ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Decreto 89/2023
DECTO-2023-89-APN-PTE - Pauta Publicitaria. Suspensión.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-147892383-APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley N°
26.522, el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009, la Resolución N° 247
del 24 de agosto de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas
normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 984/09 se estableció que las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación, así como el
correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción
gráfica y audiovisual que realizaran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y
los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
y sus modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento,
debían encomendarse a la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el objetivo del citado Decreto N° 984/09 fue lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando en accionar en la producción de resultados que fueran
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 823 del 13 de diciembre de
2022 se modificó el referido Decreto N° 984/09, excluyéndose del
alcance del mencionado decreto a los entes enumerados en el inciso b)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y al BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas.
Que, consecuentemente, por el artículo 1° de la Resolución N° 247/16 de
la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias se establece que se
considera publicidad oficial, a los efectos de dicha resolución, a toda
forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, de carácter
oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de
cualquier medio de comunicación que realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para difundir
acciones o informaciones de interés público.
Que en el artículo 76 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio y en el
artículo 8° de la Resolución N° 247/16 de la ex-SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se
establecen criterios para la asignación de la publicidad oficial.
Que sin perjuicio de las obligaciones que pesan sobre el ESTADO
NACIONAL respecto de la difusión de actos de gobierno y comunicación a
los ciudadanos, en las actuales circunstancias resulta conveniente
suspender la realización de campañas no esenciales con el doble
objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos y hacer más
eficiente el gasto.
Que, en consecuencia, corresponde discriminar, en lo relativo a la
publicidad de los actos de gobierno, a aquellos en los que la misma
resulte necesaria, de aquellos en los que puede ser omitida siguiendo
criterios de oportunidad y conveniencia.
Que en la actual coyuntura resulta fundamental profundizar los
criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos
públicos existentes, asignándose los mismos a cuestiones prioritarias,
bajo las presentes condiciones.
Que el establecimiento de una suspensión temporal de la realización de
campañas de publicidad oficial debe dejar a salvo aquella cuya
obligatoriedad derive de la normativa vigente –publicación de leyes,
decretos, decisiones administrativas y resoluciones, entre otros-, así
como las excepciones derivadas de fuerza mayor o necesidades
comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieren
sobrevenir.
Que independientemente del alcance del Decreto N° 984/09 y sus
modificatorios, es conveniente disponer que la suspensión referida
alcance a la Administración Central.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense por el plazo de UN (1) año, contado a partir
de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de
publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la
ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente
fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar
la suspensión dispuesta por el presente.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la suspensión establecida en el artículo
1° del presente a los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad
surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten
derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales
puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar y/o modificar las normas que resulten
necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
e. 27/12/2023 N° 105910/23 v. 27/12/2023