AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 755/2023
RESOL-2023-755-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la
Autoridad Regulatoria Nuclear N° 59/10 y N° 143/10, y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN)
asignadas por la Ley Nacional de la Actividad Nuclear y su Decreto
reglamentario citados en el Visto se detentan, entre otras, las
correspondientes a establecer, de acuerdo con parámetros
internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear referidas al
personal que se desempeña en determinadas funciones en instalaciones
nucleares, y otorgar las correspondientes licencias, permisos y
autorizaciones específicas habilitantes para el desempeño de dichas
funciones sujetas al control regulatorio.
Que por decisión del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA (CNEA), Acta N° 8 del 18 de abril de 1990, se constituyó como
órgano consultivo y asesor del Directorio, el CONSEJO ASESOR PARA EL
LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y
CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
(CALPIR), estableciéndose su composición y funcionamiento.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 59/10 se aprobó
y se puso en vigencia el Reglamento de funcionamiento del CALPIR, el
que fue actualizado mediante la Resolución del Directorio de la ARN N°
143/10.
Que la SECRETARÍA GENERAL, las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA
Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y
ASUNTOS JURÍDICOS, y la UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD han tomado en el
trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 20 de diciembre de 2023 (Acta N° 52),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución del Directorio N° 143/10.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO
ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I
(RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR (CALPIR), que obra agregado como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, al CONSEJO ASESOR
PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I
(RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR (CALPIR) y a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS Y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106218/23 v. 29/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
■ La vigencia del presente documento corresponde a la fecha de firma de
aprobado del mismo a través del sistema GDE.
■ Toda versión anterior y sus copias deben ser destruidas o
clasificadas como documento OBSOLETO.
■ La propiedad intelectual del presente documento pertenece a la
Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) de la República Argentina. Este
documento es de uso interno para todo el personal de la ARN.
■ Para personas ajenas a la ARN, su reproducción total o parcial por
cualquier medio, queda supeditada a la autorización expresa por parte
de la ARN.
■ Toda versión controlada de los documentos se encontrará publicada en
la intranet
1. Objeto
El objetivo de este reglamento es establecer la metodología para la
intervención del Consejo Asesor en el proceso de Licenciamiento del
Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No
Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear (CALPIR).
2. Alcance
Este reglamento será de aplicación para todo el personal que integre el
Consejo Asesor para el Licenciamiento del Personal de Instalaciones
Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de
Combustible Nuclear (CALPIR).
3. Siglas
4.
Responsabilidades y sectores involucrados
5. Pautas
Generales
Artículo 1. DEFINICION
El CALPIR es un órgano constituido en 1990 que asesora al Directorio de
la ARN para la toma de decisión sobre el Licenciamiento del Personal en
lo relativo a la emisión de Licencias y Autorizaciones Especificas del
personal de instalaciones clase I y permisos individuales de
instalaciones clase II y III del ciclo de combustible nuclear.
Artículo 2. FUNCIONES
Emitir recomendaciones al Directorio de ARN, mediante las Actas de las
reuniones del Consejo Asesor para el Licenciamiento de Personal de
Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del
Ciclo de Combustible Nuclear (CAPLIR), convocadas por el Presidente,
con referencia a los siguientes temas de interés regulatorio:
a. Recomendar el otorgamiento o no de
Licencias Individuales de y Autorizaciones Específicas y de
Renovaciones de estas últimas para cada solicitud evaluada. Fundamentar
las eventuales objeciones en las solicitudes de Licencia Individual, de
Autorización Específica y de Renovación de estas últimas, para personal
de los planteles de operación de Instalaciones Clase I.
b. Recomendar el otorgamiento o no de Permisos Individuales para cada
solicitud evaluada. Fundamentar las eventuales objeciones en las
solicitudes de Permisos Individuales y Renovación de los mismos, para
personal de operación de Instalaciones Clase II y III del Ciclo de
Combustible Nuclear.
c. Asesorar sobre programas de capacitación, entrenamiento y
reentrenamiento relativos a las capacitaciones requeridas para las
Licencias y Permisos, participando en la elaboración de las
evaluaciones y en la integración de las mesas examinadoras. El proceso
de análisis de las solicitudes puede llevar a identificar aspectos a
mejorar en los programas de capacitación, entrenamiento y
reentrenamiento relativos a las capacitaciones requeridas para las
Licencias y Permisos, así como en aspectos relativos a la integración
de las mesas examinadoras y el contenido de las evaluaciones.
d. Asesorar en lo referente al organigrama de operación de la
instalación considerada, respecto de las funciones que debieran ser
licenciadas y autorizadas y a otros aspectos vinculados con el plantel
de operación de instalaciones Clase I y Clase II y III del Ciclo de
Combustible Nuclear que pudieran tener influencia en la seguridad.
