ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 298/2023
DI-2023-298-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03294897- -AFIP-SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 206 (AFIP) del 22 de diciembre de 2021,
se estableció el otorgamiento de una compensación por desarraigo a los
funcionarios que sean convocados para ocupar los cargos superiores de
conducción de Directores Generales o Subdirectores Generales en el
ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que
su residencia permanente, dentro del territorio nacional, se encuentre
a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus
funciones.
Que, asimismo, se estipuló el reconocimiento a dichos funcionarios de
un reintegro por gastos de pasajes que se originen por el
desplazamiento -entre el lugar en el que desempeñan sus funciones y su
residencia permanente- o por gastos de combustibles, lubricantes y
rodamiento en caso de utilización de vehículos particulares.
Que atento el contexto de contención del gasto y de equilibrio
presupuestario, razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan
la abrogación de la disposición antes citada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recursos Humanos y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, el artículo 2° del Convenio
Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10)
y el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo
N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Disposición N° 206 (AFIP) del 22 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 02/01/2024 N° 106790/23 v. 02/01/2024