MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 4/2023
RSOFC-2023-4-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023
Visto el expediente EX-2023-02498979-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 163 del 22 de marzo de 2023
(DECNU-2023-163-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE) y 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de
agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2° del decreto 56 del 16 de
diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 82 de la ley 27.701, se prorroga la vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2023, entre otros, del decreto 346 del 5 de
abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), y se dispone, además, que los
pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las
letras denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco
de la norma mencionada precedentemente, serán reemplazados, a la fecha
de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán
definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que en el inciso i del artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del
diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las
letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder
del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas
emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.
Que mediante el artículo 1° del decreto 163 del 22 de marzo de 2023
(DECNU-2023-163-APN-PTE) se dispone que los pagos de los servicios de
intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en
dólares estadounidenses emitidas en el marco de los decretos 622 del 17
de septiembre de 2021 (DECNU-2021-622-APN-PTE), 576 del 4 de septiembre
de 2022 (DECNU-2022-576-APN-PTE) y 787 del 27 de noviembre de 2022
(DECNU-2022-787-APN-PTE) serán reemplazados, a la fecha de su
vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán
definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que el 30 de diciembre del corriente año opera el vencimiento del
octavo cupón de interés de las “Letras del Tesoro Nacional en Dólares
Estadounidenses Art. 61 Ley 27.541”, emitidas originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 5 del 27 de diciembre 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2019-5-APN-SH#MEC), y del segundo cupón
de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares
Estadounidenses vencimiento 30 de diciembre 2032 – Decreto 787/2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 1043 del
19 de diciembre de 2022 del Ministerio de Economía
(RESOL-2022-1043-APN-MEC), ambas suscriptas por el BCRA.
Que a fin de cancelar los servicios de interés antes mencionados se
procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro
Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de
enero de 2033”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC).
Que la ampliación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con
las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023
y 2º del decreto 56/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023- y 82 de la ley 27.701, en el
apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el
artículo 1° del decreto 163/2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento
16 de enero de 2033”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses veinticuatro millones trescientos
cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro con cuarenta y dos
centavos (VNO USD 24.352.244,42), la que será colocada a la par al
Banco Central de la República Argentina, y devengará intereses desde la
fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 82 de
la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el ejercicio 2023 y en el artículo 1° del decreto 163 del 22 de marzo
de 2023 (DECNU-2023-163-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 27/12/2023 N° 105486/23 v. 27/12/2023