TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 175/2023
RESOL-2023-175-APN-TTN#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153181559- -APN-TTN#MOP, la Ley Orgánica
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), el
Decreto Nº 536 del 25 de agosto del 2022 y la Resolución Nº del 64 del
11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 2 del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto del
2022, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará
su Reglamento Interno de funcionamiento y Manual de Procedimientos que
deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por la Resolución N° 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, se aprobó la constitución de la COMISIÓN
REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a fin
de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos
utilizados por el Organismo.
Que, mediante Acta Nº 25 del 14 de noviembre de 2023 de la COMISIÓN
REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS se
aprobó por unanimidad el proyecto de Manual de Procedimiento para el
Tratamiento de Actuaciones Judiciales a fin de ser elevado al Plenario
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, conforme surge del Acta Nº 26 del 11 de diciembre de 2023 de la
COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y
PROCEDIMIENTOS, se aprobó por unanimidad el Procedimiento de Salas para
anulación o desistimiento de tasaciones, el cual se encuentra
incorporado al Manual en análisis.
Que, mediante Acta de Sesión Especial Nº 31 del 26 de diciembre de 2023
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el Cuerpo Colegiado aprobó por
unanimidad el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de
Actuaciones Judiciales, y resolvió dar intervención a la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, conforme surge del Informe gráfico Nº
IF-2023-153390241-APN-UAI#TTN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN ha tomado la intervención competencial que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 3 inciso c), y 4 inciso c), de la Ley Orgánica del
Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), y los
artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de
Actuaciones Judiciales que como Anexo I (IF-2023-153186624-APN-TTN#MOP)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Eduardo Martín
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2024 N° 106910/23 v. 02/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ÍNDICE
CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II - MARCO NORMATIVO
CAPÍTULO III - RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO IV - ESTRUCTURA
CAPÍTULO V - INGRESO
V.1. MÉTODOS DE INGRESO
V.2. REQUISITOS DE INGRESO
V.3. EXENCIONES DE PAGO DEL DERECHO DE TASACIÓN Y ARANCEL
V.4. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
V.5. PROCEDIMIENTO DE LAS ACTUACIONES CON DOCUMENTACIÓN COMPLETA
CAPÍTULO VI - TRAMITACIÓN EN SALA CAPÍTULO VII - TRAMITACIÓN EN EL
PLENARIO CAPÍTULO VIII - IMPUGNACIONES CAPÍTULO IX - ANULACIONES
CAPÍTULO X - DIAGRAMA DE FLUJOS
CAPÍTULO XI - GLOSARIO
CAPÍTULO
I - INTRODUCCIÓN
A los efectos de dar celeridad y establecer procedimientos respecto a
la tramitación ante este Organismo de las actuaciones judiciales, se
propuso la confección del presente Manual de Procedimiento con la
conformidad de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y del CUERPO COLEGIADO
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, máxima autoridad del Organismo
conforme lo establecido por el Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022.
El presente manual se encuentra destinado para delimitar el
procedimiento para realizar el análisis legal de las actuaciones
judiciales en el marco de las Responsabilidades Primarias y Acciones de
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, colaborando técnicamente en la comprensión de las causas
judiciales que ingresan a nuestro organismo, para el correspondiente
trámite por parte de las áreas sustantivas.
Asimismo, el presente Manual de Procedimiento para la tramitación de
actuaciones judiciales se encuentra dirigido a todas aquellas personas
que presten servicios en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
comprendidas en el Convenio Colectivo General de Trabajo de la
Administración Pública Nacional (Decreto N° 214 del 27 de febrero de
2006), o Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
Designaciones Transitorias, o bajo la modalidad establecida por el
Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, que se encuentren
vinculadas al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN constituyéndose
también en un elemento de apoyo útil para el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas.
En él se podrá encontrar la descripción de los procesos y
procedimientos que se desarrollan en las diferentes áreas del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN en una secuencia ordenada de los pasos que
componen cada uno de los procesos.
Contiene, además, diagramas de flujo que expresan gráficamente la
trayectoria de las distintas actividades e incluye las distintas
posiciones que toman los roles que intervienen, precisando sus
responsabilidades y la participación de cada una.
CAPÍTULO
II - MARCO NORMATIVO
1. Constitución de la Nación Argentina
(art. 17): Dispone la inviolabilidad de la propiedad privada y
determina que la expropiación por causa de utilidad pública, debe ser
calificada por ley y previamente indemnizada.
2. Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549: Aprueba las normas del procedimiento
que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los
organismos militares y de defensa y seguridad, y establece en su art. 7
establece los requisitos esenciales del acto jurídico.
3. Ley N° 19.552 de Servidumbre de
Electroducto: Establece el régimen legal de derechos y deberes
de los concesionarios de transporte y distribución de energía eléctrica
hacia los propietarios de los terrenos ("fundos sirvientes").
4. Ley N° 21.499 de Expropiaciones: Aprueba
el régimen de expropiaciones que afectará siempre a bienes
determinados, de forma total o parcial, y deberá ser indemnizada
previamente teniendo en cuenta el valor del bien más los daños directos
e inmediatos que se le generen a su propietario por causa de la
expropiación.
5. Ley Orgánica del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001):
a. La ley orgánica del Organismo establece que el mismo funcionará como
ente descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, posteriormente mediante el dictado del
Decreto 50 del 19 de diciembre del 2020 se estableció que el Organismo
será un ente descentralizado actuante dentro de la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
b. Esta normativa establece que una de las funciones del Tribunal tasar
los bienes muebles e inmuebles sujetos a expropiación y dictaminar
acerca de su valor en los casos previstos en la ley N° 21.499;
6. Ley N° 25.506 de Firma Digital: Reconoce
y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de
la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de
Firma Digital de la República Argentina.
7. Decreto N° 561 del 6 de abril 2016
de Implementación de GDE: Aprobó la implementación del sistema
de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho
sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos y estableció que las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE
para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo con el
cronograma que fije el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en
reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso.
8. Decreto N° 1063 del 4 de octubre de
2016: Aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD),
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros y
establece el Sistema de Firma Digital diferenciando 3 modalidades: a)
Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo
tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos, b)
Firma digital con dispositivo criptográfico externo: se utiliza para
firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos
administrativos, c) Firma digital con certificado del sistema: se
utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos
administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales,
etc.
