SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 3/2024
RESOL-2024-3-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Decreto
N° 126 del 29 de diciembre de 2023, y los Expedientes N°
EX-2024-00922044-APN-SIGEN y EX-2023-154299601-APN-STEYFP#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 126/2023, el Presidente de la Nación
Argentina dio cuenta de la necesidad de tomar conocimiento del estado
de la situación del Estado Nacional a la fecha de asunción del mando de
la nueva administración.
Que dicha necesidad fue justificada en la inteligencia de poder
identificar áreas y temas críticos para el funcionamiento de cada
organismo, facilitando de ese modo la toma del control inmediato de los
mismos y la continuidad de su funcionamiento, minimizando los riesgos
que pudieran surgir del traspaso de la administración; priorizar
adecuadamente las decisiones y acciones de las nuevas autoridades y
diseñar, planificar y llevar adelante aquellos cambios y reformas que
resultaren necesarios.
Que, para el cumplimiento del objetivo mencionado, resulta
imprescindible contar con información precisa y adecuada del estado de
situación administrativa, patrimonial, financiera y de todas aquellas
otras actividades en curso de realización en cada uno de los órganos
que componen el Sector Púbico Nacional, establecidos en los incisos a)
y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que la Ley N° 24.156 creó la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
dotándola de competencia en materia de control interno de las
jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los
organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que
dependen del mismo.
Que, atento tales atribuciones, el Decreto N° 126/2023 instruyó a este
Organismo para que, con la colaboración de las Unidades de Auditoría
Interna de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos
a) y c) del artículo 8° de la citada Ley, elabore un Informe de Entrega
y Recepción que contenga la información necesaria para establecer un
corte por cambio de administración al 7 de diciembre de 2023, a nivel
de cada Ministerio, Secretarías de la Presidencia de la Nación y
Organismo Descentralizado o Ente Autárquico dentro de la misma
jurisdicción, de acuerdo a la estructura vigente a la fecha mencionada.
Que, en la dirección recién apuntada, resulta menester instruir a las
Sindicaturas Jurisdiccionales dependientes de esta SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN para que, con la colaboración de las aludidas Unidades de
Auditoría Interna, elaboren, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de
dictada la presente, un Informe de Entrega y Recepción que deberá
ajustarse, en cuanto a su contenido, requisitos y modalidad, a lo
establecido en el IF-2024-01885135-APN-GPYDN#SIGEN, que como Anexo
forma parte integrante de la presente.
Que, una vez elaborado dicho Informe, el mismo deberá ser remitido a
las respectivas Gerencias de Control, quedando las mismas habilitadas
para solicitar aclaraciones, información adicional y todo otro elemento
que contribuya a que la información aportada cumpla con el objetivo
para el que ha sido requerida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y funciones
conferidas por los artículos 2° y 5° del Decreto N° 126/2023.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a las Sindicaturas Jurisdiccionales
dependientes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para que, con la
colaboración de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones
y Entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156, elaboren, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de
dictada la presente, un Informe de Entrega y Recepción que contenga la
información necesaria para establecer un corte por cambio de
administración al 7 de diciembre de 2023, a nivel de cada Ministerio,
Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismo Descentralizado
o Ente Autárquico dentro de la misma jurisdicción, de acuerdo a la
estructura vigente a la fecha mencionada.
ARTÍCULO 2°.- El Informe deberá ajustarse, en cuanto a su contenido,
requisitos y modalidad, a lo establecido en el
IF-2024-01885135-APN-GPYDN#SIGEN, que como Anexo forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las Sindicaturas Jurisdiccionales deberán remitir el
Informe mencionado en el artículo anterior, dentro del plazo señalado
en el artículo 1°, a las Gerencias de Control de las que dependen,
quedando las mismas habilitadas para solicitar aclaraciones,
información adicional y todo otro elemento que contribuya a que la
información aportada cumpla con el objetivo para el que ha sido
requerida.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de cumplir con el artículo 4° del Decreto
N° 126/2023, la Secretaría de Normativa e Innovación de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION procederá a compilar la información de acuerdo con
las estructuras organizativas vigentes para su remisión a la máxima
autoridad de cada Jurisdicción o Entidad.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Carlos Blanco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/01/2024 N° 818/24 v. 09/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)