciales del Registro se encuentran autorizados a suscribir y
certificar la firma de los deudores/empleadores que rubriquen los
acuerdos/instrumentos/anexos/liquidaciones del plan de facilidades de
pago por ante las dependencias ubicadas en el interior del país.
IF-2023-152042163-APN-DNRO#SLYT
ANEXO
II
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y
consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
"C" es el importe de la cuota a pagar al vencimiento.
"D" es la deuda consolidada del plan.
"i" es la tasa de interés mensual de financiamiento.
"n" es la cantidad de cuotas que posee el plan.
IF-2023-152042414-APN-DNRO#SLYT