AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 755/2023

RESOL-2023-755-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 59/10 y N° 143/10, y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) asignadas por la Ley Nacional de la Actividad Nuclear y su Decreto reglamentario citados en el Visto se detentan, entre otras, las correspondientes a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear referidas al personal que se desempeña en determinadas funciones en instalaciones nucleares, y otorgar las correspondientes licencias, permisos y autorizaciones específicas habilitantes para el desempeño de dichas funciones sujetas al control regulatorio.

Que por decisión del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), Acta N° 8 del 18 de abril de 1990, se constituyó como órgano consultivo y asesor del Directorio, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), estableciéndose su composición y funcionamiento.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 59/10 se aprobó y se puso en vigencia el Reglamento de funcionamiento del CALPIR, el que fue actualizado mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10.

Que la SECRETARÍA GENERAL, las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS JURÍDICOS, y la UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 20 de diciembre de 2023 (Acta N° 52),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución del Directorio N° 143/10.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), que obra agregado como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, al CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) y a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS Y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2023 N° 106218/23 v. 29/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO







■ La vigencia del presente documento corresponde a la fecha de firma de aprobado del mismo a través del sistema GDE.

■ Toda versión anterior y sus copias deben ser destruidas o clasificadas como documento OBSOLETO.

■ La propiedad intelectual del presente documento pertenece a la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) de la República Argentina. Este documento es de uso interno para todo el personal de la ARN.

■ Para personas ajenas a la ARN, su reproducción total o parcial por cualquier medio, queda supeditada a la autorización expresa por parte de la ARN.

■ Toda versión controlada de los documentos se encontrará publicada en la intranet

1. Objeto

El objetivo de este reglamento es establecer la metodología para la intervención del Consejo Asesor en el proceso de Licenciamiento del Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear (CALPIR).

2. Alcance

Este reglamento será de aplicación para todo el personal que integre el Consejo Asesor para el Licenciamiento del Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear (CALPIR).

3. Siglas


4. Responsabilidades y sectores involucrados


5. Pautas Generales

Artículo 1. DEFINICION

El CALPIR es un órgano constituido en 1990 que asesora al Directorio de la ARN para la toma de decisión sobre el Licenciamiento del Personal en lo relativo a la emisión de Licencias y Autorizaciones Especificas del personal de instalaciones clase I y permisos individuales de instalaciones clase II y III del ciclo de combustible nuclear.

Artículo 2. FUNCIONES

Emitir recomendaciones al Directorio de ARN, mediante las Actas de las reuniones del Consejo Asesor para el Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear (CAPLIR), convocadas por el Presidente, con referencia a los siguientes temas de interés regulatorio:

a. Recomendar el otorgamiento o no de Licencias Individuales de y Autorizaciones Específicas y de Renovaciones de estas últimas para cada solicitud evaluada. Fundamentar las eventuales objeciones en las solicitudes de Licencia Individual, de Autorización Específica y de Renovación de estas últimas, para personal de los planteles de operación de Instalaciones Clase I.

b. Recomendar el otorgamiento o no de Permisos Individuales para cada solicitud evaluada. Fundamentar las eventuales objeciones en las solicitudes de Permisos Individuales y Renovación de los mismos, para personal de operación de Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear.

c. Asesorar sobre programas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento relativos a las capacitaciones requeridas para las Licencias y Permisos, participando en la elaboración de las evaluaciones y en la integración de las mesas examinadoras. El proceso de análisis de las solicitudes puede llevar a identificar aspectos a mejorar en los programas de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento relativos a las capacitaciones requeridas para las Licencias y Permisos, así como en aspectos relativos a la integración de las mesas examinadoras y el contenido de las evaluaciones.

d. Asesorar en lo referente al organigrama de operación de la instalación considerada, respecto de las funciones que debieran ser licenciadas y autorizadas y a otros aspectos vinculados con el plantel de operación de instalaciones Clase I y Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear que pudieran tener influencia en la seguridad. Aspectos de interés regulatorio de las estructuras organizativas de esos planteles pueden ser identificados durante el análisis de las solicitudes.

e. Asesorar sobre los requisitos que debe cumplir quien solicita una determinada licencia, establecidos en la normativa regulatoria.

f. Informar sobre posibles incumplimientos a las normas regulatorias vigentes, de aplicación al licenciamiento del personal de las Instalaciones reguladas.

