ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
GERENCIA GENERAL
Disposición 195/2023
DI-2023-195-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-151982174-APN-MEG#AGP, iniciado en la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, aprobado mediante el Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de
1987, establece en su artículo 5º que el objeto de esta Sociedad del
Estado consiste en la dirección, administración y explotación de los
puertos comerciales de la República cuya gestión le haya sido confiada
por el Poder Ejecutivo Nacional y de las actividades anexas, accesorias
y complementarias de estos fines, con ajuste a los principios y
lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional.
Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias establece que esta
Sociedad del Estado, en su carácter de autoridad portuaria local, tiene
a su cargo funciones de administración, modernización, explotación y
fiscalización de la jurisdicción portuaria a su cargo siendo por ello
responsable de contar con los recursos suficientes para tales fines.
Que el principio de autosuficiencia es uno de los pilares de la
regulación arriba mencionada, por lo que para llevar adelante
inversiones de infraestructura, tareas de mantenimiento, preservación
de las fuentes de trabajo, ampliación, expansión y mejora tecnológica
en la jurisdicción portuaria requiere solventar las mismas mediante los
recursos genuinos provenientes de la administración y explotación de la
jurisdicción portuaria y sus actores involucrados, en ejercicio de las
funciones establecidas en el Estatuto aprobado por Decreto Nº 1456/87.
Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha
históricamente contado con una potestad tarifaria propia incuestionada
e inherente a sus funciones la que actualmente se halla prevista en el
artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y la habilita
a fijar su propio tarifario.
Que el COMPENDIO TARIFARIO y las BONIFICACIONES PERMANENTES de esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO vigentes a la
fecha son las aprobadas mediante el dictado de la Disposición N°
DI-2023-109-APN-GG#AGP.
Que, a su vez, la precitada Disposición abrogó los artículos 2° y 3° de
la Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR, aprobatoria del Régimen
Tarifario de la AGPSE (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y de las
Bonificaciones Permanentes (IF-2022-117249692-APN-GG#AGP).
Que esta Administración advirtió la necesidad de arbitrar aquellas
medidas que se entienden pertinentes a fin de adecuar el texto del
Compendio Tarifario aprobado mediante Disposición N°
DI-2023-109-APN-GG#AGP, para así receptar las modificaciones suscitadas
a partir de su dictado (principalmente las vinculadas al Acuerdo de
Adecuación Contractual celebrado con las concesionarias de las
Terminales Portuarias) y reglamentar aspectos pendientes de detalle,
procediendo a su vez a llevar adelante una mejora en el ordenamiento y
texto de los diferentes anexos que integran al mismo.
Que, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR, se delegó en
esta Gerencia General la potestad de modificar las tarifas del PUERTO
BUENOS AIRES y las bonificaciones permanentes, así como a adoptar todas
las medidas que se estimen necesarias para su implementación, entre las
que se encuentran el dictado de normas de aplicación, interpretación,
aclaración e instrumentación de lo decidido, pudiendo para ello hacer
uso de todas las facultades que al respecto se encuentren a cargo de la
Intervención de esta Sociedad del Estado.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la GERENCIA
DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS y la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente,
en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros.
RESOL-2022-87-APN-AGP#MTR (y su modificatoria Resolución Nro.
RESOL-2022-154-APN-AGP#MTR), RESOL-2023-44-APN-AGP#MTR y
RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR.
Por ello,
LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase el artículo 1° de la Disposición N°
DI-2023-109-APN-AGP#MTR, aprobatoria del COMPENDIO TARIFARIO de la
AGPSE (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP) y de las BONIFICACIONES
PERMANENTES (IF-2023-60128663-APN-GCYEP#AGP).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse, por los fundamentos brindados en los
considerandos de la presente, el COMPENDIO TARIFARIO de la AGPSE y las
BONIFICACIONES PERMANENTES que obran como Anexo I (IF-2023-152057477-
APN-GCYEP#AGP) y Anexo II (IF-2023-152058430-APN-GCYEP#AGP) y forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Compendio Tarifario y las
Bonificaciones Permanentes aprobadas por el artículo 2º de la presente
entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL,
comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese en la página web de esta
Sociedad del Estado y por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
Verónica Adriana Piñero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106538/23 v. 29/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)