TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 174/2023
RESOL-2023-174-APN-TTN#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153179263- -APN-TTN#MOP, la Ley Orgánica
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), el
Decreto Nº 536 del 25 de agosto del 2022 y la Resolución Nº del 64 del
11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 2 del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto del
2022, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará
su Reglamento Interno de funcionamiento y Manual de Procedimientos que
deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por la Resolución N° 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, se aprobó la constitución de la COMISIÓN
REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a fin
de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos
utilizados por el Organismo.
Que, mediante Acta Nº 22 del 6 de septiembre de 2023 de la COMISIÓN
REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS se
aprobó por unanimidad el proyecto de Manual de Procedimiento para el
Tratamiento de Informes Judiciales a fina de ser elevado al Plenario
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, conforme surge del Acta Nº 26 del 11 de diciembre de 2023 de la
COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y
PROCEDIMIENTOS, se aprobó por unanimidad el Procedimiento de Salas para
anulación o desistimiento de tasaciones, el cual se encuentra
incorporado al Manual en análisis.
Que, mediante Acta de Sesión Especial Nº 31 del 26 de diciembre de 2023
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el Cuerpo Colegiado aprobó por
unanimidad el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Informes
Judiciales, y resolvió dar intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, conforme surge del Informe gráfico Nº
IF-2023-153441522-APN-UAI#TTN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN ha tomado la intervención competencial que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 3 inciso c), y 4 inciso c), de la Ley Orgánica del
Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), y los
artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Informes
Judiciales que como Anexo I (IF-2023-153186130-APN-TTN#MOP) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Eduardo Martín
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2024 N° 106909/23 v. 02/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ÍNDICE
CAPITULO I - INTRODUCCIÓN
CAPITULO II - MARCO NORMATIVO
CAPITULO III - RESPONSABILIDADES
CAPITULO IV - ESTRUCTURA
CAPITULO V - INGRESO Y TRAMITACIÓN EN SALA
V.1. MÉTODOS DE INGRESO
V.2. REQUISITOS DE INGRESO
V.3. EXENCIONES DE PAGO DEL DERECHO DE TASACIÓN Y ARANCEL
V.4. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
V.5. PROCEDIMIENTO DE LAS ACTUACIONES CON DOCUMENTACIÓN COMPLETA.
CAPÍTULO VI - TRAMITACIÓN EN SALA
CAPÍTULO VII - TRAMITACIÓN EN EL PLENARIO
CAPITULO VIII - IMPUGNACIONES CAPITULO
IX - ANULACIONES CAPÍTULO
X - DIAGRAMA DE FLUJOS
CAPITULO XI - GLOSARIO
CAPÍTULO
I - INTRODUCCIÓN
A los efectos de dar celeridad y establecer procedimientos respecto a
la tramitación ante este Organismo de las actuaciones judiciales, se
propuso la confección del presente Manual de Procedimiento con la
conformidad de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y del CUERPO COLEGIADO
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, máxima autoridad del Organismo
conforme lo establecido por el Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022.
El presente manual se encuentra destinado para delimitar el
procedimiento para realizar el análisis legal de los Informes
Judiciales en el marco de las Responsabilidades Primarias y Acciones de
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN colaborando técnicamente en la comprensión de las causas
judiciales -cuyos objetos no sean servidumbres ni expropiaciones- que
ingresan a nuestro organismo, para el correspondiente trámite por parte
de las áreas sustantivas.
Asimismo, el presente Manual de Procedimiento para la tramitación de
Informes Judiciales se encuentra dirigido a todas aquellas personas que
presten servicios en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
comprendidas en el Convenio Colectivo General de Trabajo de la
Administración Pública Nacional (Decreto N° 214 del 27 de febrero de
2006), o Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
Designaciones Transitorias, o bajo la modalidad establecida por el
Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, que se encuentren
vinculadas al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN constituyéndose
también en un elemento de apoyo útil para el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas.
En él se podrá encontrar la descripción de los procesos y
procedimientos que se desarrollan en las diferentes áreas del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN en una secuencia ordenada de los pasos que
componen cada uno de los procesos.
Contiene, además, diagramas de flujo que expresan gráficamente la
trayectoria de las distintas actividades e incluye las distintas
posiciones que toman los roles que intervienen, precisando sus
responsabilidades y la participación de cada una.
CAPÍTULO
II - MARCO NORMATIVO
1. Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549: Aprueba las normas del procedimiento
que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los
organismos militares y de defensa y seguridad, y establece en su art. 7
establece los requisitos esenciales del acto jurídico.
2. Ley Orgánica del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001):
a. La ley orgánica del Organismo
establece que el mismo funcionará como ente descentralizado en
jurisdicción de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
posteriormente mediante el dictado del Decreto 50 del 19 de diciembre
del 2020 se estableció que el Organismo será un ente descentralizado
actuante dentro de la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
b. Esta normativa faculta al Presidente del Organismo a llevar adelante
la representación legal del mismo, y al dictado de Resoluciones por
medio de las cuales se implementen las decisiones tomadas por el CUERPO
COLEGIADO del Organismo.
c. Las tramitaciones de estos actos administrativos requieren la
intervención previa del Servicio Jurídico Permanente del Organismo, a
los efectos de delimitar la legalidad de los actos del mismo.
