MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 2/2024
RESFC-2024-2-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
Visto el expediente EX-2024-01302421- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007 y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose
en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no
podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté
contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en
una ley específica.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se estableció que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 2° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir
letras denominadas en dólares estadounidenses, a ser suscriptas por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto de hasta
dólares estadounidenses tres mil doscientos