PRESUPUESTO
Decreto 23/2024
DNU-2024-23-APN-PTE - Ley N° 27.701. Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00360064-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26
de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 436 del 29 de agosto de 2023 y
56 del 16 de diciembre de 2023 y la Resolución Conjunta N° 3 del 21 de
diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las
modificaciones dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436/23 y
2° del Decreto N° 56/23, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 88/23, se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación
de los Sistemas de Administración Financiera, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 60 de la referida Ley N° 24.156, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en planilla anexa al mencionado
artículo 37.
Que, en ese marco, resulta necesario y urgente añadir diversas
disposiciones complementarias con el fin de garantizar la continuidad
del normal funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que es preciso incorporar operaciones de crédito público adicionales a
las previstas en la Planilla Anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°
88/23, con las modificaciones introducidas por el artículo 5° del
Decreto N° 436/23 y por el artículo 2º del Decreto N° 56/23.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 3/23 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se aprobó la realización de una operación de compra de los
“BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN PESOS 5,83% 2033”
(DICP), por un Valor Nominal Original de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS
VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE
(VNO $6.228.790.577) y del “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL
VENCIMIENTO 28 DE FEBRERO DE 2024” (TDF24), por un Valor Nominal
Original de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (VNO USD
2.449.510.978), en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA).
Que la citada operación, realizada a precios de mercado, arrojó un
total de valor efectivo de PESOS DOS BILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL
OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.930.083.821.399,48) y se llevó a
cabo debido al bajo nivel de reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA) y la consecuente imposibilidad de venderle DÓLARES
ESTADOUNIDENSES al TESORO NACIONAL, contribuyendo así a reducir el
balance de dicha Entidad mediante una disminución de la tenencia de
títulos públicos en su activo y la cancelación de sus pasivos en igual
magnitud mediante la aplicación de los PESOS recibidos en la operación
citada.
Que a partir de la implementación de las medidas económicas anunciadas
el último mes, se ha producido un aumento en el nivel de reservas del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), razón por la cual este
se encuentra actualmente en condiciones de proveerle DÓLARES
ESTADOUNIDENSES al TESORO NACIONAL para que haga frente al cumplimiento
de sus compromisos en moneda extranjera.
Que, por ello, se entiende conveniente la emisión de una letra
intransferible en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) por un monto equivalente al
valor efectivo mencionado precedentemente.
Que la proximidad de los vencimientos de los compromisos de deuda
anteriormente mencionados determina la urgencia en la adopción de esta
medida, haciendo imposible seguir los trámites ordinarios previstos en
la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas por los artículos
5° del Decreto N° 436/23 y 2° del Decreto N° 56/23, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en
los términos del Decreto N° 88/23, las autorizaciones que se detallan
en el ANEXO (IF-2024-01263086-APN-SF#MEC) al presente artículo, que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera a emitir letras denominadas
en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES (USD 3.200.000.000), a
DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la
que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas
internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para
el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a UN (1) año
más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto porcentual,
aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito. Estas letras
deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.
ARTÍCULO 3°.- Los DÓLARES ESTADOUNIDENSES autorizados a ser adquiridos
mediante la presente medida solo podrán aplicarse al pago de
obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera.
ARTÍCULO 4°.- Durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los
servicios de amortización de capital y el SESENTA POR CIENTO (60 %) de
los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán reemplazados, a la
fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par,
a CINCO (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y
que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las
reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a
UN (1) año más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto
porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto,
conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera.
El CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Todas las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán registradas de acuerdo con las normas
contables generalmente aceptadas, en los estados contables que se
aprueben a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
(Artículo sustituido por art. 14 del Decreto N° 280/2024 B.O. 27/03/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri
- Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo -
Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2024 N° 618/24 v. 05/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)