3. Ley N° 25.506 de Firma Digital:
Reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma
electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
4. Decreto N° 561 del 6 de abril 2016
de Implementación de GDE: Aprobó la implementación del sistema
de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho
sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos y estableció que las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE
para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al
cronograma que fije el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en
reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso.
5. Decreto N° 1063 del 4 de octubre de
2016: Aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD),
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros y
establece el Sistema de Firma Digital diferenciando 3 modalidades: a)
Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo
tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos, b)
Firma digital con dispositivo criptográfico externo: se utiliza para
firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos
administrativos, c) Firma digital con certificado del sistema: se
utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos
administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales,
etc
6. Decreto N° 50 del 19 de diciembre
de 2019: Se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos estableciéndose que será el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN un organismo descentralizado actuante bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
7. Decreto N° 280 del 27 de mayo del
2022: Aprueba el régimen de derechos, aranceles y gastos.
8. Decreto Reglamentario N° 536 del 25
de agosto de 2022:
a. A través del Dictado del mencionado
Decreto, el funcionamiento del Tribunal que había estado marcado hasta
ese entonces por su antecesor (originalmente por el Decreto N° 3722/77
y actualizadas por el Decreto N° 1487/01), fue modificado mediante el
Anexo obrante en la medida y se establecieron nuevos parámetros
necesarios para el funcionamiento de la faceta administrativa.
b. Este Decreto fue dictado receptando las recomendaciones realizadas
por la entonces Dirección Técnico Legal a los efectos de organizar las
tareas administrativas en el Organismo, a saber, la definición clara de
la máxima autoridad del mismo, las facultades conferidas al Sr.
Presidente del Organismo a los efectos de la utilización de partidas
presupuestarias enunciadas en el inc c) del Decreto N° 1344/07, entre
otras.
c. Así mismo, el Decreto Reglamentario habilita a las Salas a solicitar
informes técnicos en las cuestiones que les exceda a su conocimiento a
las diferentes áreas del Organismo, y en ese marco, la Dirección
Técnico Legal podría intervenir en cuestiones que le son propias a su
competencia.
9. Decisión Administrativa N° 108 del
13 de febrero de 2023 de Jefatura de Gabinete de Ministros: La
citada decisión administrativa establece las competencias de cada una
de las áreas del Organismo en el marco de la aprobación de la
Estructura organizativa de primer y segundo nivel del mismo por donde
se delimita la competencia de las diferentes Direcciones de Sala del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y la competencia específica de las
áreas de apoyo del mismo.
10. Resolución N° 3 del 21 de abril
del 2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del ex
Ministerio de Modernización: Se aprobó la implementación de los
módulos EE (Expedientes Electrónicos) GDE (Generador de Documentos
Electrónicos) y CCOO (Comunicaciones Oficiales) en el marco de la
utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
11. Resolución N° 72 del 6 de junio de
2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN: Aprobó el nuevo
Reglamento Interno del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
12. Resolución N° 87 del 18 de julio
de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN: Sustituyó el
Anexo I de la Resolución N° 24 del 13 de marzo del 2023 del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN en lo relativo a la “Norma complementaria,
interpretativa y aclaratoria del Régimen de derechos, aranceles y
gastos”.
13. Normas Nacionales de Valuación:
El objetivo central del dictado de las normas nacionales de valuación
está dirigido a unificar criterios de tasación a nivel nacional. Su
dictado por parte del Organismo responde a las instrucciones contenidas
en artículo 3° incs. b) y c) de la Ley 21.626.
a. Norma TTN 1.x “Principios y
conceptos de valor. Valor de Tasación”;
b. Norma TTN 2.x “Definiciones técnicas y legales”;
c. Norma TTN 3.x “Métodos de valoración de inmuebles”;
d. Norma TTN 4.x “Método del Costo - 3 de mayo de 2005”;
e. Norma TTN 5.x “Planillas de comparación de valores de la tierra”;
f. Norma TTN 6.x “Planillas de comparación de valores venales”;
g. Norma TTN 8.x “Valores Técnicos Contables - 29 de mayo de 2006”;
h. Norma TTN 9.x “Planilla de Valor Zonal - 19 de noviembre de 2007”;
i. Norma TTN 10.x “Requisitos del informe de tasación”;
j. Norma TTN 11.x “Valuación de Bienes Muebles - 7 de octubre de 2013”;
k. Norma TTN 12.x “Pasaje de Lote Block - 22 de junio de 2009”;
l. Norma TTN 14.x “Planilla CRD - 19 de noviembre de 2007”;
m. Norma TTN 16.x “Método Residual para Terrenos - 3 de mayo de 2005”;
n. Norma TTN 17.x “Planilla de Bienes Muebles - 7 de agosto de 2014”;
o. Norma TTN 18.x “Valuaciones rurales -7 de agosto de 2014”;
p. Norma TTN 19.x “Valuaciones de Instalaciones - 7 de agosto de 2014”;
q. Norma TTN 20.x “Valuaciones de Empresas - 7 de agosto de 2014”:
r. Norma TTN 21.x “Valuación de Yacimiento y/o Canteras - 6 de
diciembre de 2007”:
s. Norma TTN 22.x “Planilla de Valuación de Instalaciones - 7 de agosto
de 2014”;
t. Norma TTN 23.x “Alquileres y Concesiones - 6 de diciembre de 2007”;
u. Norma TTN 24.x “Tasaciones de Software - 6 de diciembre de 2007”;
v. Norma TTN 25.x “Tasaciones de Aeronaves - 23 de febrero de 2009”:
w. Norma TTN 26.x “Tasaciones de Embarcaciones - 25 de septiembre de
2012”:
x. Norma TTN 27.x “Servidumbre de Gasoducto - 27 de octubre de 2015”: y
y. Norma TTN 28.x “Locación para Antenas - 12 de julio de 2016”.
