COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 45/2023
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO Expediente Electrónico Nº EX-2023-140079196-APN-ATCA#MT, la Ley
N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 13 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en la COSECHA DE CEBOLLA, en el ámbito de las
Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la COSECHA DE CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias
de CATAMARCA y LA RIOJA, con vigencia desde el 1º de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun vencido el plazo previsto en et artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4° - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2024 N° 454/24 v. 08/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)