ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 3/2024
RESOL-2024-3-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00105772-APN-SD#ENRE, la Ley Nº 24.065,
el Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, el Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la
Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) 1 de fecha 20 de diciembre
de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la
revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de
enero de 2024.
Que, en este sentido, a través del artículo 5 se facultó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar, en el marco de lo dispuesto en
el artículo 4 antes mencionado, al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor
del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tendría las facultades de
gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las
asignadas en ese decreto, entre las cuales incluyó, en su inciso b), la
de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3
de ese decreto y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso
podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes
periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del
servicio de energía eléctrica.
Que, por su parte, la Resolución SE Nº 1 de fecha 20 de diciembre de
2023 designó al Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (D.N.I. Nº 4.698.575) en
el cargo de Interventor del ENRE; estableciendo que dicha designación
tendrá validez en las condiciones y en el plazo previstos en el
artículo 4 del Decreto Nº 55/2023; y que tendrá las funciones y
facultades que la Ley Nº 24.065 reconoce al ENRE, y aquellas asignadas
en el artículo 6 del Decreto Nº 55/2023.
Que las Resoluciones ENRE Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº
779, Nº 780 y Nº 781 todas ellas de fecha 1 de noviembre de 2023,
otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de
noviembre de 2023 a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al
ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.)
y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados
en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas
resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de
mantener en términos reales los niveles de ingresos de las
transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los
estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del
servicio público de transporte.
Que, frente a lo expuesto, corresponde convocar a las empresas
concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus
propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas,
con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las
concesionarias y con el objeto de ser puesto a consideración de la
ciudadanía en el marco de la audiencia pública que por este acto se
convoca.
Que el artículo 7 del Decreto Nº 55/2023 determina la aplicación de
mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de
adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo
contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº
1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen
propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su
normativa vigente.
Que, por lo tanto, se procede a convocar a Audiencia Pública, la que se
regirá por el procedimiento establecido por el Decreto Nº 1172 de fecha
3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha
15 de enero de 2004.
Que, por Resolución ENRE Nº 30/2004, el ente resolvió adoptar como
Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de
Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que,
como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto Nº 1172/2003.
Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos
dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a),
j) y s) y 74 de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en los artículos 6 del Decreto Nº 55
de fecha 16 de diciembre de 2023 y en la Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en
conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las
concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica,
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.),
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA
(DISTROCUYO S.A.) y ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN),
tendientes a obtener una adecuación transitoria en la tarifa.
ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 29 de enero de
2024 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y
participación se realizará mediante una plataforma digital y su
desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de
streaming, la que será informada en la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003,
adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones
contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor
Interventor del ENRE, Licenciado Darío ARRUÉ y, en forma conjunta y/o
alternada y/o sucesiva por el Ingeniero Pablo LEONI y el Ingeniero
Víctor AGÜERO pudiendo designar funcionarios competentes en su
reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica
Sergio Doctor Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana
Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.
ARTICULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).
ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y
Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas
Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del
Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las
restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado
por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes, acreditando personería
mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente
certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su
nombre. A tales fines deberán inscribirse vía Web en el correspondiente
Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los
requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados
por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo
electrónico declarado.
ARTICULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8
de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS
(23:59 h) del día 24 de enero de 2023, el Registro de Participantes al
que se podrá acceder a través de la página web
https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite
participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo
expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte
pertinente un resumen que refleje el contenido dela exposición;
pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a
realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al
objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se
hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1)
intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan
inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención
oral de DIEZ MINUTOS (10 min).
ARTICULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria
de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin
apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE
(www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días, contados
desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en
el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2)
diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.
ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:
a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;
b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución
ENRE Nº 30/2004;
c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;
d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación
se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en
simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de
streaming, la que será informada a mediante la página web
https://www.argentina.gob.ar/enre;
e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a
través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre, a partir de
las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las
VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de
enero de 2024;
f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de
incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el
procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE Nº
30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas
podrán participar por medio de sus representantes, acreditando
personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente
certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su
nombre;
g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta
las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de
enero de 2024, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la
inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia
Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de
Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje
el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo
PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o
propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;
h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en la página web del ENRE
(www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 14.- Hacer saber a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.),
a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA
S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO
S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) que deberán
presentar su propuesta de adecuación tarifaria, detallando en la misma
el plan de inversiones a realizar durante el año 2024. Las propuestas
deberán ser presentadas en el plazo de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente.
ARTICULO 15.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A.,
TRANSCO S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., DISTROCUYO S.A. y al EPEN.
ARTICULO 16.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR),
a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA),a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA) y a
la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la DEFENSORÍA
DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR.
ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a los intendentes de los municipios
pertenecientes al área de concesión, así como también las defensorías
del pueblo de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.
ARTICULO 18.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días
consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Dario Oscar Arrué
e. 03/01/2024 N° 128/24 v. 04/01/2024