ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 601/2023
RESOL-2023-601-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-153759400- -ANSES-DGEAJ#ANSES, las Leyes
N° 24.018, N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N°
297 del 19 de marzo de 2020, N° 863 del 30 de diciembre de 2022, N° 70
del 20 de diciembre de 2023 y la Resolución N°
RESOL-2020-230-ANSES-ANSES del 26 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente N° EX-2020-41012342- -ANSES-DPR#ANSES se dictó la
Resolución N° RESOL-2020-230-ANSES-ANSES del 26 de junio de 2020
mediante la cual se dispuso en su artículo 1° “suspender mientras dure
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 ampliada por el Decreto N° 260/20, el pago de los haberes
retroactivos en el alta de las prestaciones otorgadas en los términos
del artículo 1° de la Ley N° 24.018”.
Que, para así decidir, dicha resolución tuvo en consideración que la
Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, como así también se tuvo en cuenta que “a las
restricciones fiscales imperantes reconocidas por la Ley N° 27.541 y a
su agravamiento por la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por el Decreto N° 260/20, la sociedad en su conjunto está
realizando un gran esfuerzo para mitigar los impactos sobre las cuentas
públicas” y que “se verifica una profundización de la crisis económica
internacional, que ha incidido directamente en la economía nacional,
generando una imprevisible desaceleración en la tasa de crecimiento de
los recursos presupuestarios”, situación en virtud de la cual tanto el
Poder Ejecutivo Nacional como el Poder Judicial, en el ámbito de sus
competencias “han adoptado medidas que mitigan los efectos financieros
en los sistemas presupuestarios”.
Que, en lo que hace a las facultades de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, dicha norma se dictó en uso de las que fueron
conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 11.672, complementaria
Permanente del Presupuesto, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el
artículo 3° del Decreto N° 2.741/91.
Que los efectos de dicha resolución se han mantenido hasta el presente
en virtud de la continuidad de la emergencia pública -no sólo sanitaria
- dispuesta por la Ley N° 27.541 sino que, como se advierte
expresamente en su fundamentación, de la crítica situación económica,
financiera y social en cuyo contexto también se adoptó la medida.
Que, por otro lado, no es menor señalar que la suspensión del pago de
retroactivos dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-230-ANSES-ANSES
que corresponda a altas de prestaciones otorgadas en los términos del
Art. 1 de la Ley N° 24.018, conlleva el cobro mensual de esas
prestaciones por parte de sus titulares mientras dure la suspensión del
pago de los retroactivos.
Que, por el Decreto N° 70/2023 del 20 de diciembre de 2023 dictado por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos del artículo 99 incisos 1,
2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se declaró “la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025”.
Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que el país “se encuentra
atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos
desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en
especial en lo social y económico” en el marco de una crisis tan severa
que “pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social,
jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en
procura del bien común”, todo lo cual “transcurre en medio de una
situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía
que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de pobreza e
indigencia -con especial impacto en la niñez-y deterioro de los
salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.
Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado
instrumento legal, se señaló que es indudable que la situación de la
Argentina es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes
en nuestra historia.
Que no resulta insustancial señalar que esta declaración de emergencia
se dictó estando aún en vigencia la dispuesta por la anterior gestión
de gobierno y, como surge de los fundamentos del Decreto N° 70/2023,
agravada en mucho e incluyendo expresamente a las cuestiones
previsionales que son competencia de esta Administración Nacional.
Que, por lo expuesto, con y por los propios fundamentos de la
Resolución 2020-230-ANSES-ANSES, con más los que se derivan del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de sus expresas disposiciones,
corresponde prorrogar la vigencia de la citada Resolución durante todo
el término en que rija la situación de emergencia declarada por el
decreto mencionado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 10 de la Ley N° 11.672, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el
artículo 3° del Decreto N°2.741/91, y Decreto N° 47 del 15 de diciembre
de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1°
de la Resolución N° RESOL-2020-230-ANSES-ANSES por todo el término de
la emergencia pública declarada por el artículo 1° del Decreto N°
70/2023.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
para que por intermedio de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
instrumenten las normas de procedimiento que fueran necesarias para
implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Eugenio Giordano
e. 29/12/2023 N° 106665/23 v. 29/12/2023