CAPÍTULO
III - RESPONSABILIDADES
En función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 108/23
corresponde estar a las diferentes responsabilidades que las áreas
sustantivas asumirán a los efectos de realizar la valuación judicial
requerida. A tales efectos, se establece que:
La COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL,
dependiente de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, tendrá que llevar a cabo la tramitación del Expediente
conforme las acciones asignadas, entre la que está la de [c]
olaborar con la Dirección [de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones] en la tramitación y distribución de
la documentación administrativa a las áreas del Organismo, a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el Sistema de
información de Tasaciones de la Nación (SITAN) y cualquier otro sistema
informático que se implemente en el mismo. En ese sentido, es
competencia de esta Coordinación la tramitación y custodia de las
actuaciones físicas que ingresen al Organismo.
Las responsabilidades de este procedimiento corresponden a las
siguientes áreas sustantivas y de apoyo, las que se encuentran
contenidas en las siguientes actividades, según se detalla en los
Anexos de la citada Decisión. A saber, las mismas prescriben que será
responsabilidad Primaria de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN la de asistir en los aspectos
legales y técnicos al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el
desenvolvimiento de sus acciones, supervisar la elaboración de
proyectos de normas jurídicas, y ejercer la representación del ESTADO
NACIONAL en juicio en los procesos en que esté involucrado el
Organismo, así como también ejercer las funciones de servicio jurídico
permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Con respecto a la responsabilidad primaria de cada una de las Salas, la
Decisión Administrativa citada dispone:
a) SALA “A”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes
inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones
contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se
encuentren ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
b) SALA “B”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes
muebles e inmuebles rurales e industriales, de instalaciones de
ingeniería especializada, ferroviarios, de aeronaves, de embarcaciones,
de instalaciones portuarias, de vías de comunicación, de instalaciones
de radiofrecuencia y de empresas de equipamiento informático, hardware,
software y activos intangibles, cualquiera fuera su solicitante y
ubicación, así como en las valuaciones contables de los bienes
individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
56/99 de iguales características.
c) SALA “C”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes
inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones
contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se
encuentren ubicados en el territorio nacional, a excepción de los
localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
CAPÍTULO
IV - ESTRUCTURA
Conforme lo aprobado mediante la Decisión Administrativa N° 108/23, el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN cuenta con la siguiente estructura
organizativa:
CAPÍTULO
V - INGRESO Y TRAMITACIÓN EN SALA
Podrán ingresar, en el marco de una actuación de información judicial,
las siguientes solicitudes de tasaciones al Organismo. A saber:
1. Tasaciones en el marco de causas
penales;
2. Tasaciones en el marco de causas de determinación de la capacidad;
3. Toda otra tasación solicitada en el marco de un requerimiento
judicial cuyo objeto no sea expropiación ni servidumbre.
V.1.
MÉTODOS DE INGRESO
Las solicitudes de tasaciones podrán ingresar mediante:
1. La remisión del Oficio Judicial
Electrónico a la casilla N° 60000023976 perteneciente al TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN en el Portal de Diligenciamiento Electrónico de
Oficios del Poder Judicial de la Nación (DEOX) del Sistema Lex 100,
según lo dispuesto por la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
2. La remisión del Oficio Judicial por correo electrónico institucional
del Organismo (mentradas@ttn.gov.ar)
), en caso que la dependencia judicial no cuente con el sistema DEOX.
3. En caso de no estar digitalizadas la totalidad de las actuaciones
judiciales y a pedido de la autoridad judicial, de manera excepcional,
se podrá dar ingreso a los oficios judiciales en formato papel.
4.
V.2. REQUISITOS DE INGRESO
Toda solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1.
Bienes Inmuebles:
a. Plano de mensura con mejoras (en
caso de existir) detallando medidas y superficies.
b. Plano municipal aprobado.
a. Unidades funcionales: consignar el porcentual del dominio.
b. En caso de locación de espacios físicos para antenas, adjuntar un
informe conforme a la Nota a la Norma TTN 28.x.
c. En caso de existir una tasación anterior, enviar el dictamen de
valor.
d. Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del bien (correo
electrónico y teléfono).
e. Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo con la
normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y
87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
2.
Bienes Muebles:
a. Aeronaves: Una planilla de solicitud
por aeronave, copia de la especificación técnica y manuales de
mantenimiento, conforme la Norma TTN 25.x Tasaciones de Aeronaves.
b. Embarcaciones: Una planilla de solicitud por embarcación con copia
del plano de “arreglo general” y de la especificación técnica conforme
la Norma TTN 26.x Tasaciones de Embarcaciones.
c. Rodados: Inventario de rodados con copia del título de propiedad de
cada uno y demás documentación conforme las Normas TTN 11. x Valuación
de Bienes Muebles, TTN 17.x Planilla de Muebles y el
InstructivoCargasBienesMuebles.pdf.
d. Bienes muebles en general: inventario consignando antigüedad y
detalles según el InstructivoCargasBienesMuebles.pdf.
e. Material Informático: Inventario detallando la antigüedad y
especificaciones técnicas de cada equipo y detalles según el
InstructivoCargasBienesMuebles.pdf.
f. Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del bien (correo
electrónico y teléfono).
g. Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo con la
normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y
87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
3.
