MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 5/2023
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-152693506-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
24.076 y 27.541, sus modificatorias y complementarias, los Decretos
Nros. 278 de fecha 16 de marzo de 2020 y 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 50 de la Ley N° 24.076, se creó el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de
esta Secretaría de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de
regular los servicios públicos de transporte y distribución del gas
natural, en los términos del Artículo 2° de la ley citada
precedentemente, así como también promover la competitividad de los
mercados de oferta y demanda de gas natural, entre otros.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus
modificatorias y complementarias, se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las
políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada
ley hasta el 31 de diciembre de 2020, en los términos del Artículo 76
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante el Artículo 6° de la citada ley se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente al ENARGAS,
mientras dure la emergencia.
Que el Decreto N° 278 de fecha 16 de marzo de 2020 dispuso la
intervención del ENARGAS, la que fue prorrogada hasta el 31 de
diciembre de 2023, por los Decretos Nros. 1.020 de fecha 16 de
diciembre de 2020, 871 de fecha 23 de diciembre 2021 y 815 de fecha 6
de diciembre de 2022.
Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se
declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta
a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de
gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que el mencionado decreto instruyó a esta Secretaría para que elabore,
ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e
indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia declarada, con el fin de establecer los mecanismos para la
sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso,
mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las
necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los
servicios públicos de transporte y distribución de gas natural en
condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los
usuarios de todas las categorías; y determinó el inicio de la revisión
tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a
las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución
de gas natural.
Que el citado Decreto N° 55/23 dispuso la intervención del ENARGAS, a
partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros
del Directorio que resulten del proceso de selección, y facultó a esta
Secretaría a designar al Interventor.
Que mediante Decreto N° 571 de fecha 1° de septiembre de 2022 se
designó al abogado Osvaldo Felipe PITRAU (D.N.I. N° 14.569.753) como
interventor del ENARGAS, en las condiciones y plazos dispuestos en el
Artículo 1° del Decreto N° 278/20, prorrogado, en último término, por
el Artículo 2° del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022,
designación cuyo vencimiento opera el próximo 31 de diciembre de 2023.
Que por lo expuesto procede la designación de un nuevo Interventor,
quien llevará adelante el proceso gradual de recomposición tarifaria a
fin de cumplir con los principios establecidos en el marco regulatorio
del gas.
Que el Interventor deberá cumplir con los objetivos de las leyes y
normas reglamentarias y complementarias que regulan la actividad, y en
particular con las previsiones que dispone el Decreto N° 55/23.
Que la tarea del Interventor debe dirigirse en principio a evaluar e
informar sobre el cumplimiento por parte del ENARGAS de las
obligaciones, competencias y objetivos que le han sido asignados por la
normativa vigente.
Que, sobre ese análisis, se deberá avanzar con la determinación de una
tarifa transitoria, mientras se ejecuta un proceso de revisión
tarifaria para determinar -conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076-
una tarifa del servicio público de transporte y distribución que sea
justa y razonable, tal como lo establece la citada ley, así como
también del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de
transporte (PIST).
Que el Ingeniero Químico Carlos Alberto María CASARES (D.N.I. N°
12.946.551) reúne los antecedentes que justifican su postulación, no
encontrándose alcanzado por las incompatibilidades establecidas en los
Artículos 55 y 56 de la Ley N° 24.076.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 5° del Decreto N° 55/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Ingeniero Químico Carlos Alberto María
CASARES (D.N.I. N° 12.946.551) en el cargo de Interventor del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de esta Secretaría de Energía del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La designación dispuesta tendrá validez en las
condiciones y en el plazo previsto en el Artículo 4º del Decreto N° 55
de fecha 16 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3º.- El Interventor tendrá las funciones y facultades que la
Ley N° 24.076 reconoce al ENARGAS, y aquellas asignadas en el Artículo
6° del Decreto N° 55/23.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Ingeniero Químico Carlos Alberto María CASARES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 29/12/2023 N° 106629/23 v. 29/12/2023