CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 7/2023
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023
VISTO la necesidad de promover la capacitación de las personas que
prestan servicios como instaladores idóneos en electromovilidad.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar el Convenio Específico firmado entre
el COPITEC y la CAMARA ARGENTINA DE VEHICULOS ELECTRICOS, ALTERNATIVOS
Y AUTOPARTES (CAVEA), la cual nuclea a empresas dedicadas a la
fabricación automotriz
Que en su cláusula primera han ratificado el objetivo de organizar
conferencias, eventos, cursos y capacitaciones conjuntas que permitan a
los profesionales de la ingeniería y técnicos actualizarse en materia
de la electromovilidad, en línea con la RESOL-2023-817-APN-SE#MEC. Y
para ello han aprobado el Protocolo pasos procedimiento registro de
idóneos CAVEA- COPITEC.
Que en su cláusula segunda se establece que Las personas graduadas del
Programa de Formación y Capacitación, incluido sus similares dictados
en CAVEA, FIUBA y UTN FR.BSAS, en caso de no encontrarse Matriculados
tendrán derecho a su inscripción en el Registro que este Consejo
implementará.
Que en su cláusula séptima El COPITEC, de acuerdo a los procedimientos
legales previstos en el DL 6070/58, además aclara que del Registro
mencionado precedentemente, formaran parte los graduados de Programa de
Formación y Capacitación en movilidad eléctrica, híbridos y estaciones
de carga del “Programa de Formación y Capacitación”, reconociéndose
además los certificados de formación previos, emitidos por las
entidades o casas de estudios que se mencionan ut supra.
Qué acuerdo a lo requerido por la RESOL-2023-817-APN-SE#MEC, en su
Anexo I “Procedimiento para el Registro Nacional de Infraestructura de
Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Híbridos Eléctricos”, punto
“C”, indica la necesaria intervención de un profesional idóneo, acorde
al elevado nivel de seguridad que se requiere en la tarea.
Que en ese marco, corresponde destacar que dichos servicios deben ser
realizados por planteles técnicos que requieren una actualización
constante de su capacitación, ya que su campo de acción consiste en una
tecnología que evoluciona de modo continuo.
Que, por otra parte, el uso de equipamiento electrónico en todas las
actividades económicas hace que sus aplicaciones tengan que estar
debidamente articuladas con normas y procedimientos de seguridad para
preservar eficazmente el interés público.
Que, en tal sentido, este Consejo en su carácter de persona pública no
estatal y en cumplimiento de sus fines legales, mantiene con las
autoridades estatales, un diálogo permanente a través del cual ha
expresado su vocación de contribuir con la capacitación y el control de
las personas que se dediquen a la electromovilidad.
Que se dio intervención a la asesoría legal respectiva;
Por ello, atento a lo dispuesto por el Artículo 16°, incisos 1), 2), 3)
y 4) del Decreto-Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467)
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Créase en jurisdicción de este Consejo Profesional el Registro de Instaladores Idóneos en Electromovilidad.
Art. 2º.- Podrán inscribirse en el registro que se crea por el artículo
1°, las personas que hayan aprobado el curso correspondiente al
“Programa de Formación y Capacitación”, según acuerdo específico
CAVEA/COPITEC y los incluidos en su cláusula séptima.
Art. 3°.- La aprobación del curso mencionado en el artículo precedente
habilitará para ejecutar tareas vinculadas sobre VEHICULOS Y ESTACIONES
DE CARGA, con las categorías respectivas que defina el examen aprobado.
Art. 4°- Las personas que adquieran el carácter de titulares en el
Registro que se crea por el Artículo 1°) de la presente Resolución,
abonarán un derecho anual de habilitación, conforme a los valores que
fije este Consejo Profesional.
Art. 5°- Las personas inscriptas en el Registro con el carácter de
titulares estarán sujetas a las normas del Decreto- Ley N° 6070/58
(ratificado por la Ley 14.467), con excepción de su Artículo 17°, y a
las disposiciones que correspondan de los Decretos N° 1099/84 y N°
2148/84.
Art. 6°-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, pagina web y
medios de difusión institucional del Consejo, Junta Central de los
Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería y
comuníquese a la Sub- Secretaria de Energía de la Nación y a la CAMARA
ARGENTINA DE VEHICULOS ELECTRICOS, ALTERNATIVOS Y AUTOPARTES (CAVEA),
archívese.
Luis A. Chavarria - Enrique Larrieu-Let
e. 09/01/2024 N° 926/24 v. 09/01/2024