Empresas
a. Plano de mensura con mejoras (en
caso de existir)
b. Listado de los bienes inmuebles y balances contables e inventario de
los bienes muebles.
c. En el caso de otros bienes distintos a los enumerados, se deberá
consultar a la Sala que corresponda la documentación requerida para el
ingreso de la tasación.
d. Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del bien (correo
electrónico y teléfono).
e. Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo con la
normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y
87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
V.3.
EXENCIONES DE PAGO DEL DERECHO DE TASACIÓN Y ARANCEL
Conforme lo estipulado por los artículos 4° y 5° del Anexo I a la
Resolución N° 87/2023 (IF-2023-78484301-APN-TTN#MOP), estarán exentas
del pago de derechos, aranceles y gastos:
1. las solicitudes que versen sobre los
bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes
Legislativo y Judicial y los que se incorporen o transfieran a esas
jurisdicciones.
2. las solicitudes que ingresen en el marco de las causas judiciales en
las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que
lo haya requerido. Será necesario que la existencia de dicho beneficio
a favor de la parte requirente de la tasación, surja expresamente del
auto judicial transcripto que lo haya ordenado, o si el oficio llevare
firma de juez, tal circunstancia deberá surgir del cuerpo del mismo.
3. las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en
las que se encuentre involucrada una persona que, con motivo de su
condición de vulnerabilidad, se encuentre representada por los/as
defensores/as públicos/as curadores/as y/o defensores/as públicos/as
tutores/as del Ministerio Público de la Defensa.
4. las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en
las que la autoridad oficiante ordene expresamente la exención del pago
en razón de la condición de vulnerabilidad económica del requirente.
Asimismo, y en aquellos casos en que los solicitantes sean Provincias,
Municipios, Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones
empresariales donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, previa acreditación de dicha condición, se
beneficiarán abonando el 20% de los aranceles determinados según el
régimen vigente.
V.4.
VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Una vez ingresada la solicitud, la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS
LEGALES Y DICTÁMENES, procederá a verificar la documentación para dar
curso al trámite.
En caso de que la documentación se encuentre incompleta, se remitirá al
Juzgado, Fiscalía o Tribunal un Informe de Firma Conjunta (INFFC)
creado mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y
remitido posteriormente a través del Sistema Lex 100, en el que se
requerirá la documentación faltante. Dicho informe será suscripto por
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y por el Presidente del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN.
V.5.
PROCEDIMIENTO DE LAS ACTUACIONES CON DOCUMENTACIÓN COMPLETA.
Si la actuación contara con la documentación completa, se le asignará a
un agente de la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES,
para que produzca el Informe Jurídico, ajustándose al siguiente
procedimiento:
1.
ALTA Y CARGA EN SISTEMA “SITAN III”: Una vez iniciada la sesión
el sistema SITAN III, se deberá ingresar a la siguiente ruta: Menú
Principal > Actuaciones > Informes Judiciales y:
a. Seleccionar la opción “Nuevo”.
b. Completar los siguientes campos de la solapa “General”:
![](res174ttn-Anexo-5.jpg)
i. Método de Ingreso: DEOX, mail,
papel u otro.
ii. GDE: Se deberá completar el N° de Expediente Electrónico (EE)
obtenido del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) conforme
lo estipulado en el punto 2 del presente capítulo.
iii. DEOX/Oficio: Se deberá consignar el N° de DEOX u Oficio asignado
por el Juzgado, Fiscalía y/o Tribunal (en caso de contar con el mismo).
iv. Actor: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual se
accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso que
éste no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a
través de la opción “Nuevo”.
v. Demandado: Se deberán seguir los mismos pasos que para el caso del
actor. En caso de inexistencia de demandado, se deberá consignar el
objeto sobre el que versa el proceso judicial.
vi. N° de Autos Judic.: Se deberá consignar el N° de proceso judicial.
vii. Juzgado/Fiscalía: Se deberá seleccionar de la lista desplegable.
En caso de que no se desprende de dicha lista el Juzgado o la Fiscalía,
se deberá agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
1. Menú Principal > Parametrización
> Juzgados > Nuevo.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vii y seleccionar el
Juzgado o Fiscalía.
viii. N° de Juzgado o Fiscalía.
ix. N° de Secretaría.
x. Ciudad.
xi. Tasación Especial Relacionada (en caso de que existiera).
xii. Ley: Seleccionar el N° de Ley correspondiente de acuerdo a la
materia que se trate, en caso de corresponder.
xiii. Derecho de Tasación: Consignar si el mismo fue abonado o si se
encuentra exento de pago conforme los parámetros estipulados en el
Acápite II del presente capítulo.
c. Completar los siguientes campos de
la solapa “Descripción”:
i. País.
ii. Provincia.
iii. Partido: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual
se accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso
que este no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a
través de la opción “Nuevo”.
iv. Localidad: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual
se accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso
que este no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a
través de la opción “Nuevo”.
v. Calle o Ruta, según corresponda.
vi. N° o Km, Piso, Departamento o Unidad Funcional, según corresponda.
vii. Ubicación.
viii. Catastro.
ix. Superficie Total.
x. Motivo de Tasación.
xi. Nexo de Contacto.
d. Completar los siguientes campos de la solapa “Sala”: Se deberá
seleccionar la Sala y la fecha en la cual se realice el pase a la misma
en el campo “Ingreso a Sala”.