9. Decreto N° 50 del 19 de diciembre
de 2019: Se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos estableciéndose que será el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN un organismo descentralizado actuante bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
10. Decreto N° 280 del 27 de mayo del
2022: sustituye el Anexo I al Decreto N° 2166 del 28 de octubre
de 2002 y sus modificaciones, por el que se aprueba el Régimen de
Derechos, Aranceles y Gastos.
11. Decreto Reglamentario N° 536 del
25 de agosto de 2022:
a. A través del Dictado del mencionado Decreto, el funcionamiento del
Tribunal que había estado marcado hasta ese entonces por su antecesor
(originalmente por el Decreto N° 3722/77 y actualizadas por el Decreto
N° 1487/01), fue modificado mediante el Anexo obrante en la medida y se
establecieron nuevos parámetros necesarios para el funcionamiento de la
faceta administrativa.
b. Este Decreto fue dictado receptando las recomendaciones realizadas
por la entonces Dirección Técnico Legal a los efectos de organizar las
tareas administrativas en el Organismo, a saber, la definición clara de
la máxima autoridad del mismo, las facultades conferidas al Sr.
Presidente del Organismo a los efectos de la utilización de partidas
presupuestarias enunciadas en el inc. c) del Decreto N° 1344/07, entre
otras.
c. Asimismo, el Decreto Reglamentario habilita a las Salas a solicitar
informes técnicos en las cuestiones que le exceda a su conocimiento a
las diferentes áreas del Organismo, y en ese marco, la Dirección de
Asuntos Jurídicos podría intervenir en cuestiones que le son propias a
su competencia.
d. Por el artículo 4° bis, se determina que el TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN estará constituido por TRES (3) Salas, y que el Cuerpo
Colegiado establecerá la jurisdicción o tipos de bienes a tasar de cada
Sala en su procedimiento interno. Las Salas estarán integradas por
miembros con título universitario habilitante para ejercer la función
de Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o Ingeniero Agrónomo
o Ingeniera Agrónoma.
12. Decisión Administrativa N° 108 del
13 de febrero de 2023 de Jefatura de Gabinete de Ministros: La
citada decisión administrativa establece las competencias de cada una
de las áreas del Organismo en el marco de la aprobación de la
Estructura organizativa de primer y segundo nivel del mismo por donde
se delimita la competencia de las diferentes Direcciones de Sala del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y la competencia específica de las
áreas de apoyo del mismo.
13. Resolución N° 424 del 14 de julio
del 2004 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad: Aprueba
el Reglamento para la solicitud de afectación a Servidumbre
Administrativa de Electroducto para Centros de Transformación en Media
Tensión en el ámbito de Concesión de la Distribuidoras EDENOR S.A.;
EDESUR S.A. y EDELAP S.A.
14. Resolución Conjunta N° 589/2015
(ENRE) y N° 56/2015 (TTN): Aprueba los criterios para la
definición de los valores que requiere aplicación de la Ley N° 19.552
por la constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto.
15. Resolución N° 3 del 21 de abril
del 2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del ex
Ministerio de Modernización: Se aprobó la implementación de los
módulos EE-GDE (Expedientes Electrónicos) GDE (Generador de Documentos
Electrónicos) y CCOO (Comunicaciones Oficiales) en el marco de la
utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
16. Resolución N° 72 del 6 de junio de
2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN: Aprobó el nuevo
Reglamento Interno del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
17. Resolución N° 87 del 18 de julio
de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN: Sustituyó el
Anexo I de la Resolución N° 24 del 13 de marzo del 2023 del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN en lo relativo a la “Norma complementaria,
interpretativa y aclaratoria del Régimen de derechos, aranceles y
gastos”.
18. Normas Nacionales de Valuación:
El objetivo central del dictado de las normas nacionales de valuación
está dirigido a unificar criterios de tasación a nivel nacional. Su
dictado por parte del Organismo responde a las instrucciones contenidas
en artículo 3° inc. b) y c) de la Ley 21.626.
a. Norma TTN 1.x “Principios y conceptos de valor. Valor de Tasación”;
b. Norma TTN 2.x “Definiciones técnicas y legales”;
c. Norma TTN 3.x “Métodos de valoración de inmuebles”;
d. Norma TTN 4.x “Método del Costo - 3 de mayo de 2005”;
e. Norma TTN 5.x “Planillas de comparación de valores de la tierra”;
f. Norma TTN 6.x “Planillas de comparación de valores venales”;
g. Norma TTN 7.x “Tasaciones de expropiaciones nacionales”;
h. Norma TTN 10.x “Requisitos del informe de tasación”;
i. Norma TTN 11.x “Valuación de Bienes Muebles - 7 de octubre de 2013”;
j. Norma TTN 13.x “Valuación de Servidumbre de Electroducto - 22 de
diciembre de 2015”;
k. Norma TTN 14.x “Planilla CRD - 19 de noviembre de 2007”;
l. Norma TTN 15.x “Tasación de servidumbres de Cámaras de Electricidad”;
m. Norma TTN 17.x “Planilla de Bienes Muebles - 7 de agosto de 2014”;
n. Norma TTN 18.x “Valuaciones rurales”;
o. Norma TTN 19.x “Valuaciones de Instalaciones - 7 de agosto de 2014”;
p. Norma TTN 20.x “Valuaciones de Empresas - 7 de agosto de 2014”;
q. Norma TTN 22.x “Planilla de Valuación de Instalaciones - 7 de agosto
de 2014”;
r. Norma TTN 25.x “Tasaciones de Aeronaves - 23 de febrero de 2009”;
s. Norma TTN 26.x “Tasaciones de Embarcaciones - 25 de septiembre de
2012”; y
t. Norma TTN 28.x “Locación para Antenas - 12 de julio de 2016”.
CAPÍTULO
III - RESPONSABILIDADES
En función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 108/23
corresponde estar a las diferentes responsabilidades que las áreas
sustantivas asumirán a los efectos de realizar la valuación judicial
requerida. A tales efectos, se establece que:
La COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL,
dependiente de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, tendrá que llevar a cabo la tramitación del Expediente
conforme las acciones asignadas, entre la que está la de
colaborar con la Dirección [de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones] en la tramitación y distribución de
la documentación administrativa a las áreas del Organismo, a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el Sistema de
información de Tasaciones de la Nación (SITAN) y cualquier otro sistema
informático que se implemente en el mismo. En ese sentido, es
competencia de esta Coordinación la tramitación y custodia de las
actuaciones físicas que ingresen al Organismo.