Artículo 3. CONSTITUCION El CALPIR estará constituido por:

a) un Presidente

b) un Vicepresidente

c) un secretario Técnico y/o secretario Administrativo

d) ocho (8) Vocales Titulares

e) ocho (8) Vocales Suplentes

Designados por Resolución del Directorio de ARN, los que serán convocados a las reuniones por el Presidente del CALPIR cuando la situación lo requiera.

El Presidente y el Vicepresidente deberán ser profesionales del área de la física, la química, la ingeniería o ciencias afines, con destacado desempeño institucional y preferentemente con participación en foros internacionales de protección radiológica y seguridad nuclear, para contribuir con la actualización de los criterios regulatorios considerando los estándares internacionales propuestos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP). Deberán poseer sólidos conocimientos de la normativa vigente y de los criterios de protección radiológica y seguridad nuclear, aplicables al otorgamiento de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de Renovación de estas últimas y Permisos Individuales del área de incumbencia del CALPIR.

El Vicepresidente deberá ser un Vocal del CALPIR.

El Secretario Técnico deberá tener un conocimiento general de protección radiológica y seguridad nuclear y acreditar experiencia en la verificación de los requisitos de la normativa regulatoria vigente, aplicables al otorgamiento de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de Renovación de estas últimas y Permisos Individuales dentro del área de incumbencia del CALPIR.

El Secretario Administrativo deberá contar con aptitud para el manejo de las herramientas de gestión asociadas al proceso del CALPIR.

Los Vocales serán tanto personal del staff de la ARN, o personal con una reconocida trayectoria en el área de la protección radiológica, seguridad nuclear y con conocimiento de las funciones licenciables.

Las prácticas en las que deben tener competencia los vocales integrantes del Consejo serán seleccionadas entre aquellas correspondientes a Instalaciones Clase I, II y III del Ciclo de Combustible Nuclear.

Por otra parte, cuando los miembros del CALPIR consideren que las características de los temas planteados no se corresponden con sus competencias, el Presidente podrá convocar en calidad de especialistas, a expertos de reconocido prestigio y trayectoria en una determinada especialidad.

Artículo 4. DESIGNACIÓN y REMOCIÓN DE MIEMBROS

Todos los miembros del CALPIR serán designados y/o removidos por el Directorio de la ARN mediante la emisión de una Resolución.

Todas las designaciones de los vocales en el CALPIR serán “ad honorem” y sin perjuicio de las actividades profesionales que desarrollen o las funciones que cumplan en las instalaciones en donde se desempeñan.

Artículo 5. MANDATO Y CESE

El mandato de los miembros del CALPIR, coincidirá con la duración del mandato del Directorio de la ARN que los haya designado. Sin perjuicio de ello, los miembros del CALPIR continuarán en sus funciones hasta que sean removidos o ratificados por el Directorio que se encuentre en ejercicio de sus funciones.

El Presidente podrá ser reemplazado por el Vicepresidente en caso de ausencia.

En caso de ausencia o impedimento del Secretario Técnico o del Secretario Administrativo, podrán ser reemplazados por quien designe el Presidente, debiendo pertenecer al plantel de la ARN o ser asesor de este organismo.

Las causales de cesación de los vocales del CALPIR podrán ser, además de su propia renuncia, el incumplimiento del presente Reglamento, el ser sancionados por la ARN debido a ser objeto de: un sumario administrativo, de un incumplimiento regulatorio o porque se disponga la suspensión de su Licencia Individual, Autorización Específica y de Renovación de estas últimas y Permisos Individuales como medida preventiva, o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia de reemplazo que decida el Directorio de la ARN.

