COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 63/2023
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-139883372-APN-DGD#MT, la Ley
N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento
dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la
revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las
representaciones sectoriales ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar las
remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la
actividad referida en el párrafo pretérito.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de
la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se
lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el
territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con
lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto
Reglamentario N° 301/13.
Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos
industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo
específicos celebrados.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las
reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se
encuentran en vigencia.
Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. El
aporte correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho
monto en una cuenta separada y de manera excepcional por el plazo de
esta resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito TODO EL PAÍS, con la
exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos
industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de
2023, del 1° de enero de 2024, del 1° de febrero de 2024, del 1° de
marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, en
las condiciones que se consigna en los Anexos I, II, III, IV y V que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024 o cuando
alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles
variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de
la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas
salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer
ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.-Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/01/2024 N° 669/24 v. 09/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)