Las responsabilidades de este procedimiento corresponden a las
siguientes áreas sustantivas y de apoyo, las que se encuentran
contenidas en las siguientes actividades, según se detalla en los
Anexos de la citada Decisión. A saber, las mismas prescriben que será
responsabilidad Primaria de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN la de asistir en los aspectos
legales y técnicos al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el
desenvolvimiento de sus acciones, supervisar la elaboración de
proyectos de normas jurídicas, y ejercer la representación del ESTADO
NACIONAL en juicio en los procesos en que esté involucrado el
Organismo, así como también ejercer las funciones de servicio jurídico
permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Con respecto a la responsabilidad primaria de cada una de las Salas, la
Decisión Administrativa citada dispone:
a) SALA “A”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes
inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones
contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se
encuentren ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
b) SALA “B”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes
muebles e inmuebles rurales e industriales, de instalaciones de
ingeniería especializada, ferroviarios, de aeronaves, de embarcaciones,
de instalaciones portuarias, de vías de comunicación, de instalaciones
de radiofrecuencia y de empresas, de equipamiento informático,
hardware, software y activos intangibles, cualquiera fuera su
solicitante y ubicación, así como en las valuaciones contables de los
bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa
N° 56/99 de iguales características.
c) SALA “C”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes
inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones
contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se
encuentren ubicados en el territorio nacional, a excepción de los
localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
CAPÍTULO
IV - ESTRUCTURA
Conforme lo aprobado mediante la Decisión Administrativa N° 108/23, el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN cuenta con la siguiente estructura
organizativa:
CAPÍTULO
V - INGRESO Y TRAMITACIÓN
Podrán ingresar, en el marco de una actuación judicial, las siguientes
solicitudes de tasaciones al Organismo. A saber:
1. Tasaciones sobre casos cuyo objeto
sean Expropiaciones:
2. Tasaciones sobre casos cuyo objeto sean Servidumbres:
V.1.
MÉTODOS DE INGRESO
La solicitud de tasaciones podrá ingresar mediante:
1. La remisión del Oficio Judicial
Electrónico a la casilla N° 60000023976 perteneciente al TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN en el Portal de Diligenciamiento Electrónico de
Oficios (DEOX) del Sistema Lex 100, del Poder Judicial de la Nación,
según lo dispuesto por la Acordada N° 15 del 22 de mayo de 2020 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. La remisión del Oficio Judicial al correo electrónico institucional
del Organismo (mentradas@ttn.gov.ar),
en caso que la dependencia judicial no cuente con el sistema DEOX.
3. En caso de no estar digitalizadas la totalidad de las actuaciones
judiciales y a pedido de la autoridad judicial, de manera excepcional,
se podrá dar ingreso a los oficios judiciales en formato papel.
V.2.
REQUISITOS DE INGRESO
Toda solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1. Tasaciones sobre casos cuyo objeto
sean Expropiaciones:
1.1. Escrito de demanda.
1.2. Escrito de contestación de demanda.
1.3. En caso de que la tasación requerida verse sobre inmuebles, será
necesario contar con el Plano de mensura con mejoras, incluyendo sus
superficies (en caso de existir) detallando superficie a expropiar,
superficie total y superficie remanente. A su vez, en caso de propiedad
horizontal, se requerirá plano de M.H. (Mensura Horizontal)
1.4. En caso de que la tasación requerida verse sobre aeronaves,
rodados, embarcaciones o empresas, se deberá acompañar la siguiente
documentación:
• Aeronaves: Una planilla de solicitud
por aeronave, copia de la especificación técnica y manuales de
mantenimiento conforme Norma TTN 25.0 Tasaciones de Aeronaves - 23 de
febrero de 2009.
• Embarcaciones: Una planilla de solicitud por embarcación con copia
del plano de "arreglo general" y la especificación técnica conforme
Norma TTN 26.0 Tasaciones de Embarcaciones - 25 de septiembre de 2012.
• Rodados: Inventario de rodados con copia del título de propiedad de
cada uno y demás documentación conforme Norma TTN 11.x Valuación de
Bienes Muebles - 7 de octubre de 2013 y Norma TTN 17.x Planilla de
Bienes Muebles
• Empresas: plano de mensura con mejoras (en caso de existir). Listado
de los bienes inmuebles y balances contables e inventario de los bienes
muebles.
• Instalaciones: Planos, especificaciones técnicas, listado de equipos,
Norma 19.x, Planilla 22.x
1.5. Fecha de toma de posesión y Tasación Ordinaria TTN (en caso de
existir).
1.6. Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del inmueble
(correo electrónico y teléfono).
1.7. En caso de corresponder, comprobante de pago del derecho de
tasación, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y
Resoluciones N° 20/2023 y 87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN y sus modificatorios.
2. Tasaciones sobre casos cuyo objeto
sean Servidumbres de Electroducto:
2.1. Escrito de demanda.
2.2. Escrito de contestación de demanda.
2.3. Plano de mensura del cual surja la superficie y el espacio ocupado
por la cámara transformadora o en caso de ser una línea de alta
tensión, superficie media y máxima de seguridad de la misma y áreas
ocupadas y cantidad de torres.
2.4. Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del inmueble
(teléfono y correo electrónico)
2.5. Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo a la
normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y
87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
3. Tasaciones sobre casos cuyo objeto
sean Oleoductos y/o Gasoductos
3.1 Escrito de demanda.
3.3 Escrito de contestación de demanda.
3.3 Plano aprobado por la Licenciataria con detalle de superficie
afectada, zona de zanjeo, seguridad, servidumbre y restricción al
dominio.
3.4 Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del inmueble
(teléfono y correo electrónico)
3.5 Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo a la
normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y
87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
4 Tasación sobre casos cuyo objeto
sean Yacimientos y/o Canteras
4.1 Escrito de demanda.
4.2 Escrito de contestación de demanda.
4.3 informe exigido en la Resolución N° 39/96 "Condiciones para
solicitar avalúos de reservas mineras", del19 de julio de 1996 y demás
requisitos establecidos en Norma 21.x
4.4 Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del inmueble.
