ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5473/2023

RESOG-2023-5473-E-AFIP-AFIP - Resolución Anticipada en Materia de Clasificación Arancelaria de Mercaderías. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03324124- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) alienta a cada país miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y determinado, resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria de mercaderías, con la finalidad de establecer, previo a su importación o exportación, el tratamiento aduanero que se le dará.

Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria de mercaderías, como un acto administrativo vinculante mediante el cual el servicio aduanero se expide sobre una consulta formulada al respecto por un importador o exportador.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, a través de sus artículos 120 y 132, incorporó en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- la resolución anticipada, contemplando entre los motivos de solicitud aquellos vinculados a la clasificación arancelaria de mercaderías.

Que en el marco de las recomendaciones y acciones efectuadas por la Misión Diagnóstico del Programa MERCATOR de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC), se propuso promover el estudio sobre las mejores prácticas en resoluciones anticipadas referentes a la clasificación de mercaderías, asignándole una prioridad estratégica.

Que, conforme lo expuesto y a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, corresponde regular el procedimiento para la resolución anticipada en materia de clasificación de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria de mercaderías, el cual se consigna en el Anexo (IF-2023-03338744-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por al menos TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2023 N° 106711/23 v. 29/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS.

1. Definiciones.

A los efectos de la presente resolución general se entenderá por:

1.1. Resolución anticipada: es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por la Dirección General de Aduanas a través de la Dirección de Técnica -en respuesta a la consulta presentada por el solicitante-, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación, en materia de clasificación arancelaria de la mercadería que se pretende importar o exportar.

1.2. Solicitante: es el eventual importador/exportador, quien por sí o a través de una persona autorizada requiere la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias.

2. Confidencialidad de la información.

2.1. Toda información que por su naturaleza sea confidencial o que se suministre con carácter de tal será estrictamente reservada por el servicio aduanero. La misma no será revelada sin autorización expresa del solicitante que la haya suministrado, salvo que resulten aplicables excepciones previstas normativamente.

2.2. La información que el solicitante identifique como confidencial o reservada no se dará a conocer a ninguna persona ajena al procedimiento y no se incluirá en la resolución anticipada que se dicte o divulgue.

2.3. En caso que se rechace, en todo o parte, la petición de tratamiento confidencial de la información presentada, el solicitante podrá desistir de la resolución anticipada requerida.

2.4. La información calificada expresamente como confidencial por ley, no será divulgada, sin perjuicio del cumplimiento de las normas y procedimientos sobre acceso a la información pública.

3. Presentación de la solicitud.

3.1. El interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada de clasificación de mercaderías ante la División Clasificación Arancelaria del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica, mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Resolución anticipada en materia de clasificación”.

Asimismo, deberá cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación, acompañando su opinión técnica y jurídica, y la documentación correspondiente:

a) Descripción de la mercadería, clasificación arancelaria prevista y fundamento legal de esa clasificación. Aportando información técnica correspondiente (muestra, análisis, catálogos, planos, fotos, entre otros).

b) Declarar que no se interpuso acción o demanda alguna ante los tribunales competentes en relación con la mercadería objeto de la resolución anticipada y que tampoco se encuentran pendientes de resolución en sede aduanera controversias que refieran a los mismos hechos o mercaderías objeto de consulta.

c) Especificar la información confidencial, conforme a lo establecido en el punto 2. del presente Anexo, e indicar los conceptos genéricos que deben reemplazarla, velando por la correcta comprensión del contenido de la resolución anticipada solicitada.

d) Acompañar una declaración jurada sobre la exactitud e integridad de la información aportada.

e) Acompañar los contratos y los acuerdos de compraventa.

3.2. En caso de realizar la presentación mediante un apoderado, deberá acreditarse debidamente la representación ejercida en los términos de los artículos 31 y siguientes del Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley N° 19.549, aplicable en materia aduanera de conformidad con el artículo 1.017 del Código Aduanero.

4. Trámite de la solicitud.

4.1. Recibida la solicitud, la información y la documentación enumeradas en el punto 3. del presente Anexo, se generará un Expediente Electrónico a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), cuya numeración será informada al solicitante, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

4.2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o suficientes para la emisión de la resolución anticipada, la División Clasificación Arancelaria otorgará al solicitante un plazo improrrogable de hasta QUINCE (15) días corridos para que subsane las deficiencias u omisiones detectadas, suspendiéndose durante dicho período el plazo establecido en el punto 5.1. de este Anexo.

