MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 477/2023
RESOL-2023-477-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023
VISTO el Expediente N°EX-2023-138440648-APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 26.639, el
Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011 y la Resolución SAyDS Nº
1141/2015 y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE detenta el
carácter de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 26.639
relativa al Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Que en tal carácter y para la consecución de los fines de la Ley, es
función primordial de la autoridad nacional de aplicación la
coordinación de la actualización del Inventario Nacional de Glaciares.
Que a los fines de instrumentar un procedimiento administrativo y un
procedimiento de validación técnica para la publicación del Inventario
Nacional de Glaciares se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº 1141 de fecha 9 de
diciembre de 2015 por la cual se aprobó el «Procedimiento
Administrativo para la gestión documental e informativa del ING» y el
«Procedimiento único de validación técnica del ING».
Que por Resolución MAyDS N° 358/2018 se publicó el Primer Inventario
Nacional de Glaciares de la República Argentina, dando cumplimiento a
lo establecido en el Artículo 3 de la mencionada Ley Nº 26.639.
Que el mentado artículo 4° de la Ley Nº 26.639 dispone que el
Inventario Nacional de Glaciares deberá actualizarse con una
periodicidad no mayor de CINCO (5) años.
Que a los fines de cumplimentar con el artículo 4º de la citada ley el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad nacional
de aplicación y en particular como coordinador de la realización del
Inventario Nacional de Glaciares, solicitó al INSTITUTO ARGENTINO DE
NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES, la presentación de un
plan de trabajo para la actualización del Inventario Nacional de
Glaciares.
Que por Nota Nº NO-2020-84692961-APN-CONICET#MCT dirigida al MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el INSTITUTO ARGENTINO DE
NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES a través del informe Nº
IF-2020-84549271-APN-DCP#CONICET presentó el documento “Inventario
Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Plan de actualización”
(IANIGLA - CONICET, Octubre 2019).
Que el documento “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente
Periglacial: Plan de actualización” (IANIGLA - CONICET, Octubre 2019),
contó con un proceso de consulta pública hacia la ciudadanía, estando
disponible durante el lapso de 8 semanas desde el 28 de septiembre
hasta el 19 de noviembre del año 2021.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en su rol de
coordinación del proceso de actualización del Inventario Nacional de
Glaciares, puso en conocimiento del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE
en representación de las 12 provincias comprendidas en el relevamiento
de glaciares identificados en el actual Inventario de Glaciares
(Catamarca, Chubut, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro,
Salta, San Juan, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y Tucumán), el Plan de Actualización a los fines de su
valoración.
Que atento la necesidad de llevar adelante la actualización del
Inventario Nacional de Glaciares, resulta necesario oportuno, meritorio
y conveniente estandarizar dos nuevos procedimientos que se adapten a
las nuevas necesidades de esta instancia de actualización del ING.
Que en esa línea, se redefinen dos nuevos procedimientos
administrativos para llevar adelante el proceso de actualización del
Inventario Nacional de Glaciares: ANEXO I “Procedimiento Administrativo
para la gestión documental e informativa de la Actualización del
Inventario Nacional de Glaciares” (IF-2023-143019476-APNDNGAAYEA#MAD),
y ANEXO II “Procedimiento único de validación técnica de la
Actualización del Inventario Nacional de Glaciares”
(IF-2023-142334557-APN-DNGAAYEA#MAD).
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.639 y el Decreto Nº 207/11 y la Ley de Ministerios N° 22.250
(T.O. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto N° 7/2019
y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos documentados “Procedimiento
Administrativo para la gestión documental e informativa del Inventario
Nacional de Glaciares” y, “Procedimiento único de validación técnica
del Inventario Nacional de Glaciares” los cuales, como Anexos I
(IF-2023-143019476-APN-DNGAAYEA#MAD) y II
(IF-2023-142334557-APN-DNGAAYEA#MAD), respectivamente, forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°- La actualización del Inventario Nacional de Glaciares
deberá ajustarse a los procedimientos aprobados por el artículo 1° del
presente acto, con carácter previo a su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, que la presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106619/23 v. 29/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DOCUMENTAL E INFORMATIVA DE LA
ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES (LEY N° 26.639).
La Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del
Ambiente Periglacial (Ley 26.639), prevé en su artículo 4° que, el
Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los
glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica y deberá
actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años. Asimismo,
el Decreto Reglamentario de la Ley (Dec. 207/2011) establece que el
Inventario Nacional de Glaciares se implementará bajo TRES sistemas
escalonados de estudio o niveles.
A través de este procedimiento se busca llevar adelante un fluido
circuito administrativo respecto de los organismos que intervienen en
la elaboración, revisión y aprobación de la documentación integrante de
la actualización del Inventario Nacional de Glaciares.
Por lo expuesto, se formula a continuación el siguiente procedimiento:
Procedimiento de Trámite
Administrativo
1. El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
Ambientales (IANIGLA) elaborará la actualización del Inventario
Nacional de Glaciares.
2. El relevamiento por cuencas y subcuencas, compiladas por región
(Andes Desérticos, Andes Centrales, Andes del Norte de la Patagonia,
Andes del Sur de la Patagonia, Andes de Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur ) será puesta a consideración del Instituto Geográfico
Nacional (IGN), ajustándose al procedimiento descripto en el
“INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE AUTORIZACIÓN DE
IMPRESIÓN Y APROBACIÓN FINAL DE OBRA"
(https://www.ign.gob.ar/descargas/geografia/instructivo_revision), en
todo aquello que involucre cartografía, toponimia y textos vinculados
en el marco de la Ley N° 22.963. El IGN dará apertura a actuaciones
administrativas a fin de expedirse en relación a la solicitud del
IANIGLA. De considerarlo pertinente el IGN podrá devolver la
documentación remitida sin observaciones o solicitar ajustes y
adecuaciones al IANIGLA. La publicación que haya sido aprobada por el
Instituto Geográfico Nacional deberá llevar una inscripción al pie de
la misma, en forma visible y clara que exprese: “La presente
publicación se ajusta a la cartografía oficial establecida por el PEN a
través del IGN por la Ley N° 22.963 aprobado por Expediente XXXX”
3. Integrada que fuera la cartografía aprobada por el IGN al inventario
de cada región, el lANIGLA dará carácter de informe Preliminar al mismo
a fin de distinguirlo del informe Final.
4. El informe Preliminar será presentado ante el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MAyDS) por nota a través del sistema GDE,
suscripta por el Director del IANIGLA a través de la autoridad
competente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET).
5. Recibido que fuera el informe Preliminar por la Dirección Nacional
de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos (DNGAAYEA) se
procederá a analizar la información remitida en el marco de sus
competencias, a los fines de sugerir su publicación, hacer correcciones
o solicitar aclaratorias a la información aportada. Para el caso que se
realicen correcciones o se soliciten aclaratorias, las mismas serán
remitidas al IANIGLA para su rectificación o justificación. De tales
intervenciones, se dejará constancia en las actuaciones administrativas
iniciadas por el MAyDS.
6. Para el caso de que la región remitida cuente con un área
territorial de las encuadrada en los supuestos de intervención del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional,
en particular la zona correspondiente a los Hielos Continentales, Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y Territorio Antártico
Argentino, con carácter previo a su incorporación al expediente MAyDS,
dicho informe será dirigido a la Dirección de Asuntos Ambientales
(DIGMA) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, la cual dará intervención a las áreas pertinentes: Secretaría
de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur (SEMAS), Comisión Nacional de
Límites (CONALI), Dirección General de Consejería Legal Internacional
(DICOL) y Dirección Nacional del Antártico (DNA), según el caso, y
coordinará el procedimiento interno a fin de devolver al MAyDS el
informe con los dictámenes de las áreas intervinientes.
7. De existir observaciones o sugerencias al informe, pasibles de
incorporación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, se dará nuevamente intervención al
IANIGLA para que proceda a incorporarlas, previa nueva intervención al
IGN si correspondiere. Cumplidas las observaciones, se remitirá el
informe nuevamente al MAyDS.
