MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 19/2023

RESOL-2023-19-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-154484406-APN-DGGRH#MT, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que mediante el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se sustituyó el Artículo 1 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/1992), disponiéndose la creación del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en virtud del Artículo 10 del referido Decreto “Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el MINISTERIO DE CULTURA, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO”.

Que por la Resolución Nº RESOL-2023-868-APN-MMGYD del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se prorrogaron, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre del mismo año, los contratos de prestación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Artículo 9 del Anexo de la Ley N° 25.164 y normas reglamentarias y complementarias y los contratos de locación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Decreto N° DECTO-2017-1109-APN-MT y modificatorios.

Que por las Resoluciones Nros. RESOL-2023-2915-APN-ME, RESOL-2023-2881-APN-ME, RESOL-2023-2907-APN-ME, RESOL-2023-2882-APN-ME, RESOL-2023-2910-APN-ME, RESOL-2023-2868-APN-ME, RESOL-2023-2878-APN-ME, RESOL2023-2879-APN-ME, RESOL-2023-2880-APN-ME y RESOL-2023-2969-APN-ME del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN se prorrogaron, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre del mismo año, los contratos de prestación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Artículo 9 del Anexo de la Ley N° 25.164 y normas reglamentarias y complementarias y los contratos de locación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Decreto N° DECTO-2017-1109-APN-MT y modificatorios.

Que por las Resoluciones Nros. RESOL-2023-1904-APN-MC, RESOL-2023-1905-APN-MC, RESOL-2023-1913-APN-MC, RESOL-2023-1914-APN-MC, RESOL-2023-1915-APN-MC, RESOL-2023-1916-APN-MC, RESOL-2040-1904-APN-MC, RESOL2023-1943-APN-MC, RESOL-2023-1944-APN-MC, RESOL-2023-1945-APN-MC, RESOL-2023-1906-APN-MC, RESOL-2023-1907-APN-MC, RESOL-2023-1911-APN-MC, RESOL-2023-1919-APN-MC, RESOL-2023-1921-APN-MC, RESOL-2023-1923APN-MC, RESOL-2023-1926-APN-MC, RESOL-2023-1898-APN-MC, RESOL-2023-1899-APN-MC, RESOL-2023-1900-APNMC, RESOL-2023-1908-APN-MC, RESOL-2023-1918-APN-MC, RESOL-2023-1922-APN-MC y RESOL-2023-1925-APN-MC del entonces MINISTERIO DE CULTURA se prorrogaron, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre del mismo año, los contratos de prestación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Artículo 9 del Anexo de la Ley N° 25.164 y normas reglamentarias y complementarias y los contratos de locación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Decreto N° 1109/2017 y modificatorios.

Que de un análisis pormenorizado de la totalidad de las Resoluciones ut supra citadas, dictadas durante el corriente año 2023, se aprecia que se estableció que los gastos que demanden las mencionadas medidas “serán imputados a las partidas específicas del presupuesto asignado” al Organismo correspondiente.

Que a la fecha del dictado de la totalidad de las Resoluciones precitadas, no existían asignadas las partidas específicas correspondientes, habiéndose contemplado a tal efecto un eventual crédito para hacer frente a las erogaciones futuras en la formulación del anteproyecto del presupuesto 2024/2026.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS oportunamente ha indicado que el Organismo propiciante deberá contar con la partida presupuestaria pertinente para la contratación en el Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio correspondiente, no existiendo ésta al momento de la formalización de los actos administrativos.

Que el artículo 14 b) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 dispone que “Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado”.

Que asimismo, el Artículo 17 de la citada ley establece que “El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa…”.

Que, en consecuencia, las Resoluciones ut supra referidas se encuentran viciadas de nulidad por violación de la ley aplicable (incumplimiento de la Ley de Presupuesto).

Que, por todo lo expuesto, corresponde a este Ministerio dar cumplimiento estricto con el mandato legal y dejar sin efecto sin más trámite toda norma viciada de nulidad absoluta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y complementarias, y la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese nula de nulidad absoluta la Resolución Nº RESOL-2023-868-APN-MMGYD del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y dejar sin efecto todas las contrataciones de servicios celebradas en dicho marco.

ARTÍCULO 2°.- Declárense nulas de nulidad absoluta las Resoluciones Nros. RESOL-2023-2915-APN-ME, RESOL-2023-2881APN-ME, RESOL-2023-2907-APN-ME, RESOL-2023-2882-APN-ME, RESOL-2023-2910-APN-ME, RESOL-2023-2868-APNME, RESOL-2023-2878-APN-ME, RESOL-2023-2879-APN-ME, RESOL-2023-2880-APN-ME y RESOL-2023-2969-APN-ME del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y dejar sin efecto todas las contrataciones de servicios celebradas en dicho marco.

ARTÍCULO 3°.- Declárense nulas de nulidad absoluta las Resoluciones Nros. RESOL-2023-1904-APN-MC, RESOL-2023-1905-APN-MC, RESOL-2023-1913-APN-MC, RESOL-2023-1914-APN-MC, RESOL-2023-1915-APN-MC, RESOL-2023-1916-APNMC, RESOL-2040-1904-APN-MC, RESOL-2023-1943-APN-MC, RESOL-2023-1944-APN-MC, RESOL-2023-1945-APN-MC, RESOL-2023-1906-APN-MC, RESOL-2023-1907-APN-MC, RESOL-2023-1911-APN-MC, RESOL-2023-1919-APN-MC, RESOL-2023-1921-APN-MC, RESOL-2023-1923-APN-MC, RESOL-2023-1926-APN-MC, RESOL-2023-1898-APN-MC, RESOL-2023-1899-APN-MC, RESOL-2023-1900-APN-MC, RESOL-2023-1908-APN-MC, RESOL-2023-1918-APN-MC, RESOL-2023-1922APN-MC y RESOL-2023-1925-APN-MC del entonces MINISTERIO DE CULTURA y dejar sin efecto todas las contrataciones de servicios celebradas en dicho marco.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 02/01/2024 N° 107058/23 v. 02/01/2024