ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5471/2023
RESOG-2023-5471-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Decreto N° 645/23. Instituciones universitarias
nacionales. Contribuciones patronales. Tratamiento diferencial.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03074818- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.571 del 1 de noviembre de 2010 se dispuso
una reducción temporal de las alícuotas de contribuciones patronales
con destino a los subsistemas regidos por las Leyes Nros. 19.032 y
24.241 y sus respectivas modificaciones, para las instituciones
universitarias nacionales que registraran al 31 de diciembre de 2009
deudas por dichos conceptos, por el término de VEINTE (20) años o hasta
que se cancele la mentada deuda, el plazo que sea menor, momento a
partir del cual deberían tributar en función de las alícuotas generales
aplicables al sector público.
Que asimismo, la referida norma determinó la implementación de un plan
de facilidades de pago para posibilitar la regularización de la
situación fiscal de las universidades nacionales, respecto de las sumas
adeudadas en concepto de contribuciones patronales.
Que en este sentido, a través de la Resolución General Conjunta N°
3.138 de esta Administración Federal y N° 967 de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del 24 de junio de 2011, se instrumentó el
aludido régimen de facilidades de pago.
Que atendiendo a la situación económico-financiera de las referidas
instituciones y a efectos de no alterar de manera abrupta los
presupuestos universitarios, el Decreto N° 645 del 29 de noviembre de
2023 modificó el señalado Decreto Nº 1.571/10 y estableció un esquema
de aumento progresivo de las alícuotas de contribuciones patronales
destinadas a los subsistemas enunciados precedentemente, que se
aplicará una vez cancelada la totalidad de la deuda incluida en el plan
de facilidades de pago.
Que consecuentemente, corresponde establecer la adecuación de los
sistemas informáticos para la determinación de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social a efectos de la aplicación de las alícuotas progresivas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 4° del Decreto N° 645 del 29 de noviembre de 2023 y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las instituciones universitarias nacionales que hayan
cancelado el plan general de facilidades de pago -“PLAN GENERAL DECRETO
1.571/10”- implementado mediante la Resolución General Conjunta N°
3.138 de esta Administración Federal y N° 967 de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del 24 de junio de 2011, a efectos de acceder
al incremento progresivo de la alícuota de contribuciones patronales
con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP) en los términos del Decreto Nº 1.571 del 1 de noviembre de
2010 y su modificatorio, deberán utilizar el release 1 de la versión 45
del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones
de la Seguridad Social - SICOSS” o del sistema “Declaración en Línea”,
según corresponda, que se aprueban por la presente y se encontrarán
disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
Asimismo, para determinar nominativamente e ingresar los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social, los referidos sujetos deberán identificarse consignando como
tipo de empleador “Administración Pública”, y el correspondiente
aplicativo o sistema calculará automáticamente la alícuota aplicable a
cada universidad de acuerdo a lo previsto por el artículo 2° del
Decreto N° 1.571/10 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Las instituciones universitarias nacionales mencionadas
en el artículo 1° serán caracterizadas en el “Sistema Registral” con el
código “118 - UNIVERSIDADES NACIONALES REDUCCION CONTRIBUCIONES DCTO.
645/23”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 3°.- Las citadas instituciones universitarias podrán presentar
declaraciones juradas rectificativas por nómina completa a partir del
15 de enero de 2024, utilizando programa aplicativo o sistema indicado
en el artículo precedente, conforme se indica seguidamente:
a) Si la deuda incluida en el plan general de facilidades de pago fue
cancelada con anterioridad al año 2023, se podrán rectificar las
declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero
de 2023 a noviembre de 2023, inclusive, presentadas con anterioridad al
dictado de la presente.
b) Si la cancelación de deuda incluida en el plan general de
facilidades de pago se produjo en el transcurso del año 2023, se podrán
rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos
devengados a partir del mes siguiente al de su cancelación y hasta el
período devengado noviembre de 2023, inclusive, presentadas con
anterioridad al dictado de la presente.
A tales efectos, no resultarán de aplicación las disposiciones de la
Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas
rectificativas se presenten exclusivamente a los efectos de aplicar las
alícuotas establecidas por el Decreto N° 1.571/10 y su modificatorio,
hasta el día 27 de marzo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/12/2023 N° 106595/23 v. 29/12/2023