SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
Decreto 19/2024
DECTO-2024-19-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153841949-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de
diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
estableciéndose, entre las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la de intervenir de manera previa en la designación de los
directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las
empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y
Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, por el Decreto Nº 45 del 14 de diciembre de 2023, entre
otras cuestiones, se modificó el Decreto Nº 50/19, estableciéndose
dentro del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.
Que, en tal sentido, corresponde a la referida SECRETARÍA DE EMPRESAS Y
SOCIEDADES DEL ESTADO asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la
intervención previa a la señalada designación de los directores que
actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y
sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que
conforman la Administración Pública Nacional.
Que, en ese marco, también resulta necesario establecer un
procedimiento para las designaciones de las máximas autoridades,
interventores y directores de organismos descentralizados con la previa
intervención y acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en igual sentido, es menester instruir a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervención previa
en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o
inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y
licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos
desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier
otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con
participación estatal o cualquier otra forma empresaria estatal donde
el Estado tenga derechos de participación o representación.
Que, finalmente, es preciso facultar a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación del presente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- La designación de directores o interventores de
sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier
otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de
participación o representación, deba designar autoridades debe contar
con la previa y expresa intervención de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y
SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Las Jurisdicciones en cuya órbita se encuentren las
sociedades mencionadas en el artículo 1° deberán remitir a la
SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, para su intervención previa y con una
anticipación mínima de DIEZ (10) días a la Asamblea o acto de
designación de directores o interventores de sociedades, la
fundamentación de la designación propiciada, a la que se deberá
acompañar el Curriculum Vitae del candidato y la información que
resulte pertinente para acreditar la idoneidad que el caso amerita.
Si fuera necesario, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS nominará un nuevo candidato.
ARTÍCULO 3º.- Todas las jurisdicciones referidas deberán informar a la
SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de DIEZ (10) días de la
publicación del presente, y cumplimentando los recaudos establecidos en
el artículo 2°, las designaciones que hubieren realizado y se
encuentren vigentes, de directores o interventores en sociedades
estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma
empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o
representación, deba designar autoridades.
En caso de que la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no ratifique la designación informada
dentro de los VEINTE (20) días de comunicada, la misma será dejada sin
efecto.
ARTÍCULO 4°.- Con el fin de tramitar cualquier designación de máximas
autoridades, interventores o directores de organismos descentralizados,
la jurisdicción en cuya órbita actúen deberá remitir la documentación
correspondiente para la intervención y acuerdo previos de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
establecer un procedimiento para su intervención previa en la
aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones,
planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como
en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional
y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en
las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o
cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga
derechos de participación o representación.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al
organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del
presente.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
e. 05/01/2024 N° 612/24 v. 05/01/2024