8. De no mediar observaciones por parte de la Dirección Nacional de
Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos y cumplidas que
fueran las etapas señaladas ut-supra, se considerará al informe
preliminar presentado como informe final quedando en condiciones de ser
publicado, en cuyo caso, se dará intervención al Sr. Ministro de
Ambiente a fin de que, de considerarlo pertinente, instruya a la
publicación del mismo.
9. La utilización de logos, nombres, marcas y/o emblemas en el marco de
la publicación se encuentra prohibida de manera unilateral, sólo podrán
ser utilizados con el previo acuerdo escrito de común acuerdo por las
partes intervinientes.
10. La publicación podrá realizarse vía web en las páginas oficiales
del MAyDS y del ING.
11. Toda publicación, preliminar o total, ajena al procedimiento
descripto, realizada por algún integrante de los organismos
involucrados o contratistas de éstos, tendrá carácter de “no oficial” y
por ende “no válida” en los términos de la Ley y será responsabilidad
exclusiva de quién la emita.
Esquema simplificado
(a) Envío a JGN para aprobación de la cartografía y todo material que
incorpore mapas y toponimia.
(b) Devolución al IANIGLA con observaciones o con aprobación final.
(c) Envío a MAyDS con aprobación final del IGN.
(d) Envío a MRECIC los inventarios de cuencas correspondientes a zonas
fronterizas pendientes de demarcación de límite internacional, Cuencas
de islas del Atlántico Sur y Antártida.
(e) Devolución a MAyDS con observaciones o aprobación final.
(f) Devolución al IANIGLA con observaciones o con aprobación final
(todo informe con aprobación final se remitirá al IANIGLA con la
solicitud para su publicación)
(g) Publicación del IANIGLA con aprobación final de MAyDS.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO
ÚNICO DE VALIDACIÓN TÉCNICA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO NACIONAL
DE GLACIARES (LEY N° 26.639)
Introducción
Considerando las misiones y funciones atribuidas al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS) por la Ley
Nacional N° 26.639, y por el Decreto N° 207/2011 y atendiendo la
necesidad de uniformar y formalizar los criterios de análisis técnicos
para la validación de los informes de la actualización del Inventario
Nacional de Glaciares (ING), se confeccionó un procedimiento de
validación técnica, descripto a continuación, el cual incorpora una
matriz de síntesis para el análisis de los informes del citado ING.
Resulta importante explicitar que el MAyDS no validará los inventarios
confeccionados por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y
Ciencias Ambientales (IANIGLA) en cuanto a su contenido técnico
específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, ni cuenta
con la expertise necesaria para hacerlo. Antes bien, la tarea de
validación del ING por parte de este Ministerio se funda en las
misiones y funciones conferidas en cuanto Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 26.639 y su Decreto Reglamentario, y se complementa con lo
previsto en el documento “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente
Periglacial: Plan de actualización” (IANIGLA - CONICET, Octubre 2019).
El MAyDS validará los inventarios a partir de verificar que se cumpla
con lo expuesto en el instrumento citado.
Procedimiento de validación
técnica del ING
EL IANIGLA elaborará la actualización del Inventario Nacional de
Glaciares conforme a la metodología fijada en el documento denominado
“Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Plan de
actualización” (IANIGLA - CONICET, Octubre 2019)”.
Al momento de la revisión, el técnico revisor del documento (de aquí en
más llamado "revisor") deberá tener en cuenta que el objetivo principal
de la actualización del ING es identificar, caracterizar y monitorear
los glaciares y crioformas que actúan como reservas hídricas
estratégicas en la República Argentina. Además, el revisor deberá tomar
en consideración los objetivos específicos detallados en el documento
“Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Plan de
actualización” (IANIGLA - CONICET, Octubre 2019).
El material del ING (Informe Preliminar) que ingrese al MAyDS debe
presentarse por Nota GDE y debe estar compuesto por los siguientes
ítems:
• Informe lNG por región en PDF. La
cartografía presentada en el informe debe estar aprobada con la leyenda
del IGN.
