SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decreto 126/2023
DECTO-2023-126-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-154299601-APN-STEYFP#JGM, la Ley Nº
24.156 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.156 se creó la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
como entidad dependiente del Presidente de la Nación, con competencia
en el control interno de las jurisdicciones que componen el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas y
sociedades del Estado que dependan del mismo.
Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de
diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr
una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del ESTADO NACIONAL.
Que, en esa línea, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8
del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), efectuándose así
una reestructuración de la Administración Pública Nacional.
Que como parte del ejercicio de toma de posesión de la Administración
entrante, es preciso tomar conocimiento del estado de la situación del
Estado a la fecha de asunción.
Que este conocimiento del estado de situación recibido permitirá
identificar áreas y temas críticos para el funcionamiento de cada
organismo, lo que facilitará la toma del control inmediato de los
mismos y la continuidad de su funcionamiento, minimizando los riesgos
que pudieran surgir del traspaso de la administración; priorizar
adecuadamente las decisiones y acciones de las nuevas autoridades y
diseñar, planificar y llevar adelante aquellos cambios y reformas que
resultaren necesarios.
Que con el fin de poder alcanzar estos objetivos es necesario contar
con la información precisa y adecuada del estado de situación
administrativa, patrimonial, financiera y de todas aquellas otras
actividades en curso de realización en cada uno de los órganos que
componen el Sector Púbico Nacional establecidos en los incisos a) y c)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a que,
con la colaboración de las Unidades de Auditoría Interna de las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a) y c) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, elabore en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles un Informe de Entrega y Recepción que contenga la
información necesaria para establecer un corte por cambio de
administración al 7 de diciembre de 2023, a nivel de cada Ministerio,
Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismo Descentralizado
o Ente Autárquico dentro de la misma jurisdicción, de acuerdo a la
estructura vigente a la fecha mencionada; y cualquier observación o
valoración de la misma que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
considere relevante, teniendo en cuenta los objetivos descriptos en los
considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN determinará el
contenido, los requisitos y la modalidad en que será confeccionado el
Informe de Entrega y Recepción al que se hace referencia en el artículo
1° del presente.
ARTÍCULO 3°.- Los titulares de las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156
designarán un funcionario responsable de la provisión de la
documentación necesaria para elaborar el Informe de Entrega y Recepción
citado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- El Informe al que refiere el artículo 1° del presente
deberá ser puesto a disposición de la máxima autoridad de cada
Jurisdicción o Entidad de acuerdo con las estructuras vigentes al
vencimiento del plazo indicado en el artículo 1°, quedando la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS facultada para prorrogar dicho plazo si
justificadas razones así lo exigieran.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a dictar
las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la
ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
e. 02/01/2024 N° 107078/23 v. 02/01/2024