(teléfono y correo electrónico)
4.5 Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo a la
normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y
87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
V.3.
EXENCIONES DE PAGO DEL DERECHO DE TASACIÓN Y ARANCEL
Conforme lo estipulado por los artículos 4° y 5° del Anexo I a la
Resolución N° 87/2023 (IF- 2023-78484301-APN-TTN#MOP), estarán exentas
del pago de derechos, aranceles y gastos:
1. las solicitudes que versen sobre los
bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes
Legislativo y Judicial y los que se incorporen o transfieran a esas
jurisdicciones.
2. las solicitudes que ingresen en el marco de las causas judiciales en
las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que
lo haya requerido. Será necesario que la existencia de dicho beneficio
a favor de la parte requirente de la tasación, surja expresamente del
auto judicial transcripto que lo haya ordenado, o si el oficio llevare
firma de juez, tal circunstancia deberá surgir del cuerpo del mismo.
3. las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en
las que se encuentre involucrada una persona que, con motivo de su
condición de vulnerabilidad, se encuentre representada por los/as
defensores/as públicos/as curadores/as y/o defensores/as públicos/as
tutores/as del Ministerio Público de la Defensa.
4. las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en
las que la autoridad oficiante ordene expresamente la exención del pago
en razón de la condición de vulnerabilidad económica del requirente.
Asimismo, y en aquellos casos en que los solicitantes sean Provincias,
Municipios, Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones
empresariales donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, previa acreditación de dicha condición, se
beneficiarán abonando el 20% de los aranceles determinados según el
régimen vigente.
V.4.
VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Una vez ingresada la solicitud, la Coordinación de Asesoría, Asuntos
Legales y Dictámenes, procederá a verificar la documentación para dar
curso al trámite.
En caso de que la documentación se encuentre incompleta, se remitirá al
Juzgado, Fiscalía o Tribunal un Informe de Firma Conjunta (INFFC)
creado mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y
remitido posteriormente a través del Sistema Lex 100, en el que se
requerirá la documentación faltante. Dicho informe será suscripto por
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y por el Presidente del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN.
V.5.
PROCEDIMIENTO DE LAS ACTUACIONES CON DOCUMENTACIÓN COMPLETA.
Si las actuaciones judiciales contaran con la documentación completa,
se le asignará a un agente de la Coordinación de Asesoría, Asuntos
Legales y Dictámenes, para que produzca el Informe Jurídico,
ajustándose al siguiente procedimiento:
1.
ALTA Y CARGA EN SISTEMA “SITAN III”: Una vez iniciada la sesión
el sistema SITAN III, se deberá ingresar a la siguiente ruta: Menú
Principal > Actuaciones > Judiciales y:
a. Seleccionar la opción “Nuevo”.
b. Completar los siguientes campos de la solapa “General”:

i. Método de Ingreso: DEOX, mail,
papel u otro.
ii. GDE: Se deberá completar el N° de Expediente Electrónico (EE-GDE)
obtenido del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) conforme
lo estipulado en el punto 2 del presente capítulo.
iii. DEOX/Oficio: Se deberá consignar el N° de DEOX u Oficio asignado
por el Juzgado, Fiscalía y/o Tribunal (en caso de contar con el mismo).
iv. Actor: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual se
accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso que
éste no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a
través de la opción “Nuevo”.
v. Demandado: Se deberán seguir los mismos pasos que para el caso del
actor.
vi. N° de Autos Judic.: Se deberá consignar el N° de actuación judicial.
vii. Juzgado/Fiscalía: Se deberá seleccionar de la lista desplegable.
En caso de que no se desprende de dicha lista el Juzgado, Fiscalía o
Tribunal, se deberá agregar de forma manual, siguiendo los siguientes
pasos:
1. Menú Principal > Parametrización
> Juzgados > Nuevo.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vii y seleccionar el
Juzgado, Fiscalía o Tribunal.
viii. N° de Juzgado, Fiscalía o
Tribunal.
ix. N° de Secretaría.
x. Ciudad.
xi. Tasación Especial Relacionada (en caso de que existiera).
xii. Ley: Seleccionar el N° de Ley correspondiente de acuerdo a la
materia que se trate.
xiii. Derecho de Tasación: Consignar si el mismo fue abonado o si se
encuentra exento de pago conforme los parámetros estipulados en el
Acápite II del presente capítulo.
c. Completar los siguientes campos de
la solapa “Inmueble”:
i. País.
ii. Provincia.
iii. Partido: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual
se accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso
que este no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a
través de la opción “Nuevo”.
iv. Localidad: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual
se accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso
que este no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a
través de la opción “Nuevo”.
v. Calle o Ruta, según corresponda.
vi. N° o Km, Piso, Departamento o Unidad Funcional, según corresponda.
vii. Catastro.
viii. Superficie Total.
ix. Motivo de Tasación.
x. Nexo de Contacto.
d. Completar los siguientes campos de
la solapa “Legales”:

i. Mejoras (fs.): especificar el N° de
foja en el que se encuentran las mejoras.
ii. Toma de posesión (fs.): especificar el N° de foja en el que se
encuentra la toma de posesión.
iii. Fecha de toma de posesión.
iv. Demanda (fs.): especificar el N° de foja en el que se encuentra la
demanda.
v. Contestación de demanda (fs.): especificar el N° de foja en el que
se encuentra la contestación de demanda.
vi. Abog. / Patrocinante Actora: Se deberá seleccionar de la lista
desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista, se deberá
agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
1. Menú Principal > Parametrización
> Actores/Demandados > Nuevo.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vi y seleccionar el
Abogado.
vii. Miem. Accid. Actora: Se deberá seleccionar de la lista
desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista, se deberá
agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
1. Menú Principal > Parametrización
> Actores/Demandados > Nuevo.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vi y seleccionar el
Miembro Accidental.
viii. Abog. / Patrocinante Demandada: Se deberá seleccionar de la lista
desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista, se deberá
agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
1. Menú Principal > Parametrización
> Actores/Demandados > Nuevo.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vi y seleccionar el
Abogado.
ix. Miem. Accid. Demandada: Se deberá seleccionar de la lista
desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista, se deberá
agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
1. Menú Principal > Parametrización
> Actores/Demandados > Nuevo.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vi y seleccionar el
Miembro Accidental.
x. N° de fojas ingresadas: se deberá especificar la cantidad de fojas
en el caso que haya ingresado la actuación de forma física.
xi. Fecha de Comunicación Actora y Demandada: se deberá completar la
fecha en la que se cursó la notificación a los Miembros Accidentales de
las Partes.
e. Completar los siguientes campos de
la solapa “Sala”: Se deberá seleccionar la Sala y la fecha en la cual
se realice el pase a la misma en el campo “Ingreso a Sala”.
f.

