POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1767/2023
DI-2023-1767-APN-PSA#MSG
José María Ezeiza, Buenos Aires, 26/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-152029080-APN-DGPPA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las
Disposiciones Nros 1.286 del 18 de noviembre de 2022 y 1.299 del 22 de
noviembre de 2022, ambas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Ley N°
13.891), en el numeral 2.1.1 de su Anexo 17, dispone: “Todo Estado
contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los
pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en
general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra
los actos de interferencia ilícita en la aviación civil”.
Que el punto 4.2.1 del Anexo 17 al citado Convenio señala: “Cada Estado
contratante asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica
de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil esté
controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas”.
Que el numeral 4.2.2 del referido cuerpo normativo establece: “Cada
Estado contratante asegurará que, en cada aeropuerto que preste
servicios a la aviación civil, se establezcan zonas de seguridad
restringidas, designadas por el Estado basándose en la evaluación de
riesgos de seguridad que realicen las autoridades nacionales
competente”.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece las bases
jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad
Aeroportuaria.
Que el artículo 1° de la citada Ley prevé: “La seguridad aeroportuaria
debe ser resguardada y garantizada por el Estado Nacional a través de
las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de
seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o
en algunos aspectos parciales de la misma”.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 26.102,
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior
responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de
Aeropuertos.
Que el artículo 14 de la referida Ley determina las funciones de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre ellas: “1. La salvaguarda a
la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia,
verificación y control de instalaciones, vehículos, personas,
equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como
de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La
fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas,
explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito
aeroportuario. (…) 4. La planificación y desarrollo de estrategias y
acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el
ámbito aeroportuario. (…) 7. El cumplimiento de los compromisos
previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de
la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.
Que asimismo, el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece: “La Policía
de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio
de Chicago (Ley N° 13.891), de las normas y métodos recomendados por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente
a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra
los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la
Nación en la materia”.
Que por la Disposición PSA N° 1286/22 se aprobó el “REGLAMENTO DE
REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS
Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.
Que por la Disposición PSA N° 1299/22 se aprobó la “ESCALA DE ARANCELES
PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
Y TARJETAS MIFARE”, tomando como valor la tasa de seguridad
operacional, de conformidad con la nueva denominación dispuesta por la
Ley N° 27.701.
Que por la Ley N° 27.701 se creó la Tasa de Seguridad de la Aviación
por el Servicio Público de Seguridad de la Aviación prestado por esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por lo que resulta oportuno
sustituir la unidad de medida establecida en la referida ESCALA DE
ARANCELES por este nuevo tributo.
Que la Ley citada determina que será el MINISTERIO DE SEGURIDAD el que
determine el valor de dicha Tasa de Seguridad de la Aviación.
Que la Resolución N° 3 del 5 de enero de 2023 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD estableció la categoría de Vuelos
Internacionales y fijó para dicha categoría el valor de la Tasa de
Seguridad de la Aviación en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
Que conforme a lo informado por el Director de Gestión de Permisos
Personales Aeroportuarios, dependiente de la Dirección General de
Relaciones Institucionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
existen limitaciones técnicas en el Sistema de Permisos Aeroportuarios
(SIPEAR) que no permiten cargar importes con decimales.
Que la problemática referida precedentemente impone, además, la
necesidad de disponer de monedas o billetes de baja denominación para
hacer frente al cobro de los aranceles, en todas las Oficinas
Recaudadoras dependientes de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por las razones expuestas, resulta necesario fijar un criterio que
posibilite disponer la conversión de los valores obtenidos
mensualmente, en importes exactos múltiplos de CIEN (100), y establecer
su adecuación hacia la cifra inmediatamente inferior al valor
determinado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 36 del 14 de
diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición PSA N° 1299/22.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y
RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS
MIFARE”, que como Anexo (DI-2023-152848078-APN-PSA#MSG) integra la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como unidad de medida, a los fines de fijar
los aranceles a los que se refiere el artículo 2° de la presente
Disposición, el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación que esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA aplica por pasajero embarcado en los
vuelos internacionales, en los aeropuertos o aeródromos del Sistema
Nacional de Aeropuertos, conforme a la siguiente ecuación: UN MÓDULO
(1M) = igual a CUATRO (4) veces el valor de la Tasa de Seguridad de la
Aviación para Vuelos Internacionales.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los fines de determinar el valor del
DÓLAR ESTADOUNIDENSE, se tomará la cotización billete tipo vendedor
publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al
último día hábil del mes anterior, la cual permanecerá en dicho valor
para todo el mes en curso.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase la conversión de los valores obtenidos
mensualmente a partir de la aplicación de la metodología determinada en
el artículo 4°, en importes exactos múltiplos de CIEN (100),
considerando su adecuación hacia la cifra inmediatamente inferior al
valor determinado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente Disposición a la Dirección
General de Gestión Administrativa, Dirección de Contabilidad y
Finanzas, a sus efectos.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de
enero de 2024.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2023 N° 105882/23 v. 28/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2023-152029080-APN-DGPPA#PSA - ANEXO
DI-2023-152848078-APN-PSA#MSG