COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 989/2023

RESGC-2023-989-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-151427740- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PRÓRROGA FECHA DE PAGO TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL 2024”, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.526/1998 (B.O. 11-1-1999), ratificado por Ley Nº 25.401 (B.O. 4-1-2001) y modificado por el Decreto Nº 1.271/05 (B.O. 13-10-2005), faculta a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a percibir tasas y aranceles, así como a establecer la modalidad de integración del pago.

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012), posteriormente modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), estableció un régimen que tiene por objeto la regulación integral de todos los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, con sujeción a la reglamentación y control de la CNV.

Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido por la Ley N° 26.831 y normas complementarias, la CNV ha ampliado y diversificado los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores.

Que, en ese sentido, se ha visto incrementada la cantidad de trabajo y el esfuerzo administrativo para el ejercicio de sus funciones, así como también la cantidad de recursos humanos y técnicos necesarios para su efectivo cumplimiento.

Que la Ley Nº 26.831 ha establecido como una de las fuentes de financiamiento de la CNV, en su artículo 14 inciso b), los recursos percibidos en concepto de la tasa de fiscalización y control, los aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la CNV y de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la norma referida precedentemente, correspondía al entonces Ministerio de Finanzas, a propuesta de la CNV, la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última perciba.

Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las Resoluciones N° 87 (B.O. 14-6-2017) y N° 153 (B.O. 28-8-2017), mediante las cuales se fijaron los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios.

Que, posteriormente, mediante Decreto N° 575/2018 (B.O. 22-6-2018), se centralizó en el ex Ministerio de Hacienda las competencias del ex Ministerio de Finanzas, disponiendo que correspondía al ex Ministerio de Hacienda entender en aquellas cuestiones relacionadas con el régimen de mercados de capitales.

Que, en dicho marco, a propuesta de la CNV, el ex Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía, dictó la Resolución Nº 763 (B.O. 1-10-2018), estableciendo la tasa correspondiente a la nueva categoría de agente creada bajo la denominación de “Asesor Global de Inversión” y, por principio de equidad, diferenciando la tasa de fiscalización y control exigible a aquellos mercados que realizan funciones de liquidación y compensación de las operaciones, de aquellos donde esas funciones son realizadas por una tercera entidad registrada como Cámara Compensadora, sustituyendo, en consecuencia, el Anexo (IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la Resolución N° 153 (B.O. 28-8-2017) del ex Ministerio de Finanzas.

Que, en instancia posterior, el Ministerio de Economía, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 (B.O. 11-12-2019), por los motivos expuestos en sus considerandos, procedió a su revisión mediante el dictado de la Resolución N° 267 (B.O. 7-5-2021), sustituyendo los Anexos IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF e IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que forman parte integrante de las Resoluciones Nº 87/2017 y N° 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas.

Que, en última instancia, por el artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 82 (B.O. 7-2-2023), se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el Anexo I de la Resolución N° 267/2021 del Ministerio de Economía, por el Anexo I (IF-2022-106489798-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el Anexo de la Resolución N° 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda y por el Anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la Resolución N° 267/2021, por el Anexo II (IF-2022-137644375-APN-CNV#MEC) de la Resolución N° 82/2023, actualizando en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, en esta oportunidad, teniendo en consideración que las Tasas de Fiscalización y Control se establecen en un monto fijo que cada regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores establecidos en el año 2023 y encontrándose en proceso su revisión, considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada por el organismo en la fiscalización y control de los sujetos regulados, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, como elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y el desarrollo de planes estratégicos que permitan la concreción de los objetivos y principios fundamentales establecidos por la Ley N° 26.831, resulta necesario suspender la percepción de la tasa anual de fiscalización y control correspondiente al año 2024, a excepción de la correspondiente a los Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión, hasta tanto se dicte el acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1526/98 y los artículos 14, inciso b), y 19 de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección III del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN III

SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024.

ARTÍCULO 5°.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, hasta el 16 de febrero de 2024 inclusive.

La presente suspensión no alcanza aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a años anteriores”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri

e. 28/12/2023 N° 106123/23 v. 28/12/2023