SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 7/2024

RESOL-2024-7-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-32198489- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut), en el marco del PROCEM.

Que con fecha 21 de marzo de 2023 se detectó en la localidad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO, UN (1) ejemplar hembra inseminada, como así también una captura múltiple [TRES (3) ejemplares] de Moscas del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.), en UNA (1) trampa del área urbana, por lo que correspondió declarar la Emergencia Fitosanitaria por brote de la plaga, debidamente establecida mediante la Resolución N° RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023 del mentado Servicio Nacional.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por las referidas Resoluciones Nros. 152/06 y RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.

Que, además, por la aludida Resolución N° 152/06 se establece que para áreas con condiciones climáticas particulares como la Región Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo intensivo al comenzar la primavera por un período equivalente a UN (1) ciclo teórico.

Que, con base en el modelo de GRADOS-DÍAS utilizado por el SENASA para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el 30 de noviembre de 2023 se cumplió el ciclo respectivo al trampeo intensivo primaveral, período requerido para determinar como erradicada la plaga y finalizada la emergencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo, instrumentada por la Resolución N° RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el área regulada de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023 del mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 05/01/2024 N° 356/24 v. 05/01/2024