ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5469/2023
RESOG-2023-5469-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Decreto N° 72/23. Bonos para la Reconstrucción de una
Argentina Libre (BOPREAL). Poder cancelatorio de obligaciones
impositivas y aduaneras y tipo de cambio aplicable.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03286255- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 establece que los
bonos o títulos que emita el Banco Central de la República Argentina
para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de
ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados
hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para
la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus
intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.
Que los bonos o títulos que se utilicen a tal fin serán aquellos
emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto y
hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, y expresamente aceptados por
este Organismo.
Que el Banco Central de la República Argentina, mediante la
Comunicación “A” 7918 del 13 de diciembre de 2023, informó la creación
de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)
con el objetivo de permitir a los participantes del comercio exterior
el acceso a divisas internacionales por las importaciones de bienes y
servicios pendientes de pago.
Que a su vez, a través de la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre
de 2023, la aludida autoridad monetaria informó que a partir del 26 de
diciembre de 2023 comenzará a ofrecer al mercado -por medio de
licitaciones periódicas- la primera serie de estos nuevos instrumentos
(BOPREAL Serie 1) y al propio tiempo detalló las características
adicionales de los mismos.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada a dictar las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los
fines de tornar operativo lo dispuesto en el citado decreto.
Que por consiguiente, en una primera instancia y en virtud de lo
expresado en el segundo párrafo del presente considerando, se estima
pertinente establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los Bonos para la
Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) adquieran poder
cancelatorio de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus
intereses, multas y accesorios, en los términos dispuestos por el
Decreto N° 72/23, así como estipular el tipo de cambio que resultará
aplicable a tal efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para
la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el
Banco Central de la República Argentina -con las características
detalladas en la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023-,
tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y
aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya
recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta
Administración Federal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1°
del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.
El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:
SERIE | VALOR MÁXIMO | PLAZO |
1A | USD 1.000.000.000.- | desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive |
1B | USD 1.000.000.000.- | desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive |
1C | USD 1.500.000.000.- | desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive |
ARTÍCULO 2°.- El tipo de cambio aplicable para determinar el poder
cancelatorio de los títulos emitidos por el Banco Central de la
República Argentina conforme a lo establecido por el Decreto N° 72/23,
será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia,
entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A”
3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los CINCO (5) días
hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio
implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos
elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con
transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda
local durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de
referencia.
A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este
cómputo se tomarán las TRES (3) especies de mayor volumen operado según
lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de
sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local
durante los CINCO (5) días anteriores a cada fecha de referencia.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente a
esta Administración Federal el valor técnico de los bonos o títulos,
calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización
por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y
aduaneras.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal de Ingresos Públicos dictará
las normas que resulten pertinentes con el objeto de establecer el
procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes
y responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y
aduaneras en los términos del Decreto N° 72/23.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 26/12/2023 N° 105495/23 v. 26/12/2023