![](res174ttn-Anexo-7.jpg)
e. Completar los siguientes campos de la solapa “Documentación”: Se
deberá seleccionar la opción “Nuevo” y agregar la totalidad de la
documentación mencionada en el Capítulo V.2., del presente manual.
Una vez cargada la información, el Sistema SITAN III le asignará un
número de actuación interno, compuesto por la letra “I” - N° de
Actuación/00, donde estos últimos dos dígitos indicarán la existencia o
no de una tasación previa.
2.
ALTA Y CARGA DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE): Se deberá ingresar
en el módulo de Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y seleccionar la opción “Caratular
Interno”. Luego se deberá:
a. Consignar en las solapas de “Motivo
Interno”, “Motivo Externo” y “Descripción Adicional del Trámite” la
carátula completa del proceso judicial y su número.
b. Consignar la trata “TTNA00006 - Gestión de Solicitud Judicial” en el
Código del Trámite y elegir la opción “Caratular”.
c. En “Tipo de Tramitación” se deberá optar por la opción “Informe
Judicial” y completar los siguientes campos:
i. Informe Judicial: N° de actuación
“I” proporcionado por el Sistema SITAN III.
ii. Fecha de ingreso de la solicitud de la tasación al Organismo.
iii. N° de proceso judicial.
iv. Carátula.
v. Juzgado, Fiscalía o Tribunal.
vi. Optar por uno de los “Tipos de Actuación” de acuerdo al objeto de
la tramitación.
3. INFORME JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS:
A los efectos de analizar la totalidad de las actuaciones, la
COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTAMENES elaborará el
Informe Jurídico a ser suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
en el que deberá hacer especial mención a los siguientes puntos:
i. Carátula y N° de proceso Judicial.
ii. Resolución Judicial que ordena que la medida.
iii. Juzgado y Secretaría interviniente.
iv. Especificar si el derecho fue abonado o si se encuentra comprendido
en algunos de los supuestos de exención.
vi. Información relativa al bien a tasar. A saber:
a. ubicación;
b. titular registral;
c. inscripción de catastro, en caso de corresponder;
d. superficie total afectada en caso de inmuebles, o bien marca,
modelo, número de chasis/motor, dominio, en caso de muebles;
e. valor establecido en la tasación especial relacionada (en caso de
existir).
f. fecha de tasación.
g. nexo de contacto.
A tal fin, se deberá generar un Informe (ACRÓNIMO IF) mediante el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que será suscripto por
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS y contendrá como archivos embebidos
la totalidad de la documentación consultada para realizar dicho
informe. Luego, éste deberá vincularse al Expediente Electrónico GDE.
4.
ASIGNACIÓN DE SALA:
En virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 108 del 13
de febrero de 2023, la competencia de cada una de las Salas del
Tribunal estará determinada de la siguiente manera:
I.
DIRECCIÓN DE SALA A: Entender en los dictámenes de valuaciones
de bienes inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las
valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1°
de la Decisión Administrativa N° 56/99 - de iguales características -,
que se encuentren ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA).
II. DIRECCIÓN DE SALA B: Entender
en los dictámenes de valuaciones de bienes muebles e inmuebles rurales
e industriales, de instalaciones de ingeniería especializada,
ferroviarios, de aeronaves, de embarcaciones, de instalaciones
portuarias, de vías de comunicación, de instalaciones de
radiofrecuencia y de empresas, de equipamiento informático, hardware,
software y activos intangibles, cualquiera fuera su solicitante y
ubicación, así como en las valuaciones contables de los bienes
individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
56/99 de iguales características.
III. DIRECCIÓN DE SALA C:
Entender en los dictámenes de valuaciones de bienes inmuebles urbanos y
suburbanos no industriales y en las valuaciones contables de los bienes
individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
56/99 - de iguales características -, que se encuentren ubicados en el
territorio nacional, a excepción de los localizados en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
5.
REMISIÓN DE LOS EXPEDIENTES A SALA:
Una vez que se encuentren completos ambos expedientes (SITAN III y
EE-GDE), se deberán remitir los mismos a la correspondiente Sala en
virtud de lo dispuesto en el punto precedente. La actuación SITAN III
cambiará su estado de “Inicial” a “Ingreso”.
CAPÍTULO
VI - TRAMITACIÓN EN SALA
Una vez registrado el ingreso y realizado el Informe Jurídico por la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo, la tramitación del
expediente se elevará a la Sala competente a fin de que realice su
informe técnico.
a)
RECEPCIÓN Y ASIGNACIÓN DE AGENTE.
Una vez recibido el pase, el Director/a o el Coordinador/a de la Sala
correspondiente, designará al agente que llevará a cabo la tasación y
deberá remitirle las actuaciones SITAN III y EE- GDE.
b)
SOLICITUD DE VIÁTICOS:
La solicitud de viáticos se deberá efectuar a través del Sistema de
Gestión Documental (GDE) por intermedio del Formulario de Solicitud de
Viáticos al Interior (SOLVI) en el que se deberán completar la
totalidad de los campos allí requeridos.
