REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 1/2024

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, el Estatuto de este REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), la Reunión Extraordinaria de Directorio de fecha 19 de diciembre de 2023, Acta N°1/23, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8º y 9º de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

Que el Estatuto del Registro en su artículo 9° determina que la presidencia será ejercida anualmente y en forma alternativa por un representante de la entidad gremial de los trabajadores y un representante empresario.

Que la mentada norma instaura en su artículo 10° que serán elegidos anualmente un Vicepresidente, un Secretario y, un Tesorero, en el mismo acto de designación del Presidente, correspondiendo la Vicepresidencia al sector empresarial o sindical al que pertenece el Presidente, mientras que la Secretaría y Tesorería corresponderá a los Directores de la otra representación.

Que a tenor de lo precedentemente expuesto, el Cuerpo Directivo en su reunión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2023, Acta N° 1/23, ha procedido a designar a las nuevas autoridades del RENATRE para el período comprendido entre el 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Que en la misma reunión y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del Organismo, se decidió continuar disponiendo de las firmas de los Directores ya autorizados de la gestión que concluye, para la suscripción de cheques, transferencias mediante Nación 24, transferencias y/o pagos mediante notas, y notas por renovación de plazos fijos, hasta tanto quede concluido el trámite bancario de firmas de los Directores designados a tales fines para el período 2024.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Coordinación General, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desígnase al Sr. Adrián Luna Vázquez DNI 18.265.416; como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTICULO 2°.- Desígnase al Sr. Roberto Julio Buser DNI 8.546.549; como Vicepresidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTICULO 3º.- Desígnase a la Sra. Claudia Carolina Llanos DNI 22.805.363; como Tesorera del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTICULO 4º.- Desígnase al Sr. Jerónimo Osvaldo Perez DNI 23.525.861; como Secretario del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTICULO 5°.- Dispóngase la continuidad de la firma de las autoridades salientes, hasta tanto se concluya la habilitación de la firma de las nuevas autoridades en la entidad bancaria, en lo concerniente a para la suscripción de cheques, transferencias mediante Nación 24, transferencias y/o pagos mediante notas, y notas por renovación de plazos fijos.

ARTICULO 6°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adrián Luna Vázquez - Jerónimo O. Pérez

e. 09/01/2024 N° 885/24 v. 09/01/2024