Las vacantes que se produzcan se cubrirán, según corresponda, mediante una nueva designación.

Para el nombramiento de vocales, el Directorio podrá recibir propuestas de postulaciones por parte de la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias (GSRFS), de la Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares (GLYCRN) y por parte del CALPIR.

Artículo 6. FUNCIONES

DEL PRESIDENTE

a) Velar por la aplicación de este Reglamento.

b) Evaluar los Expedientes de las solicitudes de Licenciamiento de Personal y Elaborar el ACTA preliminar

c) Solicitar, a través del Secretario Técnico/Administrativo, mayor información a los Sectores que correspondan o la asistencia de especialistas cuando la naturaleza de los temas que deban tratarse así lo indiquen.

d) Poner a disposición de los Vocales/Especialistas convocados a la reunión, mediante el FTP- CALPIR, los expedientes, ACTA Preliminar y toda información adicional que se considere necesaria.

e) Convocar a las reuniones que considere necesarias a los Vocales (titulares/suplentes) y especialistas, fijar el orden del día en coordinación con el Secretario Técnico/Administrativo.

f) Abrir, presidir y levantar las reuniones.

g) Dirigir los debates, presentar los casos a tratar, conceder la palabra y someter los asuntos a votación.

h) Proponer, cuando se requiera una mayor evaluación, que el tratamiento de un dado tema se postergue para una próxima reunión.

i) Convocar a reuniones extraordinarias por sí mismo o a propuesta de alguno de los demás integrantes del CALPIR, fijando el día, hora y el tema a tratar.

j) Firmar las ACTAS de reunión por GDE y los informes producidos por el CALPIR a ser remitidos al Directorio.

k) Enviar vía GDE el ACTA CALPIR a las Gerencias (GLYCRN-GSRFYS) y a Secretaría General.

l) Mantener un archivo permanentemente actualizado de la documentación del CALPIR.

DEL VICEPRESIDENTE

a) Asumir todas las funciones del Presidente en caso de su ausencia o impedimento

b) Participar en las reuniones como Vocal.

DEL SECRETARIO TÉCNICO/ADMINISTRATIVO

a) Ordenar la documentación de los expedientes considerando datos personales N° de expediente, Instalación, tipo de Licencia, Función Genérica o Especificada y Vencimiento del Apto Psicofísico para iniciar el desarrollo del ACTA borrador CALPIR.

b) Citar a reunión a los Vocales titulares y/o suplentes y, de corresponder, a los especialistas invitados, cursando las citaciones que correspondan.

c) Mantener junto con el Presidente, actualizado el protocolo de intercambio de archivos FTP- CALPIR

d) Informar a los Vocales de las actualizaciones del FTP-CALPIR

e) Mantener informado al Presidente y los Vocales de la documentación recibida y distribuir copias o resúmenes de la misma.

f) Mantener junto con el Presidente un archivo permanentemente actualizado de la documentación del CALPIR.

DE LOS VOCALES

a) Evaluar, previamente a la reunión, la documentación disponible en el FTP-CALPIR, de los expedientes a tratar.

b) Verificar que las solicitudes tramitadas cumplen los criterios establecidos en las normas regulatorias de Licenciamiento de Personal, identificando las eventuales desviaciones.

c) Presentar en las reuniones las observaciones halladas en la revisión del ACTA Preliminar, fundamentando técnicamente las mismas dentro del comportamiento ético profesional.

d) Proponer los temas que se consideren necesarios tratar en una próxima reunión.

e) Reemplazar al Vicepresidente en caso de su ausencia o impedimento, por designación del Presidente.

f) Confirmar al secretario Técnico/Administrativo, con la debida anticipación, la participación a la reunión convocada a fin de asegurar el quorum necesario para la validez de la reunión.

Artículo 7. INDEPENDENCIA FUNCIONAL

Los miembros del CALPIR tendrán independencia en sus funciones, debiendo evitarse todo acto que pueda afectarla

Artículo 8. REUNIONES

Habiendo expedientes a tratar, el Consejo mantendrá las reuniones necesarias.

