ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución General Conjunta 5466/2023
RESGC-2023-5466-E-AFIP-AFIP - Creación
del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda
Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-03282047- -AFIP-SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional garantiza, entre otros, la propiedad
privada, la libre iniciativa privada, el derecho a comerciar y a
ejercer toda industria lícita, los mercados libres de la intervención
estatal; indicando en sentido amplio que las autoridades proveerán a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados.
Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías
allí incorporados, se encuentra el de Procedimientos para el Trámite de
Licencias de Importación.
Que al respecto establece que, para operaciones debidamente
justificadas y en la gestión de las solicitudes de destinación de
importación para consumo, el país miembro al que ingresa la mercadería
podrá requerir la tramitación previa de una licencia automática o no
automática de importación.
Que la Resolución General Conjunta N° 5.271 y sus modificatorias de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE
COMERCIO creó los regímenes de información anticipada denominados
“Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) aplicable a
las destinaciones de importación para consumo registradas por los
sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por
la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, y
“Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de
Servicios al Exterior” (SIRASE) aplicable a las personas humanas y
jurídicas que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o
de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar
obligaciones de terceros.
Que asimismo, mediante el artículo 1º de la Resolución General Conjunta
Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, se exigía que al momento de registrar la
Declaración SIRA, el sujeto alcanzado declare el número de expediente
otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS de la SECRETARÍA DE COMERCIO
y el número de aprobación de dicho trámite.
Que el cumplimiento efectivo de las normas técnicas no es condición
necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello
debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización, por lo que
resulta necesario sustituir del artículo 1º de la Resolución General
Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que el funcionamiento de los citados sistemas ha afectado el desempeño
y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias
dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así
también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a
la vez que grandes distorsiones en el mercado.
Que resulta necesario que las operaciones de importación estén sujetas
a un régimen que permita suministrar información estadística en forma
descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de
realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, útil para
la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello
implique demoras en los sectores productivos, estableciendo un
procedimiento administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia.
Que los sistemas estadísticos de importación deben ser simples,
eficientes, transparentes y previsibles, ajenos a toda
discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales
establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que, conforme lo expuesto, resulta apropiado instaurar un nuevo régimen
de información anticipada de operaciones de importación, denominado
“Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” para el análisis y
seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de
normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al
fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los
desafíos actuales.
Que el Estado Nacional tiene como objetivo otorgar a todos los actores
de la industria un horizonte de previsibilidad que les permita
planificar la producción y las inversiones en la República Argentina, y
garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados.
Que, por otra parte, con el objetivo de contar con información
actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha
problemática, resulta conveniente crear un “Padrón de Deuda Comercial
por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán
inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones.
Que es objetivo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el
desarrollo de instrumentos que optimicen sus funciones específicas en
materia aduanera mediante el control y la gestión del riesgo y
favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio.
Que en el mismo orden, y a fin de mejorar el funcionamiento del Sistema
CEF, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS fijará nuevos
lineamientos, teniendo como objetivo principal la claridad y la
transparencia para los usuarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su
competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las
medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores
que permitan un adecuado control estratégico y la generación de
proyectos a futuro, así como intervenir en los regímenes vinculados a
las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos e
instituciones internacionales con competencia en el ámbito del comercio
internacional.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo
sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a
través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General
Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de
Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de
1980 aprobado por la Ley N° 22.354.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Crear el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, a
través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del
artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a
sus destinaciones de importación para consumo.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos referidos en el artículo 1° de la presente
deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la
información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de
Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- La declaración efectuada a través del SEDI -declaración
SEDI- tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de
SALIDA.
ARTÍCULO 4°.- Al momento de efectuar la declaración SEDI, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la
OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus
registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad
económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar,
mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF)
establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP).
Superados los controles del párrafo precedente, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO.
En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un
mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas,
se deberá registrar una nueva declaración SEDI.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo
1º de la presente podrán contar con la declaración SEDI en estado
OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería
involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la
operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de
importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número
identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su
validación.
ARTÍCULO 6°.- La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se
encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen
Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA),
quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas
competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior
Argentino (VUCEA)”.
Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a TREINTA
(30) días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de
no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI
pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.
Sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones
de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus
modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado
de Comercio Exterior (SISCO) los comprobantes o las constancias de
excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la
cantidad de unidades ni el valor FOB total en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
ARTÍCULO 7°.- Exceptuar de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:
a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de
los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos
destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren
enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N°
25.613,
e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N°
19.640 que se importen al territorio continental, así como a las
operaciones de importación de bienes provenientes del territorio
continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).
ARTÍCULO 8°.- Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración
SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR
CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO
(7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte
inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las
consignadas en las solicitudes de destinación de importación para
consumo correspondientes.
ARTÍCULO 9°.- Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los
sistemas involucrados, las pautas de gestión y los estados de las
declaraciones SEDI, serán publicados en el micrositio “Sistema
Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere
el párrafo precedente serán informadas a través del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia
será para las declaraciones SEDI registradas a partir de los TREINTA
(30) días corridos contados desde la fecha de su comunicación.
ARTÍCULO 10.- Crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con
Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos
que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de
servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de
los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas
operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean
importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA
aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y
9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus
complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme
lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP). Ello siempre que
se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de
diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917.
Los sujetos alcanzados por el párrafo precedente deberán completar el
registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio
“Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio
web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(https://www.afip.gob.ar), dentro del plazo de QUINCE (15) días
corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente,
trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La
información allí consignada por los particulares tendrá carácter de
declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración
acarreará las sanciones administrativas que correspondan.
Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que
habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado
cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de
divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las
obligaciones de pago asociadas a esa operación.
ARTÍCULO 11.- La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por
otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje
la veracidad de los datos, dentro del plazo de TRES (3) días a contar
desde su registro.
ARTÍCULO 12.- Los sujetos que - teniendo pasivos comerciales por
importaciones - no efectúen la correspondiente declaración en el
“Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del
Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información
allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se
disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez
regularizada la situación.
ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 1º de la Resolución General
Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en
el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la
información que debieren proporcionar al momento de registrar la
declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”,
deberán también detallar el número de expediente otorgado por el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al
trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS.”.
ARTÍCULO 14.- Las declaraciones registradas a través del “Sistema de
Importaciones de la República Argentina” (SIRA), conforme la Resolución
Conjunta General N° 5.271 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en estado
“SALIDA” o “CANCELADO´” a la fecha de entrada en vigencia de la
presente, mantienen su vigencia. Las restantes declaraciones SIRA,
quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI,
respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda solicitud realizada al
amparo del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos
de Servicios al Exterior” (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la
fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto.
ARTÍCULO 15.- Derogar la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus
modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de
la SECRETARÍA DE COMERCIO. Toda cita efectuada en normas vigentes
respecto de la mencionada norma, debe entenderse referida a la presente.
Las presentaciones y peticiones realizadas ante dependencias de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
en relación a la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus
modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, quedarán sin efecto, correspondiendo –en
caso de existir un expediente electrónico en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE)- el envío a “Guarda Temporal” por tratarse
de cuestiones abstractas.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución general conjunta entrará en
vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi - Pablo Agustin Lavigne
e. 26/12/2023 N° 105268/23 v. 26/12/2023