SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Decreto 126/2023

DECTO-2023-126-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-154299601-APN-STEYFP#JGM, la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.156 se creó la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN como entidad dependiente del Presidente de la Nación, con competencia en el control interno de las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo.

Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del ESTADO NACIONAL.

Que, en esa línea, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), efectuándose así una reestructuración de la Administración Pública Nacional.

Que como parte del ejercicio de toma de posesión de la Administración entrante, es preciso tomar conocimiento del estado de la situación del Estado a la fecha de asunción.

Que este conocimiento del estado de situación recibido permitirá identificar áreas y temas críticos para el funcionamiento de cada organismo, lo que facilitará la toma del control inmediato de los mismos y la continuidad de su funcionamiento, minimizando los riesgos que pudieran surgir del traspaso de la administración; priorizar adecuadamente las decisiones y acciones de las nuevas autoridades y diseñar, planificar y llevar adelante aquellos cambios y reformas que resultaren necesarios.

Que con el fin de poder alcanzar estos objetivos es necesario contar con la información precisa y adecuada del estado de situación administrativa, patrimonial, financiera y de todas aquellas otras actividades en curso de realización en cada uno de los órganos que componen el Sector Púbico Nacional establecidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a que, con la colaboración de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, elabore en el plazo de TREINTA (30) días hábiles un Informe de Entrega y Recepción que contenga la información necesaria para establecer un corte por cambio de administración al 7 de diciembre de 2023, a nivel de cada Ministerio, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismo Descentralizado o Ente Autárquico dentro de la misma jurisdicción, de acuerdo a la estructura vigente a la fecha mencionada; y cualquier observación o valoración de la misma que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN considere relevante, teniendo en cuenta los objetivos descriptos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN determinará el contenido, los requisitos y la modalidad en que será confeccionado el Informe de Entrega y Recepción al que se hace referencia en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3°.- Los titulares de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 designarán un funcionario responsable de la provisión de la documentación necesaria para elaborar el Informe de Entrega y Recepción citado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- El Informe al que refiere el artículo 1° del presente deberá ser puesto a disposición de la máxima autoridad de cada Jurisdicción o Entidad de acuerdo con las estructuras vigentes al vencimiento del plazo indicado en el artículo 1°, quedando la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS facultada para prorrogar dicho plazo si justificadas razones así lo exigieran.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 02/01/2024 N° 107078/23 v. 02/01/2024