ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5472/2023
RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP -
Registros Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2.570 y sus
modificatorias. Su modificación. Resolución General N° 333. Su
sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03325245-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de
2023 tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la
inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden
su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción
en el comercio mundial, entre otros.
Que, en ese sentido, propició una reforma del Código Aduanero -Ley N°
22.415 y sus modificaciones- entre las cuales se eliminaron los
registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores,
en miras a la agilización del comercio.
Que la Resolución General N° 333, aprobó las normas relativas a la
oficialización de las destinaciones de importación y de exportación y
al despacho de mercaderías por personas de existencia ideal inscriptas
en el Registro de Importadores y Exportadores.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias
aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros
Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio
exterior.
Que, conforme las modificaciones implantadas por el referido Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 70/23 y por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia operativa, deviene necesario receptar dichas adecuaciones
en las Resoluciones Generales N° 2.570 y sus modificatorias y N° 333.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil
de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las
destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras, las
cuales deberán efectuarse conforme lo dispuesto por la normativa
vigente.
Se entenderá como “declarante” al importador/exportador o persona
humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta
en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.
Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el micrositio
“Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.570 y sus
modificatorias en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 4° por el siguiente:
“Créanse los “Registros Especiales Aduaneros” que estarán compuestos
por los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y
dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la
Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.”.
b) Eliminar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Título
III “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”.
c) Sustituir el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” por el
Anexo (IF-2023-03338584-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Se asignará automáticamente el “Perfil de
Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de
Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en
el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según
corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 333, a partir de la
entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al
cronograma de implementación que será publicado en el micrositio
“Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106709/23 v. 29/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.570 Y SUS
MODIFICATORIAS
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los
“Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Agentes de
Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros
sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N°
22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o
cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se
efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se
presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la
página “web” institucional de este Organismo (https:/
/www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los
requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la
opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en
el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar
la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio
Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio web “Sistema
Registral”. Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el
formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno
de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente
acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán -en todos los casos- los datos
ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área
de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción
“Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio web
“Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando
corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos
identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión
deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de
presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante
cualquiera de las Aduanas dependientes de la Dirección General de
Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a
verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de
declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del
plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la
revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá
según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en
el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite
no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los
requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del
plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que
dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de
inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso
contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su
solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción
“Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio web
“Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por
el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para
cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo
formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido
en el artículo 10 de la presente resolución general, mediante el
servicio web “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se
consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes
de una persona jurídica inscripta en los registros especiales
aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de
Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo
correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el
formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio web
“Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los
impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el
registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código
Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R
mediante el servicio web “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”
los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los
requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se
acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes
del presente “Manual”.
10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especia! Aduanero”,
los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los
requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se
acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del
presente “Manual”.
Agente de Transporte Aduanero
Operadores de Contenedores
Operador Logistico Seguro
(OLS)
En forma previa a la inscripción en el Sistema Registrai como “Operador
Logistico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte
Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios,
deberán -en forma individual- inscribirse en los siguientes Registros
Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
- Transportista de Transporte Interior OLS
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los
citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá
cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Prestador de Servicios de
Archivo y Digitalización (PSAD)
Prestador de Servicios de
Almacenamiento de Imágenes (PSAI)
Operador del Régimen de
Aduanas Domiciliarias
Proveedor de a bordo
Permisionario de depósitos
fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y
aeroportuarias:
Apoderados de los
Despachantes de Aduana y de los Agentes de Transporte Aduanero
Dependiente de los
Despachantes de Aduana y de los Agentes de Transporte Aduanero
Prestador de Servicios
Postales PSP/Couriers
Prestador de Servicios
Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Usuarios Directos de Zona
Franca
Exportador habilitado para
operar desde planta (EXPL)
Operador del Régimen de
Aduana en Factoría
Prestador ISTA
Prestador de Servicio de
Escaneo (PESE)
Registro Especia! de
Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de
Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la
información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con
lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de
Carbón Vegetal (RECAR)
Operadores de Soja
Autorizados (ROSA)
Registro de abogados que
actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Garantes-Entidades Emisoras
de Garantías Aduaneras
Registro de Tripulantes de
Medios de Transporte (TRIP)
Registro de Operadores de
Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
Operador Económico Autorizado
(OEA)
Transportista ISTA
Operadores Logísticos del
Régimen “Exporta Simple”
Permisionario de Tiendas
Libres
Permisionario de medio de
transporte proveedor de combustibles
Depósito fiscal - Circuito
Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)
11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del
Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el
“Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta
Administración Federal al momento de la inscripción del operador de
comercio exterior en el registro específico y será reevaluada
anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio
exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al
valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del
mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso,
la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes
personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente,
el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio
exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo
año, o -en su caso- desde la fecha de presentación de la declaración
jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio
del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los agentes de transporte aduanero, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 1.001 del 21
de mayo de 1982 y sus modificatorios.
12.2.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo
Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio
neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes
gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre
los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno
de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato
anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.3. Garantías.
12.3.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la
Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
12.3.2. El Sistema Registrai verificará su cumplimiento a partir del
ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la
normativa indicada en el punto 12.3.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales
Aduaneros”.
Los sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán
evaluados por esta Administración Federal en forma automática y
objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos,
y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos
al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u
operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24)
meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo
previsto en la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de
los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de
semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo
“B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con
el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada
caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0)
hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a
partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la
evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la
normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial
Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus
levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de
conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas
reglamentarias vigentes para cada supuesto.
IF-2023-03338584-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI