ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5475/2023
RESOG-2023-5475-E-AFIP-AFIP - Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Salario
Complementario. Procedimiento de revisión del beneficio y declaración
de caducidad. Restitución del beneficio. R.G. N° 5.035 y sus
modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03314410- -AFIP-DIACOT#SDGTLSS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la emergencia sanitaria originada por la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con
el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se adoptaron diversas medidas de
prevención y cuidado a la población que generaron un impacto negativo
sobre la economía y afectaron la actividad productiva.
Que en ese marco, a fin de atenuar los efectos producidos por las
referidas medidas de prevención y cuidado, mediante el Decreto N° 332
del 1 de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de
abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio
de 2020, el Estado Nacional creó el Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción, que estableció distintos
beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para
los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Que a fin de establecer la procedencia y el alcance de las asistencias
previstas en el referido Programa de acuerdo con fundamentos basados en
criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347/20 se creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la
función de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión
de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del
Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de
tales criterios, respecto de la situación de las distintas actividades
económicas y de pedidos específicos; recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del referido artículo y proponer medidas
conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que las condiciones de vigencia del beneficio de Salario Complementario
fueron definidas en las Actas Nros. 4, 7 y 15, y reseñadas en el Acta
N° 28, que a su vez especificó el alcance de algunas de aquellas
condiciones, todas ellas del referido COMITÉ, que fueron adoptadas por
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de las Decisiones
Administrativas Nros. 591 del 21 de abril de 2020, 702 del 30 de abril
de 2020, 1.133 del 25 de junio de 2020 y 70 del 9 de febrero de 2021,
respectivamente.
Que en el Acta Nº 28 anexa a la Decisión Administrativa N° 70/21 de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -ante la conclusión del plazo
contemplado para acordar los beneficios previstos por el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-, se reseñaron las
condiciones de vigencia estipuladas para los distintos beneficios y las
facultades acordadas a esta Administración Federal para realizar los
controles pertinentes y la sustanciación de los procedimientos
tendientes a declarar la caducidad del beneficio de Salario
Complementario y promover las acciones de recupero en los casos que así
corresponda en sede administrativa o judicial.
Que en este sentido, la Resolución General N° 5.035 y sus
modificatorias dispuso el mecanismo para restituir los fondos recibidos
en concepto de Salario Complementario en el marco del procedimiento de
declaración de caducidad del beneficio establecido por la Disposición
N° 48 (AFIP) del 29 de marzo de 2021, o bien, en caso de restitución
voluntaria del mismo, e implementó el respectivo régimen de facilidades
de pago.
Que el artículo 4° de la citada resolución general determinó que la
restitución voluntaria del beneficio de asignación del Salario
Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº
332/20 y sus modificatorios podría ser efectuada hasta el día 31 de
diciembre de 2021, inclusive.
Que el plazo referido en el párrafo precedente fue prorrogado por la
Resolución General N° 5.128 hasta el 31 de diciembre de 2022, y
posteriormente por la Resolución General N° 5.311 hasta el 31 de
diciembre de 2023, inclusive.
Que en atención a la experiencia recogida y a la cantidad de casos que
aún se encuentran en trámite, se estima necesario prorrogar hasta el 31
de diciembre de 2024, inclusive, el plazo indicado en la Resolución
General N° 5.035 y sus modificatorias para efectuar la restitución
voluntaria del referido beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al
Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Administración
Financiera, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 2° de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de
Ministros Nº 70 del 9 de febrero de 2021 y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el cuarto párrafo del artículo 4° de la
Resolución General N° 5.035 y sus modificatorias la expresión “...hasta
el día 31 de diciembre de 2023, inclusive.”, por la expresión “...hasta
el día 31 de diciembre de 2024, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/12/2023 N° 106712/23 v. 29/12/2023