POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1767/2023

DI-2023-1767-APN-PSA#MSG

José María Ezeiza, Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-152029080-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Disposiciones Nros 1.286 del 18 de noviembre de 2022 y 1.299 del 22 de noviembre de 2022, ambas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891), en el numeral 2.1.1 de su Anexo 17, dispone: “Todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil”.

Que el punto 4.2.1 del Anexo 17 al citado Convenio señala: “Cada Estado contratante asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil esté controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas”.

Que el numeral 4.2.2 del referido cuerpo normativo establece: “Cada Estado contratante asegurará que, en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, se establezcan zonas de seguridad restringidas, designadas por el Estado basándose en la evaluación de riesgos de seguridad que realicen las autoridades nacionales competente”.

Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que el artículo 1° de la citada Ley prevé: “La seguridad aeroportuaria debe ser resguardada y garantizada por el Estado Nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma”.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que el artículo 14 de la referida Ley determina las funciones de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre ellas: “1. La salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. (…) 4. La planificación y desarrollo de estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario. (…) 7. El cumplimiento de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.

Que asimismo, el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece: “La Policía de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia”.

Que por la Disposición PSA N° 1286/22 se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.

Que por la Disposición PSA N° 1299/22 se aprobó la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS MIFARE”, tomando como valor la tasa de seguridad operacional, de conformidad con la nueva denominación dispuesta por la Ley N° 27.701.

Que por la Ley N° 27.701 se creó la Tasa de Seguridad de la Aviación por el Servicio Público de Seguridad de la Aviación prestado por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por lo que resulta oportuno sustituir la unidad de medida establecida en la referida ESCALA DE ARANCELES por este nuevo tributo.

Que la Ley citada determina que será el MINISTERIO DE SEGURIDAD el que determine el valor de dicha Tasa de Seguridad de la Aviación.

Que la Resolución N° 3 del 5 de enero de 2023 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD estableció la categoría de Vuelos Internacionales y fijó para dicha categoría el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

Que conforme a lo informado por el Director de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, existen limitaciones técnicas en el Sistema de Permisos Aeroportuarios (SIPEAR) que no permiten cargar importes con decimales.

Que la problemática referida precedentemente impone, además, la necesidad de disponer de monedas o billetes de baja denominación para hacer frente al cobro de los aranceles, en todas las Oficinas Recaudadoras dependientes de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por las razones expuestas, resulta necesario fijar un criterio que posibilite disponer la conversión de los valores obtenidos mensualmente, en importes exactos múltiplos de CIEN (100), y establecer su adecuación hacia la cifra inmediatamente inferior al valor determinado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición PSA N° 1299/22.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS MIFARE”, que como Anexo (DI-2023-152848078-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como unidad de medida, a los fines de fijar los aranceles a los que se refiere el artículo 2° de la presente Disposición, el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación que esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA aplica por pasajero embarcado en los vuelos internacionales, en los aeropuertos o aeródromos del Sistema Nacional de Aeropuertos, conforme a la siguiente ecuación: UN MÓDULO (1M) = igual a CUATRO (4) veces el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para Vuelos Internacionales.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los fines de determinar el valor del DÓLAR ESTADOUNIDENSE, se tomará la cotización billete tipo vendedor publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil del mes anterior, la cual permanecerá en dicho valor para todo el mes en curso.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase la conversión de los valores obtenidos mensualmente a partir de la aplicación de la metodología determinada en el artículo 4°, en importes exactos múltiplos de CIEN (100), considerando su adecuación hacia la cifra inmediatamente inferior al valor determinado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente Disposición a la Dirección General de Gestión Administrativa, Dirección de Contabilidad y Finanzas, a sus efectos.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2024.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alfredo Hernan Gallardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2023 N° 105882/23 v. 28/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

EX-2023-152029080-APN-DGPPA#PSA - ANEXO



DI-2023-152848078-APN-PSA#MSG