ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5473/2023
RESOG-2023-5473-E-AFIP-AFIP -
Resolución Anticipada en Materia de Clasificación Arancelaria de
Mercaderías. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03324124-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC)
alienta a cada país miembro de la Organización Mundial de Comercio
(OMC) a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y
determinado, resoluciones anticipadas en materia de clasificación
arancelaria de mercaderías, con la finalidad de establecer, previo a su
importación o exportación, el tratamiento aduanero que se le dará.
Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,
a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a
resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria de
mercaderías, como un acto administrativo vinculante mediante el cual el
servicio aduanero se expide sobre una consulta formulada al respecto
por un importador o exportador.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de
2023, a través de sus artículos 120 y 132, incorporó en los artículos
226 y 323 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- la
resolución anticipada, contemplando entre los motivos de solicitud
aquellos vinculados a la clasificación arancelaria de mercaderías.
Que en el marco de las recomendaciones y acciones efectuadas por la
Misión Diagnóstico del Programa MERCATOR de la Organización Mundial de
Aduanas (OMA) para la implementación del Acuerdo de Facilitación del
Comercio (AFC), se propuso promover el estudio sobre las mejores
prácticas en resoluciones anticipadas referentes a la clasificación de
mercaderías, asignándole una prioridad estratégica.
Que, conforme lo expuesto y a los fines de facilitar el comercio
internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y
formalidades aduaneras, corresponde regular el procedimiento para la
resolución anticipada en materia de clasificación de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de
solicitudes de resolución anticipada en materia de clasificación
arancelaria de mercaderías, el cual se consigna en el Anexo
(IF-2023-03338744-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha
de su emisión y permanecerá vigente por al menos TRES (3) años, salvo
que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias
en que se basó la resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera
el dictado de las normas complementarias para la implementación de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106711/23 v. 29/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE RESOLUCIÓN
ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS.
1. Definiciones.
A los efectos de la presente resolución general se entenderá por:
1.1. Resolución anticipada: es el pronunciamiento oficial y vinculante,
emitido por la Dirección General de Aduanas a través de la Dirección de
Técnica -en respuesta a la consulta presentada por el solicitante-, con
anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o
exportación, en materia de clasificación arancelaria de la mercadería
que se pretende importar o exportar.
1.2. Solicitante: es el eventual importador/exportador, quien por sí o
a través de una persona autorizada requiere la emisión de una
resolución anticipada, respecto de operaciones propias.
2. Confidencialidad de la información.
2.1. Toda información que por su naturaleza sea confidencial o que se
suministre con carácter de tal será estrictamente reservada por el
servicio aduanero. La misma no será revelada sin autorización expresa
del solicitante que la haya suministrado, salvo que resulten aplicables
excepciones previstas normativamente.
2.2. La información que el solicitante identifique como confidencial o
reservada no se dará a conocer a ninguna persona ajena al procedimiento
y no se incluirá en la resolución anticipada que se dicte o divulgue.
2.3. En caso que se rechace, en todo o parte, la petición de
tratamiento confidencial de la información presentada, el solicitante
podrá desistir de la resolución anticipada requerida.
2.4. La información calificada expresamente como confidencial por ley,
no será divulgada, sin perjuicio del cumplimiento de las normas y
procedimientos sobre acceso a la información pública.
3. Presentación de la solicitud.
3.1. El interesado deberá presentar la solicitud de resolución
anticipada de clasificación de mercaderías ante la División
Clasificación Arancelaria del Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica, mediante el
“Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota
Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Resolución anticipada en
materia de clasificación”.
Asimismo, deberá cumplimentar los requisitos que se detallan a
continuación, acompañando su opinión técnica y jurídica, y la
documentación correspondiente:
a) Descripción de la mercadería, clasificación arancelaria prevista y
fundamento legal de esa clasificación. Aportando información técnica
correspondiente (muestra, análisis, catálogos, planos, fotos, entre
otros).
b) Declarar que no se interpuso acción o demanda alguna ante los
tribunales competentes en relación con la mercadería objeto de la
resolución anticipada y que tampoco se encuentran pendientes de
resolución en sede aduanera controversias que refieran a los mismos
hechos o mercaderías objeto de consulta.
c) Especificar la información confidencial, conforme a lo establecido
en el punto 2. del presente Anexo, e indicar los conceptos genéricos
que deben reemplazarla, velando por la correcta comprensión del
contenido de la resolución anticipada solicitada.
d) Acompañar una declaración jurada sobre la exactitud e integridad de
la información aportada.
e) Acompañar los contratos y los acuerdos de compraventa.
3.2. En caso de realizar la presentación mediante un apoderado, deberá
acreditarse debidamente la representación ejercida en los términos de
los artículos 31 y siguientes del Decreto N° 1.759 del 3 de abril de
1972 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley N° 19.549, aplicable en
materia aduanera de conformidad con el artículo 1.017 del Código
Aduanero.