• Mapa de cuerpos de hielo de la región (con leyenda de aprobación de
IGN). En formato PDF, TIFF, PNG o JPG.
• Archivo shape de la región (formato de archivo informático de datos
espaciales) con el mapeo de geoformas (glaciares, glaciares cubiertos,
glaciar de escombros, etc.). El mismo estará identificado en el cuerpo
de la Nota GDE con un link de descarga.
A continuación, se presentan las observaciones respecto a cada ítem del
ING a revisar. De no cumplirse con alguno de los requerimientos aquí
descriptos, el informe tendrá de manera automática una observación, la
cual deberá ser anotada en un informe técnico, para ser remitida al
IANIGLA para su rectificación o justificación.
Una vez recibida la rectificación o justificación por parte del
IANIGLA, se revisará la misma, y estando conforme, será nuevamente
remitido al mencionado Instituto para su publicación final.
El siguiente listado de observaciones tiene como fin ayudar al revisor
del ING a orientarse en cuanto a qué enfocarse y qué buscar como un
primer filtro de aprobación por parte del MAyDS.
Observaciones al Informe:
El informe debe contar con la siguiente información:
- Título
El Título de la actualización del Inventario Nacional de Glaciares debe
referir a cada una de las regiones, de acuerdo a lo establecido en el
documento “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial:
Plan de actualización” (IANIGLA - CONICET, Octubre 2019). De no
coincidir el nombre del ING de la región presentada con el informado en
el documento citado deberá ser observado.
1. Introducción
Este capítulo debe dejar en claro el objeto, definición, actualización
del inventario e información registrada (artículos 1, 2, 3 y 4,
respectivamente) de la ley 26.639. Para el caso de corresponder, se
deberá especificar también, qué entidades locales contribuyeron a la
actualización del ING, o si hubo tareas coordinadas con alguna
Institución provincial y quién es el autor o coordinador principal del
ING en revisión. En esta sección, se deberán dejar explicitadas las
Instituciones que finalmente colaboraron en la actualización del ING en
revisión.
2. Conceptos básicos
A través de este capítulo se deberá especificar los conceptos básicos
utilizados en la realización del inventario. Se deberá citar la
bibliografía referente a la temática en cada uno de los casos.
2.1. Definición de criósfera
2.2. Definición de glaciar
2.3. Definición de ambiente periglacial de la alta montaña
Se deberá dejar en claro, y sin lugar a duda qué geoformas se mapearon,
y por qué se mapearon esas geoformas, y no otras, tal como se expresa
en el documento “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente
Periglacial: Plan de actualización”. Para lo cual, el inventario tendrá
en este capítulo la aclaración de ello y las consideraciones respecto a
esta decisión.
3. Organización geográfica del ING
Como cuerpo de este punto se dará una introducción respecto de las
regiones en que se dividió el inventario a los fines de la
actualización, explicando los motivos de esta subdivisión. Se deberá
presentar un mapa y un detalle de la delimitación geográfica de cada
una de las regiones.
4. Mapeo, fluctuaciones y monitoreo de los cuerpos de hielo
Como cuerpo de este título, se dará una descripción general de cada una
de las metodologías utilizadas para el mapeo, análisis de fluctuaciones
y monitoreo de los cuerpos de hielo de cada una de las regiones.
Además, se la deberá asociar con la información que brindan estos
estudios.
4.1. Mapeo de cuerpos de hielo
Se deberá realizar una descripción de los lineamientos generales para
la realización de inventarios de glaciares.
4.2. Variaciones recientes de los glaciares
Se deberá realizar una descripción general de la metodología empleada
en el análisis de fluctuaciones
4.3. Estudios de detalle de cuerpos de hielo
Deberá contar con una descripción del método utilizado para la
realización del cálculo de balance de masa. Se deberán detallar con
nombre, tipo de geoforma y coordenadas, como así también cuáles son los
cuerpos de hielo que son continuamente monitoreados.
