ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5474/2023
RESOG-2023-5474-E-AFIP-AFIP - Despacho
directo a plaza. Resolución N° 2.439 (ANA) y su modificatoria. Su
sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03338049-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de
2023 tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la
inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden
su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción
en el comercio mundial, entre otros.
Que el artículo 125 del citado Decreto incorpora como artículo 278 bis
del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias-, la
declaración anticipada de arribo de la mercadería como el procedimiento
por medio del cual se podrá presentar la solicitud de destinación en
forma previa al arribo del medio de transporte. Además, el artículo 126
sustituye el artículo 279 del mencionado Código, el cual establece el
plazo para comprometer la solicitud de destinación de importación de la
mercadería sujeta al procedimiento del despacho directo a plaza.
Que se requiere el fortalecimiento y fomento del comercio exterior de
nuestro país a través de la agilización y facilitación de las
operaciones, asegurando su transparencia sin vulnerar el control
aduanero; por ello resulta necesario rediseñar los procesos de retiro
de mercadería y autorizar la declaración anticipada.
Que, conforme las modificaciones implantadas por el referido Decreto de
Necesidad y Urgencia y por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia operativa, deviene necesario receptar dichas adecuaciones
y sustituir la Resolución N° 2.439 (ANA) del 19 de diciembre de 1991 y
su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el procedimiento para el despacho directo a
plaza de las mercaderías, conforme se consigna en el Anexo
(IF-2023-03338737-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Resolución N° 2.439 (ANA) y su modificatoria,
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106710/23 v. 29/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
DESPACHO DIRECTO A PLAZA
A.- DISPOSICIONES GENERALES
1. Todas las mercaderías podrán ser destinadas aduaneramente al amparo
de los subregímenes previstos a tal efecto, con anterioridad al arribo
del medio de transporte, y despacharse directamente a plaza, sin el
previo ingreso a depósito, dentro del plazo de CINCO (5) días
anteriores al arribo del medio transportador.
La destinación directa a plaza podrá también presentarse hasta el
vencimiento de los plazos establecidos en este Anexo para cada vía,
bajo la responsabilidad del importador para el caso de que la
mercadería ingrese a depósito antes de la finalización del trámite del
despacho.
2. Este procedimiento será obligatorio cuando no se dispusiere de
depósitos de administración privada o estatal habilitados
aduaneramente, o cuando su permanencia en los existentes implicare
peligro para la integridad de las personas, para la inalterabilidad de
la propia mercadería o de la mercadería contigua; salvo que se los
ingresare a depósitos especialmente habilitados para esa especie de
mercadería.
3. Los importadores que no optaren por el procedimiento establecido en
el apartado 1. del punto A.- “Disposiciones generales” de este Anexo,
deberán solicitar una destinación autorizada en términos de los
artículos 217 y 218 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus
modificatorias-.
4. Cuando no se hubiere cumplido con la obligación de despachar
directamente a plaza (apartado 2. del punto A.- “Disposiciones
generales” de este Anexo), el servicio aduanero adoptará las medidas
tendientes a evitar los perjuicios emergentes de la naturaleza o
condición de la mercadería por cuenta y bajo la responsabilidad del
consignatario y/o de quien correspondiere.
B - TRÁMITE DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN
1. El trámite general de los despachos de importación para consumo se
ajustará a el/los procedimiento/s vigente/s al momento de la
registración del mismo.
2. Las pautas procedimentales y sus actualizaciones, serán publicadas
en el micrositio “Despacho directo a plaza” del sitio “web” de este
Organismo (https://www.afip.gob.ar).
C- DESCARGA
VÍA ACUÁTICA
1. Durante el plazo de CINCO (5) días contados a partir del día
siguiente de iniciada la descarga del medio transportador, podrá
procederse al despacho directo a plaza de las mercaderías a los fines
de los trámites inherentes a su presentación y libramiento.
2. Vencido el plazo indicado, las mercaderías que no hubieren sido
entregadas por el servicio aduanero en calidad de directo a plaza
deberán ser ingresadas por el transportista bajo su responsabilidad a
todos los efectos a un depósito habilitado aduaneramente en zona
primaria o secundaria aduanera, perdiendo el importador el derecho a
retirarla en condición de directo a plaza, permitiéndose, no obstante,
su posterior retiro al amparo del despacho de importación autorizado.
VÍA TERRESTRE
1. El despacho directo a plaza de las mercaderías arribadas por vía
terrestre deberá efectuarse hasta el día siguiente del arribo del medio
transportador, a los fines de los trámites inherentes a su presentación
y libramiento.
2. Vencido el plazo indicado, las mercaderías que no hubieren sido
entregadas por el servicio aduanero en calidad de directo a plaza
deberán ser ingresadas por el transportista bajo su responsabilidad a
todos los efectos a un depósito habilitado aduaneramente en zona
primaria o secundaria aduanera, perdiendo el importador el derecho a
retirarla en condición de directo a plaza, permitiéndose, no obstante,
su posterior retiro al amparo del despacho de importación autorizado.
VÍA AÉREA
1. El despacho directo a plaza de las mercaderías arribadas por vía
aérea deberá realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
siguientes al arribo del medio transportador, a los fines de los
trámites inherentes a su presentación y libramiento.
Las VEINTICUATRO (24) horas mencionadas se contarán a partir del arribo
del avión y la entrega de las mercaderías por parte del depositario
dentro de ese plazo no devengará cargo alguno en concepto de estadía en
depósito; sin perjuicio de los costos que correspondan a servicios
prestados a la carga (descarga, manipuleo, pesaje, custodia,
responsabilidad, entrega al importador, etc.).
2. Vencido el plazo indicado, las mercaderías que no hubieren sido
retiradas por los importadores quedarán ingresadas, a todo efecto, al
lugar de depósito, perdiendo éstos el derecho a retirarlas en condición
de directo a plaza, permitiéndose, no obstante, su posterior retiro al
amparo del despacho de importación autorizado.