ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 1/2023
CIRAF-2023-1-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01452660- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio
de Economía informó, mediante la Nota N° NO-2022-73011108-APN-SIYDP#MEC
del 26 de junio de 2023, que el Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo
Tercero al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre
la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados
Partes del MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 29 de junio de 2023.
Que el Ducentésimo Décimo Tercero Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la
Directiva CCM N° 59 del 22 de octubre de 2020 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, la cual establece la información que contendrán
los Certificados Derivados emitidos por los Estados Partes, en el marco
de la Decisión CMC N° 33 del 16 de julio de 2015 del Consejo del
Mercado Común.
Que mediante la mencionada Decisión CMC N° 33/15, los Estados Partes
acordaron que las mercaderías originarias de terceros países que
cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los
Estados Partes, en virtud de acuerdos comerciales suscriptos por el
MERCOSUR, no pierdan su condición de originaria cuando ingresen a las
zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de
procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los
Estados Partes.
Que la República Argentina, a través de la Resolución N° 669 (SIECyGCE)
del 19 de octubre de 2021 de la entonces Secretaría de Industria,
Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, habilitó a la
Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas como entidad
autorizada para extender Certificados de Origen Derivados a los fines
de la Decisión CMC N° 33/15, para las mercaderías originarias de los
Estados Partes del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR
tenga un acuerdo comercial preferencial y que se encuentren almacenadas
en zonas francas comerciales del país, zonas francas industriales,
zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el Protocolo
Adicional Ducentésimo Décimo Tercero al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Ducentésimo Décimo Tercero Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo, la
Directiva CCM N° 59 del 22 de octubre de 2020 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, la cual establece la información que contendrán
los Certificados Derivados emitidos por los Estados Partes, en el marco
de la Decisión CMC N° 33 del 16 de julio de 2015 del Consejo del
Mercado Común.
2. El Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Tercero al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del
MERCOSUR) el 29 de junio de 2023.
3. El texto completo del Ducentésimo Décimo Tercero Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 podrá ser consultado en
el sitio “web” institucional de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial y difúndase a través del Boletín de
la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
Florencia Lucila Misrahi, Administradora Federal.
e. 29/12/2023 N° 106600/23 v. 29/12/2023