4. Trámite de la solicitud.
4.1. Recibida la solicitud, la información y la documentación
enumeradas en el punto 3. del presente Anexo, se generará un Expediente
Electrónico a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), cuya numeración será informada al solicitante, mediante el
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
4.2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o suficientes
para la emisión de la resolución anticipada, la División Clasificación
Arancelaria otorgará al solicitante un plazo improrrogable de hasta
QUINCE (15) días corridos para que subsane las deficiencias u omisiones
detectadas, suspendiéndose durante dicho período el plazo establecido
en el punto 5.1. de este Anexo.
4.3. Si el solicitante no subsanare las deficiencias u omisiones dentro
del plazo otorgado, se considerará desistida la solicitud de resolución
anticipada sin más trámite, se cerrará el trámite electrónico SITA y se
notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
4.4. En el caso que la solicitud fuera recepcionada sin observaciones o
subsanadas las deficiencias u omisiones detectadas, se procederá a su
análisis.
4.5. La División Clasificación Arancelaria podrá requerir al
solicitante cualquier otro antecedente que estime necesario. Si el
mismo no fuere suministrado en el plazo otorgado a tales fines, se
considerará desistida la solicitud, sin más trámite y se cerrará el
trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
4.6. En el caso que el servicio aduanero requiriera estudios o informes
de terceros, los mismos serán a cargo del solicitante. El referido
requerimiento suspenderá el plazo estipulado para la emisión de la
resolución anticipada.
5. Emisión de la resolución anticipada.
5.1. La resolución anticipada se emitirá dentro del plazo máximo de
TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de
solicitud o de subsanadas las deficiencias u omisiones, según
corresponda.
5.2. La Dirección de Técnica dictará la resolución anticipada. La
resolución considerará el informe elaborado en forma conjunta por la
División Clasificación Arancelaria y el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.
5.3. En caso que la Dirección de Técnica no dicte la resolución
anticipada dentro de los plazos estipulados, el solicitante podrá optar
por registrar la destinación con intervención del servicio aduanero en
los términos de los apartados 3. y 4. del artículo 234 o los apartados
3. y 4. del artículo 332 del Código Aduanero, según corresponda, en los
términos de la Resolución General N° 2.127.
5.4. Cuando el solicitante optare por realizar la declaración sin
intervención del servicio aduanero, responderá en los términos de la
Sección XII, Título II del Código Aduanero, por los ilícitos que
hubiere podido cometer.
6. Desistimiento de la solicitud de la resolución anticipada.
6.1. El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en
cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada. A
esos fines deberá ingresar al “Sistema Informático de Trámites
Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA),
subtrámite “Desistimiento de solicitud de resolución anticipada en
materia de clasificación”.
6.2. En el caso que se oficialice la declaración de
importación/exportación antes de emitida la resolución anticipada, se
entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal
oficialización a la Dirección General de Aduanas. A esos fines deberá
ingresar al “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite
“Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Desistimiento de
solicitud de resolución anticipada en materia de clasificación”.
7. Vigencia y efectos. Vinculación.
7.1. La resolución anticipada tendrá vigencia por el plazo de TRES (3)
años, siempre y cuando no hubieran cambiado los hechos, las
circunstancias o la legislación que le sirvió de fundamento, en cuyo
caso la Dirección de Técnica podrá proceder a su modificación o
revocación. En este último caso, el solicitante será notificado
mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA) sobre la medida adoptada.
7.2. Cuando se tramite una declaración de importación/exportación
amparada en una resolución anticipada, ésta deberá individualizarse en
la declaración, consignando su número y fecha de emisión, en el Módulo
Arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM).
7.3. Las destinaciones en las que se utilice la resolución anticipada,
el servicio aduanero fiscalizará que los hechos, antecedentes,
legislación o circunstancias de la referida destinación sean
consistentes con los hechos o circunstancias que sirvieron de base a
dicha resolución anticipada.
8. Rechazo de una solicitud de resolución anticipada.
8.1. Se rechazará la solicitud de resolución anticipada cuando concurra
alguna de las siguientes causales:
a) Se haya presentado previamente ante la Dirección General de Aduanas
la solicitud de destinación aduanera que ampara la mercadería.
b) La mercadería se encuentre sujeta a alguna investigación relacionada
con la materia por la cual se solicita la resolución anticipada,
incluyéndose entre dichas investigaciones las causas penales por
contrabando o sumarios aduaneros en trámite.
c) La mercadería se encuentre sujeta a una instancia de recurso
administrativo o judicial o hubiera sido objeto de una sentencia
judicial.
d) El solicitante no cumpliere con la exactitud e integridad de los
datos exigidos en el punto 3. de este Anexo o hubiere sospechas
fundadas de falsedad de alguno de los datos exigidos por la presente
resolución o por el servicio aduanero.
El rechazo será dictado sin perjuicio de las acciones penales,
infraccionales o disciplinarias que pudieren corresponder.
8.2. En todos los casos, se deberá notificar al interesado mediante el
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA),
con expresa mención de las causales que motivaron el rechazo y dentro
del plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de notificación al
solicitante del inicio del procedimiento.
9. Revisión administrativa y judicial.
El solicitante podrá requerir la revisión de la resolución anticipada
en materia de clasificación arancelaria de mercaderías emitida de
acuerdo con el procedimiento previsto en inciso f) del artículo 1.053
del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, conforme lo
establecido por el inciso 7 del artículo 3° del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio
(OMC).