SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-SMN#MD
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024
VISTO el expediente EX-2023-152670122-APN-DGAD#SMN, el Decreto Nº 1432
de fecha 10 de octubre de 2007 y Decisión Administrativa N° 696 de
fecha 15 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 1432/07 establece que el SERVICIO
METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía
económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de
actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que la Decisión Administrativa N° 696/19, al aprobar la estructura
organizativa del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, estableció que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD tendrá
entre sus acciones la de brindar acceso a la información pública
generada por el Organismo y establecer las acciones para dar respuesta
a los requerimientos de datos, pronósticos y productos meteorológicos.
Que el artículo 6° del inciso g) del Decreto N° 1432/07, faculta al
Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a establecer una política
de precios y tarifas para los servicios onerosos que preste el
Organismo a terceros.
Que en consecuencia, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL fijó los
aranceles vigentes para el corriente año 2024 cuyo detalle obra como
Anexo I identificado como DI-2024- 01300928-APN-DNPSS#SMN que forma
parte integrante de la presente, correspondientes a cada información
meteorológica elaborada suministrada por esta Entidad a terceros.
Que la valuación de cada información meteorológica elaborada fue
determinada en base a cantidades de “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB)”,
cuyo valor unitario fue establecido por el SERVICIO METEOROLÓGICO
NACIONAL en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,-) de acuerdo al
detalle obrante en el documento electrónico
DI-2024-01307482-APN-DNPSS#SMN debidamente vinculado en estos actuados,
pudiendo tal valor unitario ser modificado conforme a la evolución de
las diferentes variables tenidas en cuenta para su determinación.
Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURIDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° inciso g) del
Decreto N° 1432/07 y el artículo 3° del Decreto N° 535 del 12 de
octubre de 2023.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el cuadro de aranceles correspondientes a cada
información meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO
METEOROLÓGICO NACIONAL a terceros, de acuerdo con el detalle obrante en
el Anexo I identificado como DI-2024- 01300928-APN-DNPSS#SMN que forma
parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2°.- Todo persona humana o jurídica que requiera información
meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO
NACIONAL, deberá abonar los aranceles especificados en el Anexo I
identificado como DI-2024- 01300928-APN-DNPSS#SMN que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese al valor de la “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (VB)” en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-).
ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las
informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I
identificado como DI-2024- 01300928-APN-DNPSS#SMN que forma parte de la
presente, las personas que soliciten tales informaciones en el marco de
un proceso judicial del que son parte que tramite en el Fuero Penal; o
cuando sea solicitada por trabajadores en actuaciones extrajudiciales o
judiciales de naturaleza Laboral y/o Previsional; o cuando sea
solicitada por consumidores conforme a las prescripciones contenidas en
la Ley N° 24.240, sus modificatorias y complementarias; o cuando al
solicitante se le haya acordado el beneficio de litigar sin gastos en
juicios en trámite en cualquier fuero y jurisdicción; o cuando las
informaciones meteorológicas fueran solicitadas de oficio por los
órganos judiciales competentes.
ARTÍCULO 5°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las
informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I
identificado como DI-2024- 01300928-APN-DNPSS#SMN que forma parte
integrante de este acto, cualquier Organismo o Entidad perteneciente al
ESTADO NACIONAL, a cualquiera de los ESTADOS PROVINCIALES, o a
cualquiera de los ESTADOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Yanina García Skabar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2024 N° 668/24 v. 08/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)