g. Completar los siguientes campos de
la solapa “Documentación”: Se deberá seleccionar la opción “Nuevo” y
agregar la totalidad de la documentación mencionada en el capítulo II,
puntos 1 y 2, del presente manual.
Una vez cargada la información, el Sistema SITAN III le asignará un
número de actuación interna, compuesto por la letra “J” - N° de
Expediente/00.
2.
ALTA Y CARGA DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE-GDE): Se deberá
ingresar en el módulo de Expediente Electrónico del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y seleccionar la opción “Caratular
Interno”. Luego se deberá:
a. Consignar en las solapas de “Motivo
Interno”, “Motivo Externo” y “Descripción Adicional del Trámite” la
carátula completa de la actuación judicial y su número.
b. Consignar la trata “TTNA00006 - Gestión de Solicitud Judicial” en el
Código del Trámite y elegir la opción “Caratular”.
c. En “Tipo de Tramitación” se deberá optar por la opción “Actuación
Judicial” y completar los siguientes campos:
i. Actuación Judicial: N° de expediente
“J” proporcionado por el Sistema SITAN III.
ii. Fecha de ingreso de la solicitud de la tasación al Organismo.
iii. N° del proceso judicial.
iv. Carátula.
v. Juzgado, Fiscalía o Tribunal.
vi. Optar por uno de los “Tipos de Actuación” de acuerdo al objeto de
la tramitación.
3.
INFORME JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS:
A los efectos de analizar la totalidad de las actuaciones, la
Coordinación de Asesoría, Asuntos Legales y Dictámenes elaborará el
Informe Jurídico a ser suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS
en el que deberá hacer especial mención a los siguientes puntos:
i. Carátula y N° de proceso Judicial.
ii. Resolución Judicial que ordena que la medida.
iii. Juzgado y Secretaría interviniente.
iv. Especificar si el derecho fue abonado o si se encuentra comprendido
en algunos de los supuestos de exención.
v. Información relativa a las partes. A saber:
a. consignar los datos de la parte
actora y demandada.
b. identificar el N° de foja del escrito de demanda y contestación de
demanda según corresponda.
c. nombre y apellido del abogado apoderado o patrocinante de la parte,
según corresponda.
d. domicilio legal.
vi. Información relativa al inmueble a tasar. A saber:
a. ubicación.
b. titular registral.
c. inscripción de catastro.
d. superficie total afectada.
e. tipo de afectación (total o parcial).
f. toma de posesión (en caso de existir).
g. valor establecido en la tasación especial relacionada (en caso de
existir).
h. fecha de tasación.
i. nexo de contacto.
A tal fin, se deberá generar un Informe (IF) mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) que será suscripto por la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y contendrá como archivos embebidos la
totalidad de la documentación consultada para realizar dicho informe.
Luego, éste deberá vincularse al Expediente Electrónico (EE-GDE).
4.
NOTIFICACIÓN DE LOS APODERADOS:
Una vez producido el ingreso del expediente, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS hará saber esa circunstancia a las partes por medio de sus
apoderados letrados, mediante Nota (NO) firmada por el Presidente del
Organismo, remitida mediante carta certificada con aviso de retorno u
otro medio idóneo al domicilio legal constituido por las partes;
simultáneamente dispondrá el giro del expediente a la correspondiente
Sala.
Las partes tendrán quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de
recibida la notificación del ingreso del expediente, para designar
miembro accidental y presentar la tasación fundada en formato digital,
la que deberá ser remitida por correo electrónico a la casilla
institucional del Organismo:
mentradas@ttn.gov.ar.
En el caso de que las partes designen miembros accidentales, la
COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL deberá
remitir vía correo electrónico a la Dirección y Coordinación de SALA
correspondientes el archivo “Informe Gráfico” (IFGRA) que contenga la
Designación y el Informe de Tasación presentado, a los fines de ser
vinculados por la SALA correspondiente a la actuación SITAN III y al
Expediente Electrónico (EE-GDE).
5.
ASIGNACIÓN DE SALA:
En virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 108 del 13
de febrero de 2023, la competencia de cada una de las Salas del
Tribunal estará determinada de la siguiente manera:
I. DIRECCIÓN DE SALA A: Entender
en los dictámenes de valuaciones de bienes inmuebles urbanos y
suburbanos no industriales y en las valuaciones contables de los bienes
individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
56/99 -de iguales características-, que se encuentren ubicados en el
Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
II. DIRECCIÓN DE SALA B:
Entender en los dictámenes de valuaciones de bienes muebles e inmuebles
rurales e industriales, de instalaciones de ingeniería especializada,
ferroviarios, de aeronaves, de embarcaciones, de instalaciones
portuarias, de vías de comunicación, de instalaciones de
radiofrecuencia y de empresas de equipamiento informático, hardware,
software y activos intangibles, cualquiera fuera su solicitante y
ubicación, así como en las valuaciones contables de los bienes
individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
56/99 de iguales características.
III. DIRECCIÓN DE SALA C:
Entender en los dictámenes de valuaciones de bienes inmuebles urbanos y
suburbanos no industriales y en las valuaciones contables de los bienes
individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
56/99 -de iguales características-, que se encuentren ubicados en el
territorio nacional, a excepción de los localizados en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
6.
REMISIÓN DE LOS EXPEDIENTES A SALA:
Una vez que se encuentren completos ambos expedientes (SITAN III y
EE-GDE), se deberán remitir los mismos a la correspondiente Sala en
virtud de lo dispuesto en el punto precedente. La actuación SITAN III
cambiará su estado de “Inicial” a “Ingreso”.