Aspectos de interés regulatorio de las estructuras organizativas de
esos planteles pueden ser identificados durante el análisis de las
solicitudes.
e. Asesorar sobre los requisitos que debe cumplir quien solicita una
determinada licencia, establecidos en la normativa regulatoria.
f. Informar sobre posibles incumplimientos a las normas regulatorias
vigentes, de aplicación al licenciamiento del personal de las
Instalaciones reguladas.
Artículo 3. CONSTITUCION El CALPIR estará constituido por:
a) un Presidente
b) un Vicepresidente
c) un secretario Técnico y/o secretario Administrativo
d) ocho (8) Vocales Titulares
e) ocho (8) Vocales Suplentes
Designados por Resolución del Directorio de ARN, los que serán
convocados a las reuniones por el Presidente del CALPIR cuando la
situación lo requiera.
El Presidente y el Vicepresidente deberán ser profesionales del área de
la física, la química, la ingeniería o ciencias afines, con destacado
desempeño institucional y preferentemente con participación en foros
internacionales de protección radiológica y seguridad nuclear, para
contribuir con la actualización de los criterios regulatorios
considerando los estándares internacionales propuestos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA), y las recomendaciones de la
Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP). Deberán poseer
sólidos conocimientos de la normativa vigente y de los criterios de
protección radiológica y seguridad nuclear, aplicables al otorgamiento
de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de
Renovación de estas últimas y Permisos Individuales del área de
incumbencia del CALPIR.
El Vicepresidente deberá ser un Vocal del CALPIR.
El Secretario Técnico deberá tener un conocimiento general de
protección radiológica y seguridad nuclear y acreditar experiencia en
la verificación de los requisitos de la normativa regulatoria vigente,
aplicables al otorgamiento de Licencias Individuales, de Autorizaciones
Específicas y de Renovación de estas últimas y Permisos Individuales
dentro del área de incumbencia del CALPIR.
El Secretario Administrativo deberá contar con aptitud para el manejo
de las herramientas de gestión asociadas al proceso del CALPIR.
Los Vocales serán tanto personal del staff de la ARN, o personal con
una reconocida trayectoria en el área de la protección radiológica,
seguridad nuclear y con conocimiento de las funciones licenciables.
Las prácticas en las que deben tener competencia los vocales
integrantes del Consejo serán seleccionadas entre aquellas
correspondientes a Instalaciones Clase I, II y III del Ciclo de
Combustible Nuclear.
Por otra parte, cuando los miembros del CALPIR consideren que las
características de los temas planteados no se corresponden con sus
competencias, el Presidente podrá convocar en calidad de especialistas,
a expertos de reconocido prestigio y trayectoria en una determinada
especialidad.
Artículo 4. DESIGNACIÓN y REMOCIÓN DE MIEMBROS
Todos los miembros del CALPIR serán designados y/o removidos por el
Directorio de la ARN mediante la emisión de una Resolución.
Todas las designaciones de los vocales en el CALPIR serán “ad honorem”
y sin perjuicio de las actividades profesionales que desarrollen o las
funciones que cumplan en las instalaciones en donde se desempeñan.
Artículo 5. MANDATO Y CESE
El mandato de los miembros del CALPIR, coincidirá con la duración del
mandato del Directorio de la ARN que los haya designado. Sin perjuicio
de ello, los miembros del CALPIR continuarán en sus funciones hasta que
sean removidos o ratificados por el Directorio que se encuentre en
ejercicio de sus funciones.
El Presidente podrá ser reemplazado por el Vicepresidente en caso de
ausencia.
En caso de ausencia o impedimento del Secretario Técnico o del
Secretario Administrativo, podrán ser reemplazados por quien designe el
Presidente, debiendo pertenecer al plantel de la ARN o ser asesor de
este organismo.
