PRESUPUESTO
Decreto 88/2023
DECTO-2023-88-APN-PTE - Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-152079935-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y el Decreto N° 1344
del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.
Que mediante el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias se establece que en dicha situación regirá el
Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que
deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dado lo avanzado del Ejercicio Presupuestario 2023, no resulta
posible definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas
en el artículo 27 de la mencionada ley, por lo cual estas se llevarán a
cabo oportunamente.
Que teniendo en cuenta tal circunstancia, y con el objeto de asegurar
la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a
cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional,
corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos
vigentes al cierre del Ejercicio 2023.
Que la citada prórroga contempla las adecuaciones institucionales
efectuadas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en el marco del Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023.
Que asimismo, y con el fin de precisar los conceptos y límites
establecidos en el artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, resulta necesario proceder a su
reformulación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 27 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo
establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus
normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar,
oportunamente, el presupuesto que se prorroga mediante el artículo 1°
del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2
del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344
del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y complementarios por el
siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Las competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y
efectuar desembolsos se adecuarán a las siguientes pautas, según
corresponda:
a. El señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y los
funcionarios con rango y categoría de Ministros, dentro de sus
jurisdicciones y las máximas autoridades de los organismos
descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas
entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel
equivalente” referidos en el presente artículo.
b. Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios
del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el señor
Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y los funcionarios
con rango y categoría de Ministros y las máximas autoridades de los
organismos descentralizados, los señores Secretarios de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, los señores Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, los señores Secretarios ministeriales del área o funcionarios
de nivel equivalente, los señores Subsecretarios de cada área o
funcionarios de nivel equivalente, los señores Directores Nacionales,
Directores Generales o funcionarios de nivel equivalente, así como
otros funcionarios en que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el
señor Ministro del ramo, los funcionarios con rango y categoría de
Ministros o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue
la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta
la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades
ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la
PLANILLA ANEXA (IF-2023-152207089-APN-SSP#MEC) al presente artículo e
inciso.
c. La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en
el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación
será competencia exclusiva del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los señores
Ministros, de los funcionarios con rango y categoría de Ministros, de
los señores Secretarios ministeriales, de los señores Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o
funcionarios de nivel equivalente, según corresponda,
independientemente de su monto, dentro de sus respectivas
jurisdicciones o entidades.
Partidas Parciales correspondientes a:
· Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que
determinen la modificación de sus remuneraciones.
· Otros gastos de personal.
· Retribuciones que no hacen al cargo.
· Complementos.
Partidas Principales correspondientes a:
· Beneficios y compensaciones.
· Servicios técnicos y profesionales.
· Publicidad y propaganda.
· Otros servicios.
Partidas Parciales correspondientes a:
· Pasajes (fuera del país).
· Viáticos (fuera del país).
Partidas Principales correspondientes a:
· Obras de arte.
· Activos intangibles.
Partida Parcial correspondiente a:
· Equipos Varios.
Inciso correspondiente a:
·Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial
“Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”).
Inciso correspondiente a:
· Activos financieros.
d. Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las
Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de
gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en la PLANILLA ANEXA
al inciso b) del presente artículo.
e. La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento
de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes
de uso general y uniforme que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Toda salida de fondos del TESORO NACIONAL requiere ser formalizada
mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo
Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores
Secretarios o Subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de
quienes dependan estos, juntamente con los responsables de dichos
servicios y de las unidades de registro contable.
f. Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán atendidos por
esta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones
que al efecto emita la citada Secretaría, a excepción de aquellos que
correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se
efectuarán a través de la citada Tesorería General.
1. pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones
sobre haberes;
2. erogaciones figurativas;
3. construcciones y bienes preexistentes;
4. anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o
regímenes similares;
5. obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los
pagos sean financiados con fuentes del TESORO NACIONAL, crédito interno
y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos
Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
g. El PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, el
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, las entidades descentralizadas que de ellos
dependan y las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias adecuarán su
propio régimen de asignación de competencias para la autorización y
aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo con la citada
ley, según su propia normativa.
h. En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos
provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros
Internacionales se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada
contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.
i. Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con
antelación a la iniciación del ejercicio al que será imputado, siempre
que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional. La aplicación de
este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con
terceros ni salidas de fondos del TESORO NACIONAL hasta tanto dicha ley
entre en vigencia.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en su PLANILLA
ANEXA fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS OCHO MIL
($8000).
Facúltase al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
modificar el valor del MÓDULO (M), previa intervención de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 35, inciso b)
del Anexo al Decreto N° 1344/07 por la PLANILLA ANEXA
(IF-2023-152207089-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2023 N° 105915/23 v. 27/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
al artículo 35 Inciso b)
IF-2023-152207089-APN-SSP#MEC