CAPÍTULO
VI - TRAMITACIÓN EN SALA
Una vez registrado el ingreso y realizado el Informe Jurídico por la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo, la tramitación del
expediente se elevará a la Sala competente a fin de que realice el
Informe de Sala y Dictamen de Sala.
a)
RECEPCIÓN Y ASIGNACIÓN DE AGENTE.
Una vez recibido el pase, el Director/a o el Coordinador/a de la Sala
correspondiente, designará al agente que llevará a cabo la tasación y
deberá remitirle las actuaciones SITAN III y EE- GDE.
b)
PEDIDO DE PRÓRROGA:
I. MIEMBRO ACCIDENTAL
Los letrados apoderados y/o patrocinantes y/o los miembros accidentales
designados por las partes podrán solicitar prórroga mediante nota
dirigida al Presidente del Organismo, indicando cantidad de días
solicitados. La Sala Actuante otorgará dicha prórroga e informará a la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS la decisión tomada. Dicha Dirección
informará a las partes y al Juzgado, Fiscalía o Tribunal mediante NOTA
(NO) suscripta por el Presidente del Organismo, lo otorgado. A las
partes se les notificará vía correo electrónico y/o medio idóneo y al
Juzgado, Fiscalía o Tribunal vía DEOX.
II.
SALA ACTUANTE
En el caso que la solicitud de prórroga sea solicitada por la Sala,
dicho pedido deberá ser informado por el/la Directo/a de la Sala
interviniente a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante Memorándum
(ME) a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
indicando cantidad de días solicitados. Dicha Dirección informará al
Juzgado, Fiscalía o Tribunal mediante NOTA (NO) suscripta por el
Presidente del Organismo, lo solicitado por la SALA, enviado vía DEOX.
III.
CARGA DE LA PRÓRROGA EN SISTEMA
La Sala Actuante deberá efectuar la carga en SITAN III de los días de
prórroga que hayan sido otorgados en la Actuación Judicial
correspondiente, completando el campo “Prórroga Solicitada TTN”:
c)
SOLICITUD DE VIÁTICOS:
La solicitud de viáticos se deberá efectuar a través del Sistema de
Gestión Documental (GDE) por intermedio del Formulario de Solicitud de
Viáticos al Interior (SOLVI) en el que se deberán completar la
totalidad de los campos allí requeridos.
Si él o la agente requiriere la emisión de un pasaje aéreo, deberá
necesariamente confeccionar el Formulario de Orden de Pasaje (FOFOP) a
través del Sistema de Gestión Documental (GDE).
Una vez completada la misión, los y las agentes deberán confeccionar la
rendición de los viáticos. La misma se efectivizará por intermedio del
Formulario de Declaración Jurada de Rendición de Viáticos (DJURV).
La totalidad de los Formularios mencionados en el presente acápite,
deberán ser vinculados al Expediente Electrónico (EE) y ser debidamente
suscriptos por el o la agente asignado, el Director/a y el Presidente/a
de la Sala actuante.
d)
INFORME DE SALA. (INFORME DE TASACIÓN)
El mismo es elaborado por el profesional actuante y luego de su
tratamiento y su aprobación en Sala, es subido al sistema SITAN III.
El Informe será suscripto por el agente designado, el Coordinador
(accesoriamente), el Director y el Presidente de la Sala
correspondiente, y contendrá como archivos embebidos la totalidad de la
documental utilizada para realizar dicho informe (antecedentes, fotos,
planilla de cálculo y demás documentos utilizados).
Los informes de tasación de los representantes de las partes se deberán
subir al SITAN III y al expediente GDE.
e)
REUNIÓN DE SALA.
La Sala interviniente deberá completar la información relativa a la
solapa “Reunión de Sala” en el Sistema SITAN III. También se deberá
realizar el cálculo del arancel.
El o la agente deberá completar la información relativa a la solapa
“Sala” y cargar la totalidad de los informes mencionados en el punto d)
en la solapa “Documentación”, ambos del Sistema SITAN III. Asimismo,
también se deberá vincular al Expediente Electrónico (EE) del Sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) los informes mencionados en el
punto d).
f)
DICTAMEN DE SALA.
Una vez celebrada la reunión, la Sala actuante en el expediente
elaborará el Dictamen de Sala mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) con la trata “Acta Firma Conjunta” (ACTFC) en el que
deberá consignarse en la referencia la leyenda “DICTAMEN DE SALA EXPTE.
N° XXXX” y se deberá embeber el Informe Firma Conjunta mencionado en el
punto precedente. El Dictamen será suscripto por el Profesional
actuante, el Coordinador, el Director y el Presidente de la Sala
correspondiente.
El Dictamen, una vez firmado, se cargará a la Actuación en SITAN III y
se remitirá a estado “Plenario”.
El informe de tasación se deberá embeber al Dictamen de Sala para su
firma y una vez firmado se deberá subir al Expediente Electrónico (EE)
y al SITAN III.
g)
CARGA EN SISTEMA Y REMISIÓN A PLENARIO.
La actuación SITAN III deberá enviarse a estado “Plenario” y el
Expediente Electrónico (EE) se deberá remitir, vía pase, al buzón de
entradas de la Secretaría Privada de Presidencia (PRIVADA - PVD), a fin
de ser tratados por el Cuerpo Colegiado en Plenario.
CAPÍTULO
VII - TRAMITACIÓN EN EL PLENARIO
a)
REUNIÓN PLENARIA Y NOTIFICACIÓN A MIEMBROS ACCIDENTALES.
El Plenario, con la colaboración de la Secretaría de Presidencia del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, fijará una fecha y un horario para
llevar a cabo la reunión plenaria, conforme artículo 11, segundo
párrafo, del Reglamento Interno del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
aprobado por Resolución 72/2023 y, en el caso de que hayan sido
designados miembros accidentales, les remitirá mediante Nota (NO) las
correspondientes notificaciones informando fecha, hora y link de acceso
a la reunión virtual a celebrarse, las cuales serán enviadas a los
correos electrónicos informados en las aceptaciones de cargo.