5. Principales características socio ambientales de la región
En este apartado se deberá realizar una descripción de la región que
incluye su delimitación geográfica.
5.1. Principales características ambientales
Deberá contener una descripción de las principales características
geológicas, geográficas, hidrológicas y meteorológicas del ambiente de
la región.
5.2. Contexto socio-económico de la región
Deberá contener una descripción de la utilización del recurso hídrico
en la región, con inclusión de datos poblacionales y sociales. Se
deberá incluir un mapa con las principales características
socio-ambientales.
6. Antecedentes
Se hará una breve reseña histórica de los estudios previos realizados
en el área de la región. Las citas deberán estar en la bibliografía.
7. Principales resultados de la actualización del ING en la región
En esta sección se expondrá en forma de resumen toda la información
generada como base de datos y deberá contener el total de geoformas de
la región y la superficie ocupada por las mismas. En particular se
presentará una tabla donde se resuma la cantidad de geoformas
inventariadas, de acuerdo a su clasificación, y el área parcial y total
que ocupan.
Como resultados mínimos, se deberá presentar la siguiente información:
- Distribución de Geoformas: Este resultado reflejará la distribución
porcentual de cada una de las geoformas inventariadas en la región
estudiada. Se deberá presentar un gráfico, que represente las
distribuciones de las geoformas inventariadas.
• Orientaciones: Se presentará gráficamente las orientaciones en base a
la superficie expuesta de los glaciares.
• Distribución del número y superficie de los cuerpos de hielo
inventariados por área: Se presentará un gráfico que reflejará la
distribución relativa por tamaño de los distintos cuerpos inventariados.
• Distribución altitudinal de los cuerpos de hielo: Se deberá combinar
en un gráfico la información de elevación de un DEM y el contorno de
las formas glaciares y periglaciales para obtener datos sobre la
distribución altitudinal de los glaciares.
• Mapa de los cuerpos de hielo: Se presentará un mapa con el detalle de
los cuerpos de hielo inventariados en la región con delimitación de
cuencas y subcuencas.
7.1. Variaciones recientes de los glaciares
Se detallarán datos de fluctuaciones de área en sitios seleccionados
para cada una de las regiones, brindando información acerca de las
variaciones ocurridas en las superficies de hielo expresados de manera
porcentual y areal, discriminadas por tipo de geoforma.
7.1.1. Cambios en el área y espesor de glaciares seleccionados
En este apartado se brindará de forma detallada los resultados de los
cambios ocurridos en glaciares seleccionados de un área de la región.
Los resultados se presentarán a través de una descripción detallada de
la zona estudiada, la incorporación de un mapa con los cuerpos de hielo
analizados y gráficos de variación de área, variaciones acumuladas de
área y variaciones en la distribución altitudinal.
7.2. Cambio de masa y dinámica de cuerpos de hielo de referencia
Se deberá presentar a través de una descripción de la metodología y
datos correspondientes al monitoreo de cuerpos de hielo en sitios
seleccionados para la región.
Comprenderá la descripción completa del glaciar o los glaciares
seleccionados, metodología empleada y se deberá incluir un mapa de
ubicación, fotos comparativas y resultados de los cálculos de balance
de masa anual y posición de la línea de equilibrio.
Se realizarán gráficos de balance de masa estacional, anual, acumulado
y de variación de la línea de equilibrio.
7.3. Significancia hidrológica y volumen de hielo almacenado
Se deberá realizar una descripción de los trabajos realizados para la
obtención de estos resultados. Se deberán citar ejemplos en donde se
realizaron las mediciones junto a gráficos de caudales y mapas de
espesor de hielo.
7.4. Impacto del cambio climático en los glaciares
Esta sección deberá contar con una descripción de los impactos del
cambio climático observados en la región.
8. Bibliografía
Se enumerará de manera ordenada alfabéticamente los trabajos citados en
el ING que se está revisando.
9. ANEXO
1. Materiales y métodos
1.1 Mapeo de glaciares
1.1.1 Selección de imágenes satelitales
En este apartado se deberá dejar en claro qué metodología se utilizó
para obtener los resultados presentados, donde deberá constar qué
imagen satelital se utilizó de base, y el criterio para su elección. A
su vez, deberá constar qué imágenes satelitales complementarias se
utilizaron para la realización de la actualización del ING. Todas las
imágenes satelitales utilizadas deberán contar con la siguiente
información básica: qué tipo de imagen es, su número de identificación
(ID), con qué satélite se adquirió, y en qué fecha fue tomada. Se
deberá detallar si se han empleado o no imágenes de radar y contar con
la misma información básica que para las imágenes satelitales.
El IANIGLA-CONICET propone realizar la actualización del primer ING en
base a imágenes satelitales de resolución espacial alta y media, con un
posterior control de campo sólo en aquellas zonas donde se estime
necesario.
1.1.2. Digitalización Manual
Descripción y detalle de la utilización de esta metodología. En el caso
de que sea necesario utilizar imágenes radar para delimitar cuerpos de
hielo cubierto y de glaciares de escombro, se realizará una descripción
del proceso incluyendo algunas de las imágenes empleadas.
En el plan de actualización elaborado por el lANIGLA se estipula que la
superficie mínima de hielo descubierto a inventariar es de 0.01km2:
Verificar que en cada actualización del inventario esté aclarado el
criterio adoptado en ese punto.
1.1.3 Base de datos
Deberá presentarse el resultado de la edición junto con el resto de las
geoformas mapeadas en la actualización del inventario en formato
digital (.shp). La tabla de atributos del shapefile deberá contener
todos campos estipulados en la base de datos propuesta por el IANIGLA.
En esta sección se describirá la base de datos que se verificarán en el
shapefile.
1. Provincia
2. Cuenca
3. Subcuenca
4. Código cuenca
5. ID_Iocal:
6. Tipo_geoforma:
7. Nombre común:
8. Clasificación Primaria:
9. Forma
10. Frente:
11. Perfil longitudinal
12. Fuente de alimentación
13. Actividad de la lengua
14. Morena_1
15. Morena_2
16. Cobertura de la lengua
17. Origen GE
18. Actividad del GE
19. Forma del GE
20. Estructura I
21. Estructura II
22. Longitud
23. Latitud
24. Área:
25. Largo_total:
26. H_max_total:
27. H_med_total
28. H_min_total
29. Pendiente:
30. Orientación
31. H_max_parcial:
32. H_med_parcial:
33. H_min_parcial
34. Img_ba_F: Fecha de la imagen de base a partir de la cual se realizó
la actualización del inventario
35. Img_ba_S: tipo de sensor que capta la imagen empleada para la
actualización del inventario (AVNIR, PRISM, CBERS, etc.).
36. Img_ap_F: Fecha de la imagen de apoyo utilizada.
37. Img_ap_S: tipo de sensor que capta la imagen de apoyo empleada.
Se deberá verificar que el shapefile efectivamente tenga la estructura
de la base de datos explicada en esta sección del informe.
1.1.4. Fluctuaciones de cuerpos de hielo seleccionados.
En este apartado se deberá incluir información de las Imágenes
utilizadas en el análisis de fluctuaciones de la región en donde se
deje constancia de la fecha y el ID de la imagen y los pasos seguidos
en su procesamiento.
1.1.5. Cambio de masa y dinámica de los cuerpos de hielo de referencia
Se deberá incluir la metodología seguida en el monitoreo de cuerpos de
hielo. Diferenciar la metodología utilizada en glaciares de hielo
descubierto y en glaciares de escombro. Se deberán agregar mapas con
las variaciones evidenciadas de los glaciares seleccionados.
1.2. Resultados adicionales
En esta sección podrán incluirse resultados adicionales del
procesamiento de datos de la actualización del ING como resúmenes de la
cantidad y área con glaciares por subcuencas, cuencas y provincias.
Además, podrá incluirse información adicional obtenida en las visitas a
los glaciares seleccionados de la región.
10. Observaciones del Mapa
Al verificar el mapa, se deberá verificar que el mapa tenga los
siguientes ítems.
