TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 173/2023

RESOL-2023-173-APN-TTN#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153444670- -APN-TTN#MOP, la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, los Decretos Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002, 280 del 27 de mayo de 2022, 536 del 26 de agosto 2022 y 635 del 28 de noviembre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 280 del 27 de mayo de 2022 se sustituyó el ANEXO I del Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 y sus modificaciones, mediante el cual se aprobó el Régimen de Derechos, Aranceles y Gastos; y estableció que dichos montos sufrirán una única actualización anual determinada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 635 del 28 de noviembre de 2023 se homologo el Acta Acuerdo del 30 de octubre de 2023, reabierta el 23 de noviembre de 2023, y se establecieron los montos en pesos correspondientes a las unidades retributivas (U.R) de los escalafones y Organismos encuadrados dentro del CCTG para la Administración Pública Nacional.

Que del acuerdo paritario surge que el valor a partir de diciembre 2023 para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) será de pesos cuatrocientos cincuenta y dos con treinta y cinco centavos ($452,35).

Que en consecuencia, corresponde readecuar el valor del derecho de tasación en la suma de pesos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco ($45.235).

Que el CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante la Sesión Especial N° 31 del 26 de diciembre del 2023 (IF-2023-152969090-APN-TTN#MOP), aprobó de manera unánime que a partir del 1º de enero de 2024 tendrá vigencia el nuevo valor del Módulo que establece el Anexo I del Decreto N° 280/22.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION; de los artículos 3 y 4 del Decreto 536/22; del artículo 2° del Decreto N° 2166/02 y sus modificatorias; y del Anexo del Decreto Nº 280/22.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Establézcase el valor del Derecho de Tasación a partir del 1º de enero de 2024 en la suma de pesos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco ($45.235).

ARTICULO 2.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para su instrumentación a través del portal web del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Eduardo Martín

e. 02/01/2024 N° 106675/23 v. 02/01/2024