A su vez, la Secretaría deberá completar la información relativa a la
solapa “Reunión Plenaria” y “Plenario” en el Sistema SITAN III. A su
vez, deberán cargar en la actuación SITAN III y el Expediente
Electrónico (EE), dichas notificaciones a los miembros accidentales
designados.
Con respecto a la deliberación y votación, deberá estarse a lo
dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Interno del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN aprobado por Resolución 72/2023.
b)
ELABORACIÓN DEL ACTA PLENARIO.
Una vez celebrada la reunión, la Sala actuante en el expediente
redactará el Acta de Plenario y enviará vía mail oficial a Secretaria,
quien completará dicha etapa elaborando el Acta remitida en el Sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) con la trata “Acta Firma
Conjunta” (ACTFC).
Dicha Acta deberá ser remitida mediante el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) a la firma de los miembros del Cuerpo
Colegiado que hayan participado del Plenario.
Una vez firmada el acta por los miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
Secretaria de Presidencia se encargará de descargarla y, en caso de
corresponder, la remitirá a los miembros accidentales que hayan
participado de la Reunión Plenaria, quienes contarán con un plazo de
QUINCE (15) días hábiles administrativos para su firma. Una vez
suscripta por la totalidad de los miembros, Secretaría de Presidencia
generará un Informe Gráfico (IFGRA) con el acta firmada por los
miembros accidentales, la adjuntará a la actuación SITAN III en la
solapa “Documentación” y la vinculará al Expediente Electrónico del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE).
c)
REMISIÓN DE EXPEDIENTES.
La Secretaría de Presidencia enviará la actuación SITAN III a estado
“Despacho” y el Expediente Electrónico del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (EE), vía pase, al buzón de entradas de la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
9.
NOTIFICACIÓN Y ARCHIVO.
La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS notificará la tasación al solicitante
(Juzgado, Fiscalía o Tribunal) mediante la elaboración del “Informe
Arancel” (INFAR) junto con los antecedentes, planilla, fotos, el
Informe de Sala, el Dictamen de Sala y el Acta de Plenario, vía sistema
DEOX y/o correo electrónico, según corresponda. Dicho Informe será
suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y el Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
El cálculo del arancel lo realizará la Sala actuante de conformidad con
los parámetros dispuestos por el Anexo I al Decreto N° 280 del 30 de
mayo del 2022, o el más actual que correspondiera, el cual será el
resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto
valuado.
Dichos montos integrarán el régimen de costas en la sentencia y serán
soportados por el condenado en costas, quedando exceptuados del cobro
de los Derechos y Aranceles vigentes, la Administración Pública
Nacional centralizada y sus organismos descentralizados, comprendiendo
en estos últimos a las instituciones de seguridad social, así como los
Poderes Legislativo y Judicial, excluyendo los gastos en que se incurra
[conf. Artículo 13 de la Ley N° 21.626 (T.O. 2001)], y los demás
sujetos exentos detallados en el Capítulo V.3.
Una vez remitida dicha notificación, se adjuntará el Informe de Arancel
en la actuación SITAN III y se remitirá archivo. Asimismo, se vinculará
al Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(EE) y se enviará a Guarda Temporal.
CAPÍTULO
VIII - IMPUGNACIONES
Una vez recibida la impugnación por cualquiera de los métodos
informados en el Capítulo V.1., la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS
LEGALES Y DICTÁMENES del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, procederá
a verificar la documentación para dar curso al trámite.
Si la documentación se encontrare completa:
a. se utilizará el mismo Expediente
Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE-GDE) que
se haya utilizado para el trámite de la solicitud “original”;
b. se procederá a dar de alta una nueva actuación SITAN III, cuya
numeración será correlativa con la cantidad de impugnaciones que reciba
o vaya a recibir el informe (por ejemplo: J-XX.XXX/01; J-XX.XXX/02,
etc.), y deberá completarse el campo “Es impugnación” tildando el mismo:
c. la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES elaborará
el Informe Jurídico y notificará a los apoderados de las partes
conforme las pautas estipuladas en los Capítulos V.5.3. y V.5.4; y
d. se remitirán las actuaciones a la Sala que hubiere intervenido en la
tasación que se impugna.
I.
RATIFICACIÓN DEL INFORME:
Una vez recibido el pase, el Director/a o el Coordinador/a de la Sala
designará a un/a agente y le remitirá las actuaciones SITAN III y
Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(EE).
El o la agente deberá generar un “Informe de tasación”, en el que se
brindará respuesta detallada a las observaciones formulados por el
impugnante. Dicho Informe deberá vincularse a la actuación SITAN III.
La Sala elaborará un Dictamen mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) con la trata Acta Firma Conjunta (ACTFC) en el que
deberá consignarse en la referencia la leyenda “DICTAMEN DE SALA EXPTE.
TTN N° XXXXX/XX” y se deberá embeber el Informe mencionado en el punto
precedente. El Dictamen será suscripto por el/la agente actuante, el/la
Coordinador/a (accesoriamente), el/la Director/a y el/la Presidente/a
de la Sala correspondiente, debiendo vincularlo tanto al Expediente
Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE) y como a
la actuación SITAN III.
La Sala Actuante deberá seleccionar la opción “Sí” en el caso de la
ratificación del valor en el campo “Ratifica Valor” del SITAN III:
La ratificación del valor deberá ser remitida mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) con la trata Dictamen de Valor
(DICVA) y deberá ser suscripto por el Presidente o la Presidenta del
Organismo y el Presidente o la Presidenta de la Sala actuante. Dicho
Dictamen deberá vincularse tanto al Expediente Electrónico del Sistema
de Gestión Documental Electrónica (EE) como a la actuación SITAN III,
para luego remitir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo,
quién se encargará de notificar la respuesta a la dependencia judicial
requirente.
Una vez informada la ratificación, se procederá a enviar la actuación
SITAN III a archivo y el Expediente Electrónico del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (EE) a Guarda Temporal.
II.
RECTIFICACIÓN DEL INFORME:
Para el caso que se deba rectificar el valor informado o informar un
nuevo valor, la solicitud tramitará conforme lo estipulado en los
capítulos
VI y VII del
presente Manual de Procedimientos.
