MINISTERIO DE SALUD

Resolución 4303/2023

RESOL-2023-4303-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el Expediente EX-2021-83558265- -APN-DCYC#MS, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 867 del 23 de diciembre de 2021 y 863 del 29 de diciembre de 2022, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, la Resolución N° 36 del 20 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 867 del 23 de diciembre de 2021 y 863 del 29 de diciembre de 2022 se amplió la citada emergencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros estableció los principios generales y pautas que rigen el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y, a su vez, estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictaría las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.

Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional mediante la Disposición N° 48/2020 aprobó el procedimiento complementario al establecido en la mencionada Decisión Administrativa Nº 409/2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID 19, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que con el objeto de implementar la estrategia de vacunación destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 y contar con un documento personal e intransferible que permita certificar la vacunación y que verifique que haber completado el esquema adecuado, colaborando en la disminución de errores programáticos y facilitando el registro, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES impulsó la adquisición de VEINTE MILLONES (20.000.000) de carnets de vacunación COVID-19.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES y la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS han prestado conformidad a la tramitación de la presente contratación, como así también la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD y a su vez, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado intervención de su competencia.

Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación por emergencia COVID-19 Nº 11/2020, en los términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 30 de septiembre del 2021, se recibieron OCHO (8) ofertas, pertenecientes a las firmas LATIN GRAFICA S.R.L., KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A., MEGAPIXEL S.R.L., GRAFICA LATINA S.A., COOPERATIVA DE TRABAJO MADYGRAF LTDA., JAVIER HERNÁN PEREZ ROMERO, BOLDT IMPRESORES S.A., INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función del informe técnico, el cumplimiento de las formalidades de las firmas y el análisis económico respecto de la conveniencia de las ofertas, recomendó la adjudicación de las ofertas de menor valor correspondientes a las firmas JAVIER HERNÁN PEREZ ROMERO para el renglón N° 1, por una cantidad parcial de OCHO MILLONES (8.000.000) de carnets, y GRAFICA LATINA S.A. para el renglón N° 1, con una cantidad parcial de DOCE MILLONES (12.000.000) de carnets, ambas por ser válidas y convenientes.

Que en instancia de la firma del acto administrativo de adjudicación y en virtud del tiempo transcurrido desde la apertura del proceso el día de 30 de septiembre de 2021, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES informó que no resultaba necesario continuar el procedimiento de contratación requerido inicialmente, motivo por el cual solicitó se deje sin efecto el trámite correspondiente.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES indicó, mediante IF2023-143233841-APN-DCEI#MS que “…toda vez que el Certificado Digital cumple con los mismos objetivos que fueron pensados para la adquisición de los carnets en papel cuando los mismos fueron solicitados, es que no es necesario avanzar con el proceso de adquisición que motivara el inicio del trámite de las presentes actuaciones…”.

Que lo expresado por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES cuenta con las conformidades correspondientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, mediante las PV-2023-143506875-APN-DNCET#MS, PV-2023- 143630068-APN-SSES#MS y PV-2023-144368806-APN-SAS#MS respectivamente.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y por el artículo 20 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto el Proceso COVID N° 11/2021, encuadrado bajo la Contratación Directa N° 80-0087-CDI21.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, publíquese en la página de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por un día y pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a sus efectos.

Mario Antonio Russo

e. 08/01/2024 N° 588/24 v. 08/01/2024