SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 3/2024

RESOL-2024-3-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 126 del 29 de diciembre de 2023, y los Expedientes N° EX-2024-00922044-APN-SIGEN y EX-2023-154299601-APN-STEYFP#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 126/2023, el Presidente de la Nación Argentina dio cuenta de la necesidad de tomar conocimiento del estado de la situación del Estado Nacional a la fecha de asunción del mando de la nueva administración.

Que dicha necesidad fue justificada en la inteligencia de poder identificar áreas y temas críticos para el funcionamiento de cada organismo, facilitando de ese modo la toma del control inmediato de los mismos y la continuidad de su funcionamiento, minimizando los riesgos que pudieran surgir del traspaso de la administración; priorizar adecuadamente las decisiones y acciones de las nuevas autoridades y diseñar, planificar y llevar adelante aquellos cambios y reformas que resultaren necesarios.

Que, para el cumplimiento del objetivo mencionado, resulta imprescindible contar con información precisa y adecuada del estado de situación administrativa, patrimonial, financiera y de todas aquellas otras actividades en curso de realización en cada uno de los órganos que componen el Sector Púbico Nacional, establecidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que la Ley N° 24.156 creó la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, dotándola de competencia en materia de control interno de las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependen del mismo.

Que, atento tales atribuciones, el Decreto N° 126/2023 instruyó a este Organismo para que, con la colaboración de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la citada Ley, elabore un Informe de Entrega y Recepción que contenga la información necesaria para establecer un corte por cambio de administración al 7 de diciembre de 2023, a nivel de cada Ministerio, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismo Descentralizado o Ente Autárquico dentro de la misma jurisdicción, de acuerdo a la estructura vigente a la fecha mencionada.

Que, en la dirección recién apuntada, resulta menester instruir a las Sindicaturas Jurisdiccionales dependientes de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para que, con la colaboración de las aludidas Unidades de Auditoría Interna, elaboren, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de dictada la presente, un Informe de Entrega y Recepción que deberá ajustarse, en cuanto a su contenido, requisitos y modalidad, a lo establecido en el IF-2024-01885135-APN-GPYDN#SIGEN, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Que, una vez elaborado dicho Informe, el mismo deberá ser remitido a las respectivas Gerencias de Control, quedando las mismas habilitadas para solicitar aclaraciones, información adicional y todo otro elemento que contribuya a que la información aportada cumpla con el objetivo para el que ha sido requerida.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y funciones conferidas por los artículos 2° y 5° del Decreto N° 126/2023.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a las Sindicaturas Jurisdiccionales dependientes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para que, con la colaboración de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, elaboren, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de dictada la presente, un Informe de Entrega y Recepción que contenga la información necesaria para establecer un corte por cambio de administración al 7 de diciembre de 2023, a nivel de cada Ministerio, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismo Descentralizado o Ente Autárquico dentro de la misma jurisdicción, de acuerdo a la estructura vigente a la fecha mencionada.

ARTÍCULO 2°.- El Informe deberá ajustarse, en cuanto a su contenido, requisitos y modalidad, a lo establecido en el IF-2024-01885135-APN-GPYDN#SIGEN, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las Sindicaturas Jurisdiccionales deberán remitir el Informe mencionado en el artículo anterior, dentro del plazo señalado en el artículo 1°, a las Gerencias de Control de las que dependen, quedando las mismas habilitadas para solicitar aclaraciones, información adicional y todo otro elemento que contribuya a que la información aportada cumpla con el objetivo para el que ha sido requerida.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de cumplir con el artículo 4° del Decreto N° 126/2023, la Secretaría de Normativa e Innovación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION procederá a compilar la información de acuerdo con las estructuras organizativas vigentes para su remisión a la máxima autoridad de cada Jurisdicción o Entidad.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Carlos Blanco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2024 N° 818/24 v. 09/01/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)