MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 4/2023
RSOLU-2023-4-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC y los Expedientes
Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas
por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de
mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto
de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios
del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco
de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley, estableciéndose
que dichas metodologías entrarían en vigencia a partir del 1º de
noviembre de 2023 y que, hasta tanto, debía procurarse que los precios
del bioetanol que fije la Autoridad de Aplicación converjan con los
calculados en función de aquellas.
Que a través de la Resolución Nº 964 de fecha 29 de noviembre de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los
precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz que
regirían hasta que un nuevo precio los reemplace, no obstante lo cual,
y en virtud del contexto macroeconómico actual, resulta necesario
atender la incidencia que posee la modificación de los precios
relativos en la estructura de costos de los citados productos,
aplicando excepcionalmente los procedimientos establecidos en la
mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de forma
tal que los precios resultantes de aquellos se ajusten al escenario
mencionado precedentemente.
Que en este sentido el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº
373/23 de la SECRETARÍA DE ENREGÍA estableció la posibilidad de
efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha
norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los
valores resultantes de su implementación y los costos reales de
elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan
generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico
del surtidor.
Que conforme ello, corresponde corregir los precios de adquisición del
bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz que fueran fijados
por la mencionada Resolución Nº 964/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
para que rijan desde la entrada en vigencia de la presente medida y
hasta tanto nuevos precios los reemplacen, aclarándose que dichos
precios son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a
cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON
OCHOCIENTAS CUARENTA MILÉSIMAS ($ 465,840) por litro el precio de
adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado
a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la
Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo a
partir del dictado de la presente medida y hasta la publicación de un
nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON
NOVECIENTAS ONCE MILÉSIMAS ($ 463,911) por litro el precio de
adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su
mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N°
27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo a partir
del dictado de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo
precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña
de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30)
días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 28/12/2023 N° 105904/23 v. 28/12/2023