ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
Resolución 1/2023
RESOL-2023-1-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el expediente EX-2023-153989562-ANSES-DOA#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
24.241, 27.260, 27.574, los Decretos Nros.246 de fecha 22 de diciembre
de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N°70 de fecha 21 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros
Resolución D.E.-A 438 del 30 de diciembre de 2016, Resolución SEOFGS -
02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20
de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre
de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018,
artículo 5° de la RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a
su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
(FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad,
entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad
de los recursos de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el
otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo
del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a
titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un
máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo
las modalidades y condiciones que ANSES establezca.
Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria
del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH
Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de
Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez,
titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares
de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los
incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a
los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la Resolución
N° RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.
Que, a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se
aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa
“CRÉDITOS ANSES”.
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el
país en el entendimiento del riesgo para la subsistencia de la
organización social, jurídica y política que afecta el normal
desarrollo en procura del bien común.
Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que el país “se encuentra
atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos
desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en
especial en lo social y económico” en el marco de una crisis tan severa
que “pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social,
jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en
procura del bien común”, todo lo cual “transcurre en medio de una
situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía
que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de pobreza e
indigencia -con especial impacto en la niñez y deterioro de los
salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.
Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado
instrumento legal, se señaló que es indudable que la situación de la
Argentina es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes
en nuestra historia.
Que, asimismo la citada norma establece la desregulación del comercio,
los servicios y la industria, dejando sin efecto las restricciones a la
oferta de bienes y servicios y de toda normativa que distorsione
precios del mercado que impida la interacción de la oferta y demanda de
manera espontánea para corregir la crisis que enfrenta la economía
argentina y promover a su reconstrucción.
Que, la declaración de emergencia previsional conlleva la necesidad de
revisar la forma de invertir los activos de la cartera del artículo 74
de la Ley N° 24.241, ello en el marco de lo previsto por el artículo 8°
de la Ley N° 26.425, sustituido por el artículo 6° de la Ley N°27.574,
que aborda lo referido a la utilización de los fondos, señalando los
principios que deben cumplir dichas inversiones.
Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto N°897/2007 establece en su
inc. c) que es finalidad del FGS “contribuir a la preservación del
valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo”, siguiendo el
artículo 74 de la Ley N° 24.241 las mismas directrices al sostener que
el activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) “se invertirá
de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados.
Que, en consecuencia, la actual inversión en el Programa de Créditos
ANSES, debe ser reanalizada considerando el contexto económico del país
que torna dificultoso ponderar el índice inflacionario de los próximos
meses, así como la tasa de interés a aplicar dentro del mercado de
préstamos personales.
Que, en función de lo expuesto, es dable considerar la suspensión
transitoria del Programa Créditos ANSES, como una medida preventiva en
resguardo de la rentabilidad del fondo, y con el fin de privilegiar la
liquidez del mismo.
Que, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante el
IF-2023-153996102-ANSES-DOA#ANSES, estimó aconsejable adoptar una
medida preventiva y temporal de interrupción del financiamiento de la
inversión de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241,
hasta tanto se estabilicen las variables económicas y puedan evaluarse
las condiciones financieras vigentes y los ajustes que eventualmente
correspondan efectuar dentro del Programa.
Que, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES, tomó intervención
compartiendo el criterio expuesto, por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES
ARGENTA, mediante el IF-2023-154221663-ANSES-DRO#ANSES.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES del FGS, mediante el
IF-2023-154300676-ANSES-SEOFGS#ANSES, no formulo objeciones a la
propuesta de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA.
Que, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE INVERSIONES Y OPERACIONES del FGS, en
su PV-2023-154332152-ANSES-DCIYO#ANSES, tomo conocimiento de los
actuados.
Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades
conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en
su reunión del 29 de diciembre de 2023, resolvió la admisibilidad y
procedencia de la suspensión transitoria del Programa Créditos ANSES.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438 del 30 de
diciembre de 2016, artículo 7° de la Resolución DE-A N° 155 del 20 de
julio 2017, artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES,
y Resolución N° RESOL-2023-594-ANSES-ANSES de fecha 20 de diciembre de
2023.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase transitoriamente el otorgamiento de créditos,
en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, que integra la cartera de
inversiones del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y modificatorias en sus
incisos m) y n), por los argumentos expuestos en los considerandos de
la presente resolución, a cuyo fin las áreas competentes adoptarán los
recaudos operativos necesarios.
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Subdirección Ejecutiva de Administración
y a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, a los fines de su
respectiva competencia.
ARTÍCULO 3 -°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Heber Ruben Farfan
e. 02/01/2024 N° 107054/23 v. 02/01/2024