1. Título: nombre de la región
2. Fecha acorde al Informe
3. Norte geográfico
4. Cuadrícula de coordenadas
5. Escala
6. Sustento de coordenadas
7. Leyenda de aprobación del Instituto Geográfico Nacional, donde
constará el número de expediente interno del citado instituto
8. Imágenes satelitales y de radar utilizadas de base para la
actualización del Inventario
9. La leyenda del mapa debe contener los siguientes datos, dependiendo
del sector de trabajo:
- Cerros
- Localidades
- Curso de agua
- Rutas
- Geoformas mapeadas y su clasificación morfológica, acorde a las
enumeradas en el Informe.
Lo importante a verificar, es que no exista en la leyenda geoformas
glaciares o periglaciales que no se hayan definido en el texto, y
viceversa.
También hay que verificar que todo lo que esté representado en el mapa,
tenga su aclaración en la leyenda.
En líneas generales: lo que aparece en el mapa, se debe corresponder
con la leyenda, y viceversa, y a su vez, todo debe estar incluido en el
Informe.
11. Observaciones a los Shapefile:
La verificación de los shapefile debe ser:
1. La base de datos inventariada estará en el shapefile que se
presente. En la misma se deberá verificar la tabla de atributos, y
verificar que existe la misma cantidad de objetos en el shapefile que
las enunciadas en el informe. Es decir, que si el informe especifica
203 geoformas inventariadas, el shapefile debería tener 203 objetos. En
caso de que esto no ocurra, se deberá verificar en el texto que exista
una aclaración que lo justifique, a saber: “Hay que aclarar que en
algunos casos las geoformas glaciarias descritas en este informe,
pueden estar compuestas por secciones de más de un tipo de glaciar (por
ejemplo descubierto, cubierto y de escombros) formando parte de una
sola unidad glaciar, con un único ID. Por esta razón el número de
glaciares no coincide estrictamente con el número de polígonos de hielo
observados en el mapa.
2. Deberá verificarse que estén presentes los atributos de los campos
enumerados en el informe:
Todos estos ítems deberán ser consistentes con lo expresado en el
cuerpo del Informe.
3. Se deberá verificar que cada columna de la tabla de atributos
exprese su unidad según corresponda (área, altura, extensión, etc.), o
esto esté aclarado en alguna sección del informe.
11. Revisión final - Emisión de Informe Técnico
- La matriz de síntesis para el análisis de los informes de revisión
del ING se completará en base a las especificaciones dadas en el punto
“Observaciones al informe” del presente Anexo.
- La matriz se procederá a rellenar con preguntas enfatizadas en una
respuesta afirmativa o negativa. Todas las respuestas afirmativas son
confirmaciones de que se cumple con las especificaciones mencionadas en
este Anexo. Todas las respuestas negativas, por lo tanto, serán
observaciones a hacer y a tener en cuenta para la realización del
Informe de Revisión, salvo que se indique lo contrario.
- Todos los campos a completar en la matriz tienen un espacio de
Observaciones, donde se harán las aclaraciones pertinentes. A su vez,
hacia el final, se agrega el título de “Observaciones generales” donde
se podrá explayar en las observaciones hechas, y se podrá agregar
observaciones complementarias que no hayan sido consideradas en la
matriz. Esto estará sujeto a las observaciones específicas que el
revisor podrá hacer sobre la actualización del ING en revisión.
- Una vez completa la matriz, con todas sus observaciones, se procederá
a la realización del Informe de Revisión de la región en cuestión, que
será remitido al IANIGLA.
- Cada técnico que revise el documento tendrá la posibilidad de
observar o agregar consultas que crea conveniente, o solicitar que el
IANIGLA aclare temas que no hayan quedado bien explicados, en base a
los documentos técnicos enumerados en la Introducción.
- Como instrumento de consulta el revisor podrá ampliar la validación
técnica que realice de la actualización del ING con información de la
solicitada en el Anexo II de la Resolución SAyDS N° 1141/2015