SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 117/2023
DECTO-2023-117-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-149406261-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes
Nros. 23.849, 24.714, 26.061 y 27.160, sus modificatorias y
complementarias y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL N° 223 del 28 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la
protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que
garanticen las prestaciones de la Seguridad Social y prioricen la
atención de las familias en situación de vulnerabilidad.
Que a través de la citada Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido
por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los
beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por
Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).
Que el artículo 14 bis de la mencionada Ley Nº 24.714 dispone que la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una
prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará
a uno solo o una sola de los padres o de las madres, tutor o tutora,
curador o curadora o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado,
por cada niña, niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se
encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una
persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere
empleado o empleada, emancipado o emancipada o percibiendo alguna de
las prestaciones previstas en la citada ley.
Que, por su parte, el artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 establece
que la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una
prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona
gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el
nacimiento del hijo, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades,
debiendo solicitarse a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de
gestación, y que solo corresponderá la percepción del importe
equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social,
aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta
asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin
límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer
embarazada.
Que el artículo 19 de la referida Ley Nº 24.714 faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones
familiares establecidas en la ley, los topes y rangos remuneratorios
que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o
montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad
económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación
económica social de las distintas zonas.
Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los
Derechos de las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en tal sentido, dicho marco normativo, en su artículo 5°,
establece que las políticas públicas de los Organismos del Estado deben
garantizar, con absoluta prioridad, el ejercicio de los derechos de las
niñas, los niños y adolescentes, implicando dicha prioridad, entre
otros aspectos, la asignación privilegiada y la intangibilidad de los
recursos públicos que las garantice.
Que por el artículo 3º de dicha norma se entiende por interés superior
la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y
garantías que se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a
la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener
los beneficios de la Seguridad Social.
Que el artículo 26 del mencionado cuerpo normativo dispone que los
organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la
inclusión de las niñas, los niños y adolescentes, que consideren la
situación de las mismas y los mismos, así como de las personas que sean
responsables de su mantenimiento.
Que, en ese orden, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada
mediante la Ley Nº 23.849, establece dentro de sus prerrogativas el
reconocimiento a todos los niños y todas las niñas del derecho a
beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social,
debiendo los Estados Partes adoptar todas las medidas necesarias para
lograr la plena realización de este derecho, de conformidad con su
legislación nacional.
Que en el marco de dichas políticas públicas, y en atención a la
situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias
beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, y las
menores y los menores destinatarias y destinatarios de dichas
prestaciones, resulta necesario adoptar medidas tendientes a garantizar
el ejercicio y disfrute de aquellos derechos reconocidos en el
ordenamiento jurídico Nacional y en los Tratados Internacionales en los
que la Nación sea parte.
Que con el objetivo de paliar las contingencias primarias de los
sectores más vulnerables de la sociedad, se torna necesario adoptar
medidas eficientes para mejorar la situación socioeconómica en la que
se encuentran las personas beneficiarias de la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para
Protección Social y, principalmente, los y las menores, menores con
discapacidad y las mujeres en estado de embarazo destinatarias de las
mismas.
Que para dar cumplimiento con lo expuesto, corresponde incrementar en
un CIEN POR CIENTO (100 %) el monto de la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social, como así también la correspondiente a la
Asignación por Hijo con Discapacidad y de la Asignación por Embarazo
para Protección Social, establecido en el artículo 2° de la Resolución
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 223 del
28 de noviembre de 2023, a partir del mes de enero de 2024.
Que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias,
deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que
sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos
planteados en el presente decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Increméntase en un CIEN POR CIENTO (100 %) el monto de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de la Asignación
por Hijo con Discapacidad, como así también de la Asignación por
Embarazo para Protección Social, establecido en el artículo 2° de la
Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 223
del 28 de noviembre de 2023.
El monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de
la Asignación por Hijo con Discapacidad y de la Asignación por Embarazo
para Protección Social estará sujeto a las actualizaciones previstas en
la Ley N° 27.160.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de
sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a
las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente medida comenzarán a
regir para las Asignaciones referidas previamente, que se perciban
desde el mes de enero de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
e. 02/01/2024 N° 107070/23 v. 02/01/2024