JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Disposición 3/2023

DI-2023-3-APN-DNIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148824086- -APN-DGDYD#JGM, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 de creación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y N° 345 del 26 de abril de 2023, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 de fecha 29 de abril de 2021 y su modificatoria y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 2 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se determinó que la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) era la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que posteriormente, el Decreto N° 45 del 14 de diciembre de 2023, modificatorio del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 720/95 y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, excepto en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328 de Contratos de Participación Público – Privada y sus modificatorias.

Que, en este sentido, cabe destacar que mediante la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se estableció como responsabilidad primaria de la referida Dirección Nacional, la de ejercer las funciones de órgano responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) y, entre sus acciones, la de proponer y elaborar modificaciones a las normas que rigen y regulan el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que el artículo 11 de la Ley N° 24.354 de creación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, establece que el monto máximo del programa o proyecto de inversión, el que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, no podrá superar en ningún caso el UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021, se fija el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas; y se establece que, a los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, conforme a las pautas allí indicadas.

Que el artículo 4° de la norma citada, establece que para los proyectos de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un “Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 2 de la resolución mencionada precedentemente, estableciéndose que el Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) comunicará dicho monto, conforme a las pautas allí indicadas.

Que, en este sentido, el artículo 7° del Decreto Nº 720/95 y sus modificatorios, determinó que para que un programa o proyecto sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), deberá ser presentado al Órgano Responsable dentro de los plazos que el mismo fije y, en ningún caso, con posterioridad al 15 de junio del año inmediato anterior a aquel en cuyo ejercicio presupuestario se pretende incorporarlo, cumpliendo los requisitos allí se indican.

Que por su parte, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA N° 1 del 2 de enero de 2023, se establecieron los montos máximos de programa o proyecto de inversión al que hace referencia los artículos 2° y 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/21; y determinó que los organismos deberán presentar el “Documento Analítico Complementario” ante la citada Dirección Nacional, antes del día 15 de junio de 2023.

Que, en consecuencia, resulta necesario fijar un nuevo monto en concordancia con el incremento del presupuesto anual de inversión pública nacional, a fin de agilizar la operatoria del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).

Que mediante Decisión Administrativa N° 345 del 26 de abril de 2023 se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023.

Que el Gasto de Capital previsto en el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional 2023 totaliza un monto de PESOS DOS BILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE COMA TRES MILLONES ($ 2.373.699,3 millones).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/21.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES ($ 2.373.000.000). Hasta dicho monto el programa o proyecto podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

ARTÍCULO 2°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1/21 en PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 23.736.000.000), a partir del cual los organismos deberán presentar el “Documento Analítico Complementario” ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, antes del día 15 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marina Barbeito

e. 02/01/2024 N° 106636/23 v. 02/01/2024