Si el o la agente requiriere la emisión de un pasaje aéreo, deberá
necesariamente confeccionar el Formulario de Orden de Pasaje (FOFOP) a
través del Sistema de Gestión Documental (GDE).
Una vez completada la misión, los y las agentes deberán confeccionar la
rendición de los viáticos. La misma se efectivizará por intermedio del
Formulario de Declaración Jurada de Rendición de Viáticos (DJURV).
La totalidad de los Formularios mencionados en el presente acápite,
deberán ser vinculados al Expediente Electrónico (EE) y ser debidamente
suscriptos por el o la agente asignado, el Director/a y el Presidente/a
de la Sala actuante.
c)
PEDIDO DE PRÓRROGA DE LA SALA ACTUANTE
Los pedidos de prórrogas tendrán que ser informados a la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS mediante MEMO a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE); indicando cantidad de días solicitados.
Dicha Dirección informará al Juzgado mediante NOTA (NO) suscripta por
el Presidente del Organismo, lo solicitado por la SALA, enviado vía
DEOX.
La Sala Actuante deberá efectuar la carga en SITAN III de los días de
prórroga que hayan sido otorgados en el Informe Judicial
correspondiente, completando el campo “Prórroga Solicitada TTN”:
d)
INFORME DE SALA. INFORME DE TASACIÓN
El mismo es elaborado por el profesional actuante y luego de su
tratamiento y su aprobación en Sala, es subido al sistema SITAN III el
mismo será suscripto por el Profesional actuante, el Coordinador
(accesoriamente), el Director y el Presidente de la Sala
correspondiente, y contendrá como archivos embebidos la totalidad de la
documental utilizada para realizar dicho informe (antecedentes, fotos,
planilla de cálculo y demás documentos utilizados). Luego, este Informe
deberá vincularse al Expediente.
e)
REUNIÓN DESALA.
La Sala interviniente deberá completar la información relativa a la
solapa “Reunión de Sala” en el Sistema SITAN III. También se deberá
realizar el cálculo del arancel.
El o la agente deberá completar la información relativa a la solapa
“Sala” y cargar la totalidad de los informes mencionados en el punto d)
en la solapa “Documentación”, ambos del Sistema SITAN III. Asimismo,
también se deberá vincular al Expediente Electrónico (EE) del Sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) los informes mencionados en el
punto d).
f)
DICTAMEN DE SALA.
La Sala elaborará el Dictamen de Sala mediante el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) con la trata “Acta Firma Conjunta” (ACTFC)
en el que deberá consignarse en la referencia la leyenda “I-XXXXX/XX
(Actuación SITAN III) - DICTAMEN DE SALA EXPTE. N° XXXX-XXXXXXXXX-APN-
TTN#MOP (GDE)” y se deberá embeber el Informe de Sala en PDF y sus
adjuntos de corresponder.
El Dictamen será suscripto por el Profesional actuante, el/la
Directora/a, el otro/a Miembro de la Sala y el/la Presidente/a de la
Sala correspondiente. La firma del o la Coordinador/a será requerida en
el caso de estar presente en la reunión de Sala. Deberá vincularse
tanto al Expediente Electrónico (EE) y como a la Actuación SITAN III.
El informe de tasación se deberá embeber al Dictamen de Sala para su
firma y una vez firmado se deberá subir al Expediente Electrónico (EE)
y al SITAN III.
g)
CARGA EN SISTEMA Y REMISIÓN A PLENARIO.
La actuación SITAN III deberá enviarse a estado “Plenario” y el
Expediente Electrónico (EE) se deberá remitir, vía pase, al buzón de
entradas de la Secretaría Privada de Presidencia (PRIVADA - PVD), a fin
de ser tratados por el Cuerpo Colegiado en Plenario.
CAPÍTULO
VII - TRAMITACIÓN EN EL PLENARIO.
a)
REUNIÓN PLENARIA.
El Plenario, con la colaboración de la Secretaría del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, fijará una fecha y un horario para llevar a
cabo la reunión plenaria.
A su vez, la Secretaría deberá completar la información relativa a la
solapa “Reunión Plenaria” y “Plenario” en el Sistema SITAN III.
b)
ELABORACIÓN DEL ACTA PLENARIO.
Una vez celebrada la reunión, la Sala actuante en el expediente
elaborará el Acta de Plenario en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) con la trata “Acta Firma Conjunta” (ACTFC).
Dicha Acta deberá ser remitida mediante GDE a la firma de los miembros
del Cuerpo Colegiado que hayan participado del Plenario.
Una vez firmada, Secretaría de Presidencia descargará el Acta que, una
vez firmada el acta por los miembros del TTN mediante Sistema GDE, la
adjuntará a la actuación SITAN III en la solapa “Documentación” y la
vinculará al Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
c)
REMISIÓN DE EXPEDIENTES.
La Secretaría de Presidencia enviará la actuación SITAN III a estado
“Despacho” y Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), vía pase, al buzón de entradas de la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
9.
NOTIFICACIÓN Y ARCHIVO.