Las causales de cesación de los vocales del CALPIR podrán ser, además
de su propia renuncia, el incumplimiento del presente Reglamento, el
ser sancionados por la ARN debido a ser objeto de: un sumario
administrativo, de un incumplimiento regulatorio o porque se disponga
la suspensión de su Licencia Individual, Autorización Específica y de
Renovación de estas últimas y Permisos Individuales como medida
preventiva, o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia de
reemplazo que decida el Directorio de la ARN.
Las vacantes que se produzcan se cubrirán, según corresponda, mediante
una nueva designación.
Para el nombramiento de vocales, el Directorio podrá recibir propuestas
de postulaciones por parte de la Gerencia Seguridad Radiológica, Física
y Salvaguardias (GSRFS), de la Gerencia de Licenciamiento y Control de
Reactores Nucleares (GLYCRN) y por parte del CALPIR.
Artículo 6. FUNCIONES
DEL PRESIDENTE
a) Velar por la aplicación de este
Reglamento.
b) Evaluar los Expedientes de las solicitudes de Licenciamiento de
Personal y Elaborar el ACTA preliminar
c) Solicitar, a través del Secretario Técnico/Administrativo, mayor
información a los Sectores que correspondan o la asistencia de
especialistas cuando la naturaleza de los temas que deban tratarse así
lo indiquen.
d) Poner a disposición de los Vocales/Especialistas convocados a la
reunión, mediante el FTP- CALPIR, los expedientes, ACTA Preliminar y
toda información adicional que se considere necesaria.
e) Convocar a las reuniones que considere necesarias a los Vocales
(titulares/suplentes) y especialistas, fijar el orden del día en
coordinación con el Secretario Técnico/Administrativo.
f) Abrir, presidir y levantar las reuniones.
g) Dirigir los debates, presentar los casos a tratar, conceder la
palabra y someter los asuntos a votación.
h) Proponer, cuando se requiera una mayor evaluación, que el
tratamiento de un dado tema se postergue para una próxima reunión.
i) Convocar a reuniones extraordinarias por sí mismo o a propuesta de
alguno de los demás integrantes del CALPIR, fijando el día, hora y el
tema a tratar.
j) Firmar las ACTAS de reunión por GDE y los informes producidos por el
CALPIR a ser remitidos al Directorio.
k) Enviar vía GDE el ACTA CALPIR a las Gerencias (GLYCRN-GSRFYS) y a
Secretaría General.
l) Mantener un archivo permanentemente actualizado de la documentación
del CALPIR.
DEL VICEPRESIDENTE
a) Asumir todas las funciones del
Presidente en caso de su ausencia o impedimento
b) Participar en las reuniones como Vocal.
DEL SECRETARIO TÉCNICO/ADMINISTRATIVO
a) Ordenar la documentación de los
expedientes considerando datos personales N° de expediente,
Instalación, tipo de Licencia, Función Genérica o Especificada y
Vencimiento del Apto Psicofísico para iniciar el desarrollo del ACTA
borrador CALPIR.
b) Citar a reunión a los Vocales titulares y/o suplentes y, de
corresponder, a los especialistas invitados, cursando las citaciones
que correspondan.
c) Mantener junto con el Presidente, actualizado el protocolo de
intercambio de archivos FTP- CALPIR
d) Informar a los Vocales de las actualizaciones del FTP-CALPIR
e) Mantener informado al Presidente y los Vocales de la documentación
recibida y distribuir copias o resúmenes de la misma.
f) Mantener junto con el Presidente un archivo permanentemente
actualizado de la documentación del CALPIR.
DE LOS VOCALES
a) Evaluar, previamente a la reunión, la documentación disponible en el
FTP-CALPIR, de los expedientes a tratar.
b) Verificar que las solicitudes tramitadas cumplen los criterios
establecidos en las normas regulatorias de Licenciamiento de Personal,
identificando las eventuales desviaciones.
c) Presentar en las reuniones las observaciones halladas en la revisión
del ACTA Preliminar, fundamentando técnicamente las mismas dentro del
comportamiento ético profesional.
d) Proponer los temas que se consideren necesarios tratar en una
próxima reunión.
e) Reemplazar al Vicepresidente en caso de su ausencia o impedimento,
por designación del Presidente.
f) Confirmar al secretario Técnico/Administrativo, con la debida
anticipación, la participación a la reunión convocada a fin de asegurar
el quorum necesario para la validez de la reunión.
