JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Disposición 3/2023
DI-2023-3-APN-DNIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-148824086- -APN-DGDYD#JGM, del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 de creación
del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los
Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones
Administrativas N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias
y N° 345 del 26 de abril de 2023, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 de fecha 29 de
abril de 2021 y su modificatoria y la Disposición de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 2 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la
iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de
inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan
Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, se determinó que la Autoridad de Aplicación del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) era la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que posteriormente, el Decreto N° 45 del 14 de diciembre de 2023,
modificatorio del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, aprobó el
Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades
Organizativas que lo conforman, estableciéndose entre los objetivos
correspondientes a la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354 y
sus modificatorios, dictar las normas de instrumentación,
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida implementación del mismo.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 720/95 y sus modificatorios, se
estableció que el órgano responsable del SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, excepto en lo relativo al control de la
formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública
ejecutados a través de contratos de participación público-privada en
los términos de la Ley N° 27.328 de Contratos de Participación Público
– Privada y sus modificatorias.
Que, en este sentido, cabe destacar que mediante la Decisión
Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias,
se estableció como responsabilidad primaria de la referida Dirección
Nacional, la de ejercer las funciones de órgano responsable del SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) y, entre sus acciones, la de
proponer y elaborar modificaciones a las normas que rigen y regulan el
Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
Que el artículo 11 de la Ley N° 24.354 de creación del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas, establece que el monto máximo del programa o
proyecto de inversión, el que podrá ser aprobado directamente por el
organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de
Inversiones Públicas, no podrá superar en ningún caso el UNO POR MIL
(1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional,
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de
2021, se fija el monto máximo del programa o proyecto de inversión que
podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el
UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado
del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual
inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su
inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas; y se establece que,
a los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, conforme a
las pautas allí indicadas.
Que el artículo 4° de la norma citada, establece que para los proyectos
de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%) de los
gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público
Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al
año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de
Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un
“Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos
establecidos en el Anexo 2 de la resolución mencionada precedentemente,
estableciéndose que el Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) comunicará dicho monto, conforme a las
pautas allí indicadas.
Que, en este sentido, el artículo 7° del Decreto Nº 720/95 y sus
modificatorios, determinó que para que un programa o proyecto sea
incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), deberá ser
presentado al Órgano Responsable dentro de los plazos que el mismo fije
y, en ningún caso, con posterioridad al 15 de junio del año inmediato
anterior a aquel en cuyo ejercicio presupuestario se pretende
incorporarlo, cumpliendo los requisitos allí se indican.
Que por su parte, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INVERSIÓN PÚBLICA N° 1 del 2 de enero de 2023, se establecieron los
montos máximos de programa o proyecto de inversión al que hace
referencia los artículos 2° y 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/21; y determinó
que los organismos deberán presentar el “Documento Analítico
Complementario” ante la citada Dirección Nacional, antes del día 15 de
junio de 2023.
Que, en consecuencia, resulta necesario fijar un nuevo monto en
concordancia con el incremento del presupuesto anual de inversión
pública nacional, a fin de agilizar la operatoria del SISTEMA NACIONAL
DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).
Que mediante Decisión Administrativa N° 345 del 26 de abril de 2023 se
aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023.
Que el Gasto de Capital previsto en el Presupuesto Consolidado del
Sector Público Nacional 2023 totaliza un monto de PESOS DOS BILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE COMA TRES
MILLONES ($ 2.373.699,3 millones).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1/21.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de
inversión al que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
TRES MILLONES ($ 2.373.000.000). Hasta dicho monto el programa o
proyecto podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente
iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas
(PNIP).
ARTÍCULO 2°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de
inversión al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1/21 en PESOS VEINTITRÉS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 23.736.000.000), a partir del
cual los organismos deberán presentar el “Documento Analítico
Complementario” ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, antes
del día 15 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA
de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 1 del 2 de enero de 2023.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marina Barbeito
e. 02/01/2024 N° 106636/23 v. 02/01/2024