MINISTERIO
DEL INTERIOR
Resolución 5/2024
RESOL-2024-5-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152935380- -APN-RENAPER#MI de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley N°
17.671 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por
el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431, los
Decretos Nº 1501 de fecha 20 de octubre de 2009, y la Resolución N° 266
de fecha 15 de julio de 2019 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5°
de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, tiene entre
sus atribuciones proponer a este Ministerio las tasas para el cobro de
los servicios que preste dicho organismo.
Que asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando
precedente establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS percibirá por la expedición de documentos, certificados,
testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan,
proponiendo a este Ministerio, para su resolución, la actualización de
las mismas, así como la inclusión o eliminación de conceptos.
Que el artículo 94 de la Ley N° 27.431 establece que los recursos que
ingresen a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
en virtud de la prestación del servicio de validación de datos,
identidad y biometría por vía web, de conformidad con los convenios que
ésta suscriba, serán afectados a la modernización y fortalecimiento
institucional.
Que a su vez, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías
digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y
extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que haciendo uso de la tecnología y de las diferentes aplicaciones
informáticas desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, dicho organismo presta el servicio de
validación de identidad a distancia y presencial, en tiempo real, a
través del Sistema de Identidad Digital (SID).
Que en dicho marco, resulta oportuno actualizar los servicios prestados
por el Sistema de Identidad Digital (SID) aprobando la incorporación de
nuevos servicios y reformulando los conceptos ya existentes.
Que por el Decreto Nº 744 de fecha 29 de octubre de 2019 se autorizó a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a emitir
en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato
tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes (DNI en el celular), que consiste en
la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional
de Identidad en formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma
Digital del Sector Público Nacional.
Que asimismo, por la Disposición N° 1056 de fecha 22 de octubre de 2020
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, se
implementó el Certificado de Pre-Identificación para todas aquellas
personas que hubieran nacido en territorio argentino, y que carezcan
del Documento Nacional de Identidad por no contar con el Acta de
Nacimiento, por encontrarse vencidos los plazos previstos en el
artículo 28 de la Ley N° 26.413 y sus modificatorias.
Que el artículo 4º del Decreto 724 de fecha 31 de octubre de 2022
instruyó a esta cartera ministerial a incorporar en el citado Cuadro
Tarifario que por la presente se apruebe, el ítem correspondiente a la
fabricación de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas,
Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales.
Que atento a lo expuesto, resulta pertinente incorporar al Cuadro
Tarifario de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS la tarifa correspondiente a los servicios referidos.
Que por otro lado, y a los fines de sostener la eficiente prestación de
los servicios brindados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, corresponde actualizar las tasas que se perciben por
los mismos.
Que en tal sentido, se considera necesario dejar sin efecto el artículo
2° de la Resolución N° 266/19 de este Ministerio, por el que se aprobó
el “CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS aplicable en el Territorio Nacional”, que como Anexo N°
IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de dicha medida,
y aprobar el nuevo Cuadro Tarifario.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio
la de entender en la organización, conducción y control de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso f) del artículo 5° y por el artículo 29 de la
Ley N° 17.671 y sus modificatorias y por la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 266
de fecha 15 de julio de 2019 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS aplicable en el
Territorio Nacional, que como Anexo N° IF-2023-154481041-APN-RENAPER#MI
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2024 N° 620/24 v. 08/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I. CUADRO TARIFARIO DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN
EL TERRITORIO NACIONAL.