4.3. Si el solicitante no subsanare las deficiencias u omisiones dentro del plazo otorgado, se considerará desistida la solicitud de resolución anticipada sin más trámite, se cerrará el trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

4.4. En el caso que la solicitud fuera recepcionada sin observaciones o subsanadas las deficiencias u omisiones detectadas, se procederá a su análisis.

4.5. La División Clasificación Arancelaria podrá requerir al solicitante cualquier otro antecedente que estime necesario. Si el mismo no fuere suministrado en el plazo otorgado a tales fines, se considerará desistida la solicitud, sin más trámite y se cerrará el trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

4.6. En el caso que el servicio aduanero requiriera estudios o informes de terceros, los mismos serán a cargo del solicitante. El referido requerimiento suspenderá el plazo estipulado para la emisión de la resolución anticipada.

5. Emisión de la resolución anticipada.

5.1. La resolución anticipada se emitirá dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de solicitud o de subsanadas las deficiencias u omisiones, según corresponda.

5.2. La Dirección de Técnica dictará la resolución anticipada. La resolución considerará el informe elaborado en forma conjunta por la División Clasificación Arancelaria y el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

5.3. En caso que la Dirección de Técnica no dicte la resolución anticipada dentro de los plazos estipulados, el solicitante podrá optar por registrar la destinación con intervención del servicio aduanero en los términos de los apartados 3. y 4. del artículo 234 o los apartados 3. y 4. del artículo 332 del Código Aduanero, según corresponda, en los términos de la Resolución General N° 2.127.

5.4. Cuando el solicitante optare por realizar la declaración sin intervención del servicio aduanero, responderá en los términos de la Sección XII, Título II del Código Aduanero, por los ilícitos que hubiere podido cometer.

6. Desistimiento de la solicitud de la resolución anticipada.

6.1. El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada. A esos fines deberá ingresar al “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Desistimiento de solicitud de resolución anticipada en materia de clasificación”.

6.2. En el caso que se oficialice la declaración de importación/exportación antes de emitida la resolución anticipada, se entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal oficialización a la Dirección General de Aduanas. A esos fines deberá ingresar al “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Desistimiento de solicitud de resolución anticipada en materia de clasificación”.

7. Vigencia y efectos. Vinculación.

7.1. La resolución anticipada tendrá vigencia por el plazo de TRES (3) años, siempre y cuando no hubieran cambiado los hechos, las circunstancias o la legislación que le sirvió de fundamento, en cuyo caso la Dirección de Técnica podrá proceder a su modificación o revocación. En este último caso, el solicitante será notificado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) sobre la medida adoptada.

7.2. Cuando se tramite una declaración de importación/exportación amparada en una resolución anticipada, ésta deberá individualizarse en la declaración, consignando su número y fecha de emisión, en el Módulo Arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM).

7.3. Las destinaciones en las que se utilice la resolución anticipada, el servicio aduanero fiscalizará que los hechos, antecedentes, legislación o circunstancias de la referida destinación sean consistentes con los hechos o circunstancias que sirvieron de base a dicha resolución anticipada.

8. Rechazo de una solicitud de resolución anticipada.

8.1. Se rechazará la solicitud de resolución anticipada cuando concurra alguna de las siguientes causales:

a) Se haya presentado previamente ante la Dirección General de Aduanas la solicitud de destinación aduanera que ampara la mercadería.

b) La mercadería se encuentre sujeta a alguna investigación relacionada con la materia por la cual se solicita la resolución anticipada, incluyéndose entre dichas investigaciones las causas penales por contrabando o sumarios aduaneros en trámite.

c) La mercadería se encuentre sujeta a una instancia de recurso administrativo o judicial o hubiera sido objeto de una sentencia judicial.

d) El solicitante no cumpliere con la exactitud e integridad de los datos exigidos en el punto 3. de este Anexo o hubiere sospechas fundadas de falsedad de alguno de los datos exigidos por la presente resolución o por el servicio aduanero.

El rechazo será dictado sin perjuicio de las acciones penales, infraccionales o disciplinarias que pudieren corresponder.

8.2. En todos los casos, se deberá notificar al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), con expresa mención de las causales que motivaron el rechazo y dentro del plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de notificación al solicitante del inicio del procedimiento.

9. Revisión administrativa y judicial.

El solicitante podrá requerir la revisión de la resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria de mercaderías emitida de acuerdo con el procedimiento previsto en inciso f) del artículo 1.053 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, conforme lo establecido por el inciso 7 del artículo 3° del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).