La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS notificará la tasación al solicitante
(Juzgado, Fiscalía o Tribunal) mediante la elaboración del “Informe de
Arancel” (INFAR) junto con los antecedentes, planilla, fotos, el
Informe de Sala, el Dictamen de Sala y el Acta de Plenario, vía sistema
DEOX y/o correo electrónico, según corresponda. Dicho Informe será
suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y el Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
El cálculo del arancel lo realizará la Sala actuante de conformidad con
los parámetros dispuestos por el Anexo I al Decreto N° 280 del 30 de
mayo del 2022, el cual será el resultante de aplicar la tabla de
valores correspondiente al monto valuado.
Dichos montos integrarán el régimen de costas en la sentencia y serán
soportados por el condenado en costas, quedando exceptuados del cobro
de los Derechos y Aranceles vigentes, la Administración Pública
Nacional centralizada y sus organismos descentralizados, comprendiendo
en estos últimos a las instituciones de seguridad social, así como los
Poderes Legislativo y Judicial, excluyendo los gastos en que se incurra
[conf. Artículo 13 de la Ley N° 21.626 (T.O. 2001)], y los demás
sujetos exentos detallados en el Capítulo V.3.
Una vez remitida dicha notificación, se adjuntará el Informe de Arancel
en la actuación SITAN III y se remitirá a “Archivo”. Asimismo, se
vinculará al Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y se enviará a Guarda Temporal.
CAPÍTULO
VIII - IMPUGNACIONES
Una vez recibida la impugnación por cualquiera de los métodos
informados en el Capítulo V.1., la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS
LEGALES Y DICTÁMENES del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, procederá
a verificar la documentación para dar curso al trámite.
Si la documentación se encontrare completa:
a. se utilizará el mismo Expediente
Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE-GDE) que
se haya utilizado para el trámite de la solicitud “original”;
b. se procederá a dar de alta una nueva actuación SITAN III, cuya
numeración será correlativa con la cantidad de impugnaciones que reciba
o vaya a recibir el informe (por ejemplo: I-XX.XXX/01; I-XX.XXX/02,
etc.) y deberá completarse el campo “Es impugnación” tildando el mismo:
c. la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS
LEGALES Y DICTÁMENES elaborará el Informe Jurídico y notificará a los
apoderados de las partes conforme las pautas estipuladas en los
Capítulos V.5.3. y V.5.4; y
d. se remitirán las actuaciones a la Sala que hubiere intervenido en la
tasación que se impugna.
I.
RATIFICACIÓN DEL INFORME:
Una vez recibido el pase, el Director/a o el Coordinador/a de la Sala
designará a un/a agente y le remitirá las actuaciones SITAN III y
Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(EE).
El o la agente deberá generar un “Informe Firma Conjunta” (INFFC)
mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que será
suscripto por el/la agente designado/a, el/la Coordinador/a (si estuvo
presente en la reunión de Sala únicamente), el/la Director/a y el/la
Presidente/a de la Sala correspondiente, en el que se brindará
respuesta detallada a las observaciones formulados por el impugnante.
Dicho Informe deberá vincularse al Expediente Electrónico del Sistema
de Gestión Documental Electrónica (EE) y a la actuación SITAN III.
La Sala elaborará un Dictamen mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) con la trata Acta Firma Conjunta (ACTFC) en el que
deberá consignarse en la referencia la leyenda “DICTAMEN DE SALA EXPTE.
TTN N° XXXXX/XX” y se deberá embeber el Informe Firma Conjunta (INFFC)
mencionado en el punto precedente. El Dictamen será suscripto el/la
profesional actuante, el/la Coordinador/a (si estuvo presente en la
reunión de Sala únicamente), el/la Director/a y el/la Presidente/a de
la Sala correspondiente, debiendo vincularlo tanto Expediente
Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE) y como a
la actuación SITAN III.
La Sala Actuante deberá seleccionar la opción “Sí” en el caso de la
ratificación del valor en el campo “Ratifica Valor” del SITAN III:
La ratificación del valor deberá ser remitida mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) con la trata Dictamen de Valor
(DICVA) y deberá ser suscripto por el Presidente o la Presidenta del
Organismo y el Presidente o la Presidenta de la Sala actuante. Dicho
Dictamen deberá vincularse tanto al Expediente Electrónico del Sistema
de Gestión Documental Electrónica (EE) como a la actuación SITAN III,
para luego remitir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo,
quién se encargará de notificar la respuesta a la dependencia judicial
requirente.
Una vez informada la ratificación, se procederá a enviar la actuación
SITAN III a archivo y el Expediente Electrónico del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (EE) a Guarda Temporal.
II.
RECTIFICACIÓN DEL INFORME:
Para el caso que se deba rectificar el valor informado o informar un
nuevo valor, la solicitud tramitará conforme lo estipulado en los
Capítulos
VI y VII del
presente Manual de Procedimientos.
En este caso, la Sala Actuante deberá seleccionar la opción “No” en el
caso de la rectificación del valor en el campo “Ratifica Valor” del
SITAN III:
CAPÍTULO
IX - ANULACIONES
Se procederá a la anulación del Informe Judicial conforme los casos y
siguiendo los lineamientos detallados a continuación:
a) ANULACIÓN DE LA ACTUACIÓN A PEDIDO
DEL CUERPO COLEGIADO.
En los casos en que el Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN decida la anulación de una Actuación Ordinaria, se cargará el
Acta Plenario al sistema SITAN III que así lo disponga, así como
también se vinculará dicha Acta al Expediente Electrónico (EE).