Artículo 7. INDEPENDENCIA FUNCIONAL
Los miembros del CALPIR tendrán independencia en sus funciones,
debiendo evitarse todo acto que pueda afectarla
Artículo 8. REUNIONES
Habiendo expedientes a tratar, el Consejo mantendrá las reuniones
necesarias.
Las reuniones podrán desarrollarse en la modalidad presencial, virtual
o hibrida.
Artículo 9. QUORUM
El Consejo podrá sesionar con la presencia de su Presidente o
Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento y 4 vocales
Artículo 10. TOMA DE DECISION
La toma de decisión en la evaluación de los expedientes tratados en la
reunión del CALPIR, se realiza por acuerdo entre los presentes
(unanimidad). En caso de no haber acuerdo en algún o algunos de los
expedientes evaluados, deberán dejarse asentadas las observaciones
técnicamente justificadas en el ACTA CALPIR correspondiente.
Artículo 11. REDACCION DEL ACTA CALPIR
En las reuniones los presentes definen el contenido del ACTA CALPIR
correspondiente a los expedientes tratados para su posterior gestión
por el Presidente del CALPIR.
En las ACTAS CALPIR constaran: el número de nota de la gerencia enviada
por GDE, en la que se registran los expedientes a tratar; los
participantes de cada reunión, lugar de reunión, plataforma virtual y
detalles del link de acceso, en caso de corresponder y las conclusiones
y recomendaciones incluyendo las opiniones de cada uno de los miembros
si hubiese discrepancias cuando así lo soliciten.
Una vez aprobadas y firmadas, las ACTAS CALPIR serán archivadas en la
Base de Datos del CALPIR y distribuidas a los Vocales participantes de
la reunión por el Secretario Técnico/Administrativo.
Artículo 12. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
Los miembros del CALPIR y los especialistas invitados deberán dar
tratamiento confidencial a toda la información que traten.
Artículo 13. REFORMA DEL REGLAMENTO
El presente reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por
propuesta de los miembros del CALPIR, mediante un informe técnicamente
fundado.
La decisión final sobre su reforma y aprobación será por Resolución del
Directorio de la ARN.
6.
Documentación de referencia / Normativa aplicable
• Acta N° 8 DEL 8 DE ABRIL DE 1990 de
la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA - CONSEJO ASESOR PARA EL
LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y
CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR.
• LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I AR 0.11.1.
LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I AR 0.11.1.
• LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y CLASE III DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR AR 0.11.4.
• REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I AR 0.11.3.
• PROGRAMAS DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA Y CAPACITACIÓN ESPECÍFICA PARA
EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I. AR
10
• RESOL-2021-170-APN-D#ARN DESIGNACIÓN PRESIDENTE CALPIR
• RESOL-2021-524-APN-D#ARN MODIFICACIÓN MIEMBROS CALPIR
• DI-2023-10974334-APN-GRRHH#ARN DESIGNACIÓN SECRETARIA ADMINISTRATIVA
• Documentación Mandatoria de las Instalaciones Clase I (Relevantes) y
Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear.
Organigrama de operación, misiones y funciones.
7. Glosario
CALPIR: órgano consultivo
formado por Resolución del Directorio de ARN para brindar asesoramiento
experto al Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), para
la toma de decisión sobre el Licenciamiento del Personal en lo relativo
a la emisión de Licencias y Autorizaciones Especificas del personal de
Instalaciones Clase I y Permisos Individuales de Instalaciones clase II
y III del Ciclo de Combustible Nuclear.
Expedientes de las solicitudes: Conjunto
ordenado de documentos electrónicos relacionados con la tramitación de
una Licencia Individual o Autorización Específica, Permiso Individual o
Permiso Individual para Registro o las correspondientes Renovaciones,
presentados ante la Autoridad Regulatoria Nuclear.
8.
Registros
Base de Datos con historial de ACTAS CALPIR.
Base de Datos de las Gerencias GLYCRN/GSRFYS (a las que el CALPIR debe
tener acceso) con historial de Licencias del Personal de las
Instalaciones del Ciclo de Combustible Nuclear.
Base de DATOS de SG (a las que el CALPIR debe tener acceso) con
historial de Resoluciones emitidas por el Directorio referidas a
Licencias del Personal de las Instalaciones del Ciclo de Combustible
Nuclear.
F-UGC-54 - R02 VIGENCIA 11/08/2020
IF-2023-153338312-APN-SG#ARN