En este caso, la Sala Actuante deberá seleccionar la opción “No” en el
caso de la rectificación del valor en el campo “Ratifica Valor” del
SITAN III:
CAPÍTULO
IX - ANULACIONES
Se procederá a la anulación de la Actuación Judicial conforme los casos
y siguiendo los lineamientos detallados a continuación:
a) ANULACIÓN DE LA ACTUACIÓN A PEDIDO
DEL CUERPO COLEGIADO.
En los casos en que el Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN decida la anulación de una Actuación Ordinaria, se cargará el
Acta Plenario al sistema SITAN III que así lo disponga, así como
también se vinculará dicha Acta al Expediente Electrónico (EE).
Se realizará el pase del Expediente Electrónico (EE) y de la actuación
de SITAN III a Presidencia, seleccionando la opción “Anulación”, y
luego se remitirá la actuación a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL para que remita el Expediente Electrónico
(EE) a la Guarda Temporal y pase la actuación SITAN III a estado
ARCHIVO.
b) ANULACIÓN O DESISTIMIENTO DE LA
ACTUACIÓN A PEDIDO DEL SOLICITANTE.
El/la Directora/a de la Sala interviniente suscribirá una Comunicación
Oficial (Nota -NO- o Memo -ME-) en la que deberá constar el motivo de
la anulación de la Actuación. El/la Coordinador/a de la Sala firmará la
Comunicación Oficial en caso de ausencia del/de la Directora/a.
Dicha Comunicación Oficial será vinculada al Expediente Electrónico
(EE) y a la actuación SITAN III.
Se realizará el pase del Expediente Electrónico (EE) y de la actuación
de SITAN III a Presidencia, seleccionando la opción “Anulación”, y
luego se remitirá la actuación a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL para que remita el Expediente Electrónico
(EE) a la Guarda Temporal y pase la actuación SITAN III a estado
ARCHIVO.
CAPÍTULO
X - DIAGRAMA DE FLUJOS
A continuación, se adjunta el diagrama de flujo que expresa
gráficamente la trayectoria de las distintas actividades e incluye las
distintas posiciones que toman los roles que intervienen, precisando
sus responsabilidades y la participación de cada una.
CAPÍTULO
XI - GLOSARIO
1.
DEFINICIONES
Dictamen: Documento
que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en
las normas técnicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o
antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la
autoridad que debe resolver el caso.
Dictamen Jurídico: En
los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos
subjetivos o intereses legítimos, se hará constar que se ha dado
intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del
organismo o Ministerio respectivo.
Informe: Documento que
versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y
permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o
peticiones.
Informe Jurídico:
Documento elaborado por Coordinación de Asesoría, Asuntos Legales y
Dictámenes, suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dirigido
al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante el cual
constan los datos del proceso judicial, partes intervinientes, bien a
tasar, para su análisis, junto con la documentación pertinente en
archivo embebido, a efectos de ser elevado a la Sala correspondiente.
Informe de Sala:
Documento de firma conjunta elaborado por el/la agente designado/a por
la Sala actuante, a ser suscripto por éste, el/la Coordinador/a, el/la
directora/a y el/la Presidente/a de la Sala correspondiente, donde
constan los datos del bien en análisis, junto con la totalidad de la
documental consultada para realizar el informe en archivo embebido
(antecedentes, fotos, planilla de cálculo, entre otros).
Dictamen de Sala:
Documento de firma conjunta suscripto por el agente designado/a, el/la
Coordinador/a, el/la directora/a y el/la Presidente/a de la Sala
actuante, donde consta la valuación del bien en análisis a la que ha
arribado la Sala, junto con el Informe de Sala en archivo embebido.
Miembro Accidental:
Representante técnico designado por alguna de las partes intervinientes
a efectos de integrar el Cuerpo Colegiado en las sesiones Plenarias
para el asunto que representa, aportando antecedentes y elementos de
prueba que hagan a la determinación del valor del bien en análisis. Esa
representación deberá ser ejercida por profesionales universitarios con
título habilitante para ejercer la función de Ingeniero, Arquitecto o
Ingeniero Agrónomo, de conformidad con el Art. 5°, 2° párr., de la Ley
N° 21.626 (t.o. 2001).
Informe de Arancel:
Documento de firma conjunta, suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS y el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, por
el que se comunica a las partes intervinientes el Acta Plenario,
Dictamen e Informen de Sala, junto con todos los antecedentes
utilizados a efectos de arribar a la tasación del bien en análisis, y
los montos del derecho de tasación y de arancel.
Expediente Electrónico:
Conjunto ordenado de documentos electrónicos del sistema de Gestión
Documental Electrónica -GDE -, relacionados con la resolución de un
trámite. Todos los documentos que formen parte de un expediente
electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica,
o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser
digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N° 1131 del 28 de
octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el futuro las
reemplacen.
Firma Digital: Es la
creada y verificada mediante técnicas de criptografía asimétrica. El
firmante debe generar dos claves numéricas complementarias denominadas
privada y pública. La clave privada debe ser mantenida en secreto por
el firmante y es la que se utilizará para firmar digitalmente el
documento. Por el contrario, la clave pública debe ser conocida por
toda aquella persona que necesite validar la firma digital del
documento producida con la clave privada del firmante. Así una firma
digital permite dotar a un documento digital de certeza sobre su
autoría e integridad, o sea que permite saber quién firmó el documento
a la vez que permite determinar si el mismo pudo haber sufrido o no
alguna alteración luego de haber sido firmado
GDE: Es el sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) que funciona como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de
gestión de expedientes electrónicos.
GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO): Es el módulo de uso obligatorio
para la elaboración y firma de la totalidad de documentos oficiales del
sector público nacional.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS:
Documento en el que se consignan en forma resumida, la secuencia de
acciones que deben seguirse para la realización de una determinada
función o funciones de una dependencia o entidad. En ellos se describen
además los diferentes puestos o unidades administrativas que
intervienen, precisando tanto su responsabilidad como su participación.
2.
ABREVIATURAS
GDE: Gestión Documental Electrónica.
EE: Expediente Electrónico.
INFFC: Informe de Firma Conjunta.
IF: Informe.
ACTFC: Acta Firma Conjunta.
INFAR: Informe de Arancel.
DICVA: Dictamen de Valor.
NO: Nota.
IF-2023-153186624-APN-TTN#MOP