Se realizará el pase del Expediente Electrónico (EE) y de la actuación
de SITAN III a Presidencia, seleccionando la opción “Anulación”, y
luego se remitirá la actuación a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL para que remita el Expediente Electrónico
(EE) a la Guarda Temporal y pase la actuación SITAN III a estado
ARCHIVO.
b) ANULACIÓN O DESISTIMIENTO DE LA
ACTUACIÓN A PEDIDO DEL SOLICITANTE.
El/la Directora/a de la Sala interviniente suscribirá una Comunicación
Oficial (Nota -NO- o Memo -ME-) en la que deberá constar el motivo de
la anulación de la Actuación. El/la Coordinador/a de la Sala firmará la
Comunicación Oficial en caso de ausencia del/de la Directora/a.
Dicha Comunicación Oficial será vinculada al Expediente Electrónico
(EE) y a la actuación SITAN III.
Se realizará el pase del Expediente Electrónico (EE) y de la actuación
de SITAN III a Presidencia, seleccionando la opción “Anulación”, y
luego se remitirá la actuación a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL para que remita el Expediente Electrónico
(EE) a la Guarda Temporal y pase la actuación SITAN III a estado
ARCHIVO.
CAPÍTULO
X - DIAGRAMA DE FLUJOS
A continuación, se adjunta el diagrama de flujo que expresa
gráficamente la trayectoria de las distintas actividades e incluye las
distintas posiciones que toman los roles que intervienen, precisando
sus responsabilidades y la participación de cada una.
CAPÍTULO
XI - GLOSARIO
1.
DEFINICIONES
Expediente Electrónico:
Conjunto ordenado de documentos electrónicos del sistema de Gestión
Documental Electrónica -GDE -, relacionados con la resolución de un
trámite. Todos los documentos que formen parte de un expediente
electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica,
o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser
digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N° 1131 del 28 de
octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el futuro las
reemplacen.
GDE: Es el sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) que funciona como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de
gestión de expedientes electrónicos.
Generador Electrónico de
Documentos Oficiales (GEDO): Es el módulo de uso obligatorio
para la elaboración y firma de la totalidad de documentos oficiales del
sector público nacional.
Manual de Procedimientos:
Documento en el que se consignan en forma resumida, la secuencia de
acciones que deben seguirse para la realización de una determinada
función o funciones de una dependencia o entidad. En ellos se describen
además los diferentes puestos o unidades administrativas que
intervienen, precisándose tanto su responsabilidad como su
participación.
Dictamen: Documento
que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en
las normas técnicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o
antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la
autoridad que debe resolver el caso.
Dictamen Jurídico: En
los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos
subjetivos o intereses legítimos, se hará constar que se ha dado
intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del
organismo o Ministerio respectivo.
Informe: Documento que
versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y
permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o
peticiones.
Firma Digital: Es la
creada y verificada mediante técnicas de criptografía asimétrica. El
firmante debe generar dos claves numéricas complementarias denominadas
privada y pública. La clave privada debe ser mantenida en secreto por
el firmante y es la que se utilizará para firmar digitalmente el
documento. Por el contrario, la clave pública debe ser conocida por
toda aquella persona que necesite validar la firma digital del
documento producida con la clave privada del firmante. Así una firma
digital permite dotar a un documento digital de certeza sobre su
autoría e integridad, o sea que permite saber quién firmó el documento
a la vez que permite determinar si el mismo pudo haber sufrido o no
alguna alteración luego de haber sido firmado
Informe Jurídico:
Documento elaborado por COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y
DICTÁMENES, suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dirigido
al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante el cual
constan los datos del proceso judicial, partes intervinientes, bien a
tasar, para su análisis, junto con la documentación pertinente en
archivo embebido, a efectos de ser elevado a la Sala correspondiente.
Informe de Sala:
Documento de firma conjunta elaborado por el/la agente designado/a por
la Sala actuante, a ser suscripto por éste, el/la Coordinador/a (si
estuvo presente en la reunión de Sala únicamente), el/la directora/a y
el/la Presidente/a de la Sala correspondiente, donde constan los datos
del bien en análisis, junto con la totalidad de la documental
consultada para realizar el informe en archivo embebido (antecedentes,
fotos, planilla de cálculo, entre otros).
Dictamen de Sala:
Documento de firma conjunta suscripto por el agente designado/a, el/la
el/la Coordinador/a (si estuvo presente en la reunión de Sala
únicamente), el/la directora/a y el/la Presidente/a de la Sala
actuante, donde consta la valuación del bien en análisis a la que ha
arribado la Sala, junto con el Informe de Sala en archivo embebido.
Informe de Arancel:
Documento de firma conjunta, suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS y el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, por
el que se comunica a las partes intervinientes el Acta Plenario,
Dictamen e Informen de Sala, junto con todos los antecedentes
utilizados a efectos de arribar a la tasación del bien en análisis, y
los montos del derecho de tasación y de arancel.
2.
ABREVIATURAS
GDE: Gestión Documental Electrónica.
EE: Expediente Electrónico.
INFFC: Informe de Firma Conjunta.
IF: Informe.
ACTFC: Acta Firma Conjunta.
INFAR: Informe de Arancel.
DICVA: Dictamen de Valor.
NO: Nota.
IF-2023-153186130-APN-TTN#MOP