ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5474/2023

RESOG-2023-5474-E-AFIP-AFIP - Despacho directo a plaza. Resolución N° 2.439 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03338049- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial, entre otros.

Que el artículo 125 del citado Decreto incorpora como artículo 278 bis del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias-, la declaración anticipada de arribo de la mercadería como el procedimiento por medio del cual se podrá presentar la solicitud de destinación en forma previa al arribo del medio de transporte. Además, el artículo 126 sustituye el artículo 279 del mencionado Código, el cual establece el plazo para comprometer la solicitud de destinación de importación de la mercadería sujeta al procedimiento del despacho directo a plaza.

Que se requiere el fortalecimiento y fomento del comercio exterior de nuestro país a través de la agilización y facilitación de las operaciones, asegurando su transparencia sin vulnerar el control aduanero; por ello resulta necesario rediseñar los procesos de retiro de mercadería y autorizar la declaración anticipada.

Que, conforme las modificaciones implantadas por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia operativa, deviene necesario receptar dichas adecuaciones y sustituir la Resolución N° 2.439 (ANA) del 19 de diciembre de 1991 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el procedimiento para el despacho directo a plaza de las mercaderías, conforme se consigna en el Anexo (IF-2023-03338737-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Resolución N° 2.439 (ANA) y su modificatoria, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2023 N° 106710/23 v. 29/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

DESPACHO DIRECTO A PLAZA

A.- DISPOSICIONES GENERALES

1. Todas las mercaderías podrán ser destinadas aduaneramente al amparo de los subregímenes previstos a tal efecto, con anterioridad al arribo del medio de transporte, y despacharse directamente a plaza, sin el previo ingreso a depósito, dentro del plazo de CINCO (5) días anteriores al arribo del medio transportador.

La destinación directa a plaza podrá también presentarse hasta el vencimiento de los plazos establecidos en este Anexo para cada vía, bajo la responsabilidad del importador para el caso de que la mercadería ingrese a depósito antes de la finalización del trámite del despacho.

2. Este procedimiento será obligatorio cuando no se dispusiere de depósitos de administración privada o estatal habilitados aduaneramente, o cuando su permanencia en los existentes implicare peligro para la integridad de las personas, para la inalterabilidad de la propia mercadería o de la mercadería contigua; salvo que se los ingresare a depósitos especialmente habilitados para esa especie de mercadería.

3. Los importadores que no optaren por el procedimiento establecido en el apartado 1. del punto A.- “Disposiciones generales” de este Anexo, deberán solicitar una destinación autorizada en términos de los artículos 217 y 218 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias-.

4. Cuando no se hubiere cumplido con la obligación de despachar directamente a plaza (apartado 2. del punto A.- “Disposiciones generales” de este Anexo), el servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a evitar los perjuicios emergentes de la naturaleza o condición de la mercadería por cuenta y bajo la responsabilidad del consignatario y/o de quien correspondiere.

B - TRÁMITE DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN

1. El trámite general de los despachos de importación para consumo se ajustará a el/los procedimiento/s vigente/s al momento de la registración del mismo.

2. Las pautas procedimentales y sus actualizaciones, serán publicadas en el micrositio “Despacho directo a plaza” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

C- DESCARGA

VÍA ACUÁTICA

1. Durante el plazo de CINCO (5) días contados a partir del día siguiente de iniciada la descarga del medio transportador, podrá procederse al despacho directo a plaza de las mercaderías a los fines de los trámites inherentes a su presentación y libramiento.

2. Vencido el plazo indicado, las mercaderías que no hubieren sido entregadas por el servicio aduanero en calidad de directo a plaza deberán ser ingresadas por el transportista bajo su responsabilidad a todos los efectos a un depósito habilitado aduaneramente en zona primaria o secundaria aduanera, perdiendo el importador el derecho a retirarla en condición de directo a plaza, permitiéndose, no obstante, su posterior retiro al amparo del despacho de importación autorizado.

VÍA TERRESTRE

1. El despacho directo a plaza de las mercaderías arribadas por vía terrestre deberá efectuarse hasta el día siguiente del arribo del medio transportador, a los fines de los trámites inherentes a su presentación y libramiento.

2. Vencido el plazo indicado, las mercaderías que no hubieren sido entregadas por el servicio aduanero en calidad de directo a plaza deberán ser ingresadas por el transportista bajo su responsabilidad a todos los efectos a un depósito habilitado aduaneramente en zona primaria o secundaria aduanera, perdiendo el importador el derecho a retirarla en condición de directo a plaza, permitiéndose, no obstante, su posterior retiro al amparo del despacho de importación autorizado.

VÍA AÉREA

1. El despacho directo a plaza de las mercaderías arribadas por vía aérea deberá realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes al arribo del medio transportador, a los fines de los trámites inherentes a su presentación y libramiento.

Las VEINTICUATRO (24) horas mencionadas se contarán a partir del arribo del avión y la entrega de las mercaderías por parte del depositario dentro de ese plazo no devengará cargo alguno en concepto de estadía en depósito; sin perjuicio de los costos que correspondan a servicios prestados a la carga (descarga, manipuleo, pesaje, custodia, responsabilidad, entrega al importador, etc.).

2. Vencido el plazo indicado, las mercaderías que no hubieren sido retiradas por los importadores quedarán ingresadas, a todo efecto, al lugar de depósito, perdiendo éstos el derecho a retirarlas en condición de directo a plaza, permitiéndose, no obstante, su posterior retiro al amparo del despacho de importación autorizado.