MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 1496/2023
RESOL-2023-1496-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-153897337- -APN-DNRNPACP#MJ y las
Resolución ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-1296-APN-MJ del 31 de octubre
de 2023, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV
y V de la citada Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, que contienen los Aranceles de que se trata.
Que, con la finalidad de mantener un adecuado equilibrio económico del
sistema registral, devino necesario actualizar el valor de las
Solicitudes Tipo, Formularios, Certificados y Elementos Registrales
provistos por cada Ente Cooperador, en razón del incremento en los
costos de producción de los mismos, tanto en lo que respecta a insumos
como a los servicios necesarios para su elaboración.
Que algunos aranceles de los Anexos I, II y III, de la Resolución ex
M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, deben guardar estricta
relación con el valor de los elementos registrales que se entregan por
la registración de su petición (Títulos de Propiedad, Cédulas de
Identificación, Placas Metálicas, etc.).
Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar los cambios
oportunamente indicados, cabe sustituir los textos de los aranceles
referidos en el párrafo precedente.
Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de
Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley
Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y
sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los textos de los aranceles Nros. 8, 9, 10,
11, 12 y 41 del Anexo I, de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y
sus modificatorias, por los siguientes:
ARANCEL Nº 8) $ 740.00
a. Alta, Baja y Cambio de motor.
b. Alta y Baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería.
c. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.
d. Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de
piezas. En el caso de baja del automotor con recuperación de piezas el
arancel se incrementará en Pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO ($ 195.00) por
cada elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir.
e. Cambio de uso.
ARANCEL Nº 9) $ 5290.00
a. Expedición de cédula de identificación del automotor, renovación por
vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite
registral.
b. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir y su revocación.
c. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio,
como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero
tenedor o poseedor.
ARANCEL Nº 10) $ 2580.00
Expedición del Título del Automotor o duplicado del mismo.
ARANCEL Nº 11) $ 11650.00
a. Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial.
b. Expedición de placas de identificación metálicas de automotores por el trámite de convocatoria.
c. Expedición de placas de identificación metálicas para tráileres.
d. Las placas para automotores sin Licencia de Configuración de Modelo
que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del
OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.
ARANCEL Nº 12) S/corresponda.-
El duplicado de placas de identificación metálica de automotores y
tráileres por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas,
tendrá un costo de Pesos NUEVE MIL CUARENTA ($9040.00)
Este arancel será de Pesos QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($15260.00) si
se tratase del nuevo modelo de Placas Metálicas de identificación del
automotor o del tráiler.
ARANCEL Nº 41) $ 1990.00
Placa de identificación provisoria
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los textos de los aranceles Nros. 8, 9, 10,
11 y 12 del Anexo II, de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, por los siguientes:
ARANCEL Nº 8) $ 230.00
a. Alta, baja y cambio de motor.
b. Alta, baja y cambio de cuadro.
c. Cambio de uso.
d. Asignación de número de motor o cuadro.
e. Baja común del Motovehículo y baja del Motovehículo con recuperación
de piezas. En el caso de baja del Motovehículo con recuperación de
piezas el arancel se incrementará en Pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO ($
195.00) por cada elemento identificatorio de piezas que corresponda
emitir.
ARANCEL Nº 9) $ 2040.00
a. Expedición de Cédula de Identificación del motovehículo, renovación
por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro
trámite registral.
b. Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a conducir motovehículos y su revocación.
ARANCEL Nº 10) $ 1850.00
Expedición Título del Motovehículo o duplicado del mismo.
ARANCEL Nº 11) $ 3890.00
a. Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos.
b. Las placas para Motovehículos sin Licencia de Configuración de
Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional
del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.
ARANCEL Nº 12) S/corresponda.-
El duplicado de placas de identificación metálica de Motovehículos por
pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un
costo de Pesos TRES MIL CINCUENTA ($3050.00)
Este arancel será de Pesos SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA ($6970.00) si
se tratase del nuevo modelo de placas metálicas de identificación
motovehículo.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los textos de los aranceles Nros. 9, 10, 11,
12 y 31 del Anexo III, de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, por los siguientes:
ARANCEL Nº 9) $ 5290.00
a. Expedición de cédula de identificación de maquinaria, renovación por
vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite
registral.
ARANCEL Nº 10) $ 2580.00
Expedición del Título de Maquinaria o duplicado del mismo.
ARANCEL Nº 11) $ 11650.00
Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia de una inscripción inicial.
ARANCEL Nº 12) $ 15260.00
Duplicado de placas de identificación metálica de maquinaria por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas.
ARANCEL Nº 31) $ 2240.00
Placa de identificación provisoria.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 02/01/2024 N° 107057/23 v. 02/01/2024