MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 1/2024
RESFC-2024-1-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024
Visto el expediente EX-2023-153759516-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE) y 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el artículo 1° del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023
se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo
establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, sus
normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2º del decreto 56 del 16 de diciembre de
2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, se
autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de
Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en
la planilla anexa al mencionado artículo.
Que mediante el artículo 82 de la ley 27.701, se dispone, entre otras
cuestiones, que los pagos de los servicios de intereses y
amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares
estadounidenses que se emitan en el marco del decreto 346 del 5 de
abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), entre otros, serán
reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos
cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio
de Economía.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que con fecha 7 de enero de 2024 opera el vencimiento del sexto cupón
de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares
Estadounidenses”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución 3 del 6 de enero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-3-APN-SH#MEC).
Que en tal sentido corresponde la cancelación del servicio de interés
de la citada Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en
dólares estadounidenses, entregando como contraprestación al Banco
Central de la República Argentina (BCRA) una (1) Letra del Tesoro
Nacional intransferible en dólares estadounidenses a diez (10) años de
plazo.
Que la emisión de la Letra del Tesoro Nacional intransferible en
dólares estadounidenses a diez (10) años de plazo se encuentra dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la
ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023, vigente conforme el artículo
27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023- y 82 de la ley 27.701,
vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias,
en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de una (1) “Letra del Tesoro
Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de
enero de 2034”, para ser entregada al Banco Central de la República
Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 82 de la
ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de
2023, por un monto de hasta valor nominal original dólares
estadounidenses cuarenta millones doscientos diez mil seiscientos
noventa y ocho con ochenta y ocho centavos (VNO USD 40.210.698,88) de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 7 de enero de 2024.
Fecha de vencimiento: 7 de enero de 2034.
Plazo: diez (10) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo establecido en
el artículo 82 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, a
la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Sofr Term a un (1)
año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos
trece por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada
sobre el monto de capital efectivamente suscrito.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de
la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las
reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 05/01/2024 N° 382/24 v. 05/01/2024