Las reuniones podrán desarrollarse en la modalidad presencial, virtual o hibrida.

Artículo 9. QUORUM

El Consejo podrá sesionar con la presencia de su Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento y 4 vocales

Artículo 10. TOMA DE DECISION

La toma de decisión en la evaluación de los expedientes tratados en la reunión del CALPIR, se realiza por acuerdo entre los presentes (unanimidad). En caso de no haber acuerdo en algún o algunos de los expedientes evaluados, deberán dejarse asentadas las observaciones técnicamente justificadas en el ACTA CALPIR correspondiente.

Artículo 11. REDACCION DEL ACTA CALPIR

En las reuniones los presentes definen el contenido del ACTA CALPIR correspondiente a los expedientes tratados para su posterior gestión por el Presidente del CALPIR.

En las ACTAS CALPIR constaran: el número de nota de la gerencia enviada por GDE, en la que se registran los expedientes a tratar; los participantes de cada reunión, lugar de reunión, plataforma virtual y detalles del link de acceso, en caso de corresponder y las conclusiones y recomendaciones incluyendo las opiniones de cada uno de los miembros si hubiese discrepancias cuando así lo soliciten.

Una vez aprobadas y firmadas, las ACTAS CALPIR serán archivadas en la Base de Datos del CALPIR y distribuidas a los Vocales participantes de la reunión por el Secretario Técnico/Administrativo.

Artículo 12. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION

Los miembros del CALPIR y los especialistas invitados deberán dar tratamiento confidencial a toda la información que traten.

Artículo 13. REFORMA DEL REGLAMENTO

El presente reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por propuesta de los miembros del CALPIR, mediante un informe técnicamente fundado.

La decisión final sobre su reforma y aprobación será por Resolución del Directorio de la ARN.

6. Documentación de referencia / Normativa aplicable

• Acta N° 8 DEL 8 DE ABRIL DE 1990 de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA - CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR.

• LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I AR 0.11.1.

LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I AR 0.11.1.

• LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y CLASE III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR AR 0.11.4.

• REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I AR 0.11.3.

• PROGRAMAS DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA Y CAPACITACIÓN ESPECÍFICA PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I. AR 10

• RESOL-2021-170-APN-D#ARN DESIGNACIÓN PRESIDENTE CALPIR

• RESOL-2021-524-APN-D#ARN MODIFICACIÓN MIEMBROS CALPIR

• DI-2023-10974334-APN-GRRHH#ARN DESIGNACIÓN SECRETARIA ADMINISTRATIVA

• Documentación Mandatoria de las Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear. Organigrama de operación, misiones y funciones.

7. Glosario

CALPIR: órgano consultivo formado por Resolución del Directorio de ARN para brindar asesoramiento experto al Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), para la toma de decisión sobre el Licenciamiento del Personal en lo relativo a la emisión de Licencias y Autorizaciones Especificas del personal de Instalaciones Clase I y Permisos Individuales de Instalaciones clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear.

Expedientes de las solicitudes: Conjunto ordenado de documentos electrónicos relacionados con la tramitación de una Licencia Individual o Autorización Específica, Permiso Individual o Permiso Individual para Registro o las correspondientes Renovaciones, presentados ante la Autoridad Regulatoria Nuclear.

8. Registros

Base de Datos con historial de ACTAS CALPIR.

Base de Datos de las Gerencias GLYCRN/GSRFYS (a las que el CALPIR debe tener acceso) con historial de Licencias del Personal de las Instalaciones del Ciclo de Combustible Nuclear.

Base de DATOS de SG (a las que el CALPIR debe tener acceso) con historial de Resoluciones emitidas por el Directorio referidas a Licencias del Personal de las Instalaciones del Ciclo de Combustible Nuclear.

F-UGC-54 - R02 VIGENCIA 11/08/2020

IF-2023-153338312-APN-SG#ARN