NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 9/2024
DECTO-2024-9-APN-PTE - Decreto N° 506/2023. Prorrógase suspensión.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-149922226-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 789
del 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, 1060 del 30 de diciembre
de 2020, 410 del 25 de junio de 2021, 506 del 3 de octubre de 2023 y
557 del 25 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a gravar con derecho de exportación la exportación para
consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a
desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de
mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de
exportación establecido.
Que el apartado 2 del artículo citado precedentemente establece que,
salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en
el mencionado apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de
cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo
posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado
ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria,
cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como
dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies
animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles
convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las
necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las
necesidades de las finanzas públicas.
Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender y efectivizar
el cumplimiento de la finalidad señalada en el apartado 2, inciso c)
del precitado artículo de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 789/20 fueron fijadas las
alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, entre
las que se encuentran ciertas posiciones arancelarias alcanzadas por la
presente medida.
Que a través del Decreto Nº 1060/20 se modificaron las alícuotas de
Derechos de Exportación para mercaderías, en su mayoría de origen
agroindustrial e insumos básicos industriales y se propuso una escala
de alícuotas regida por una lógica de promoción del desarrollo e
incentivo a la producción y la agregación de valor nacional y de las
exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia
territorial y potencial de creación de empleo.
Que mediante el Decreto Nº 410/21, con el objetivo de perfeccionar las
definiciones de las políticas contenidas en los decretos previamente
citados, se modificaron las alícuotas de los Derechos de Exportación
para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR (N.C.M.).
Que, en otro orden de ideas, la situación de bajos precios
internacionales para los productos lácteos, registrada a partir del
segundo semestre del año 2023 ha generado una menor capacidad de pago
de las industrias hacia los productores.
Que en este contexto de baja de precios internacionales y una débil
demanda del principal consumidor mundial, los volúmenes exportados, así
como el ingreso de divisas por este concepto, se han visto afectados
durante el año 2022, y agudizados durante el transcurso del año 2023,
con una fuerte caída en comparación al mismo período del año 2022, por
lo que resulta necesario, a los fines de continuar y mejorar el nivel
de ingresos de los productores y de la industria, promover el
desarrollo e incentivo de la producción y el agregado de valor
nacional, impulsar las ventas a mercados externos, mejorar la
competitividad de la cadena y fortalecer el arraigo y permanencia de la
población rural en cada región de nuestro país, y prorrogar hasta el 30
de junio de 2024, inclusive, la suspensión de los Derechos de
Exportación para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a ciertos productos lácteos y
sus derivados, que fuera dispuesta por el Decreto N° 506/23.
Que en lo que respecta a los reintegros a la exportación, estos generan
no solo una erogación para el ESTADO NACIONAL, sino que perjudican el
desarrollo de un mercado lácteo transparente y equitativo que requiere
de reglas claras, justas e iguales para los diversos actores del mismo.
Que mediante el Decreto N° 557/23, entre otras cuestiones, se aprobó la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con
su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la
Exportación (R.E.), que como ANEXO I integra el citado decreto.
Que, asimismo, el sostenimiento de dichos reintegros arremete contra
los principios de libre competencia fundamentales en nuestra economía
actual, por lo que con el propósito y el objetivo de optimizar y tornar
más efectivo el gasto público, es preciso de forma urgente fijar hasta
el 30 de junio de 2024, inclusive, en un CERO POR CIENTO (0 %) el nivel
del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicable a los productos
elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y
sus derivados, comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 557/23, en pos
de facilitar la libre competencia del mercado lácteo y sus derivados,
así como cumplimentar con la racionalización del gasto público.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por los artículos 755 y 829, apartado 1 de la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el
30 de junio de 2024, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo
1° del Decreto N° 506 del 3 de octubre de 2023, resultando de
aplicación, hasta esa fecha, inclusive, para las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) allí
comprendidas la alícuota del CERO POR CIENTO (0 %).
ARTÍCULO 2º.- Fíjase, desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de
junio de 2024, inclusive, en un CERO POR CIENTO (0 %) el nivel del
Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicable a los productos elaborados
con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus
derivados, comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 557 del 25 de
octubre de 2023, resultando de aplicación, una vez finalizada esa
fecha, el nivel de reintegro vigente con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
e. 04/01/2024 N° 252/24 v. 04/01/2024