MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 3/2023
RSOLU-2023-3-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, y los Expedientes
Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijó el
precio mínimo de adquisición del biodiesel para las operaciones a
llevarse a cabo en el mes de diciembre de 2023 y hasta que un nuevo
precio lo reemplace, así como también se aprobó el procedimiento para
la determinación del precio del biodiesel en el marco de lo dispuesto
por la Ley Nº 27.640, cuya aplicación efectiva se daría con el precio
correspondiente al mes de enero de 2024 y en base a la información que
proporcionen las empresas del sector para el mes inmediato anterior.
Que sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 5º de la Resolución Nº
963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de
efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma,
tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores
resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de
los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en
los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.
Que conforme ello, y dado el contexto macroeconómico actual, resulta
necesario atender la incidencia que posee la modificación de los
precios relativos en la estructura de costos del biodiesel con destino
a la mezcla obligatoria establecida por la Ley Nº 27.640,
correspondiendo corregir en tal sentido el precio de adquisición de
dicho producto establecido en la Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y
hasta tanto un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el
valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de
comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS
NOVENTA ($ 923.590) por tonelada el precio mínimo de adquisición del
biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de
lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a
cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta
que un nuevo precio lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la
factura correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 28/12/2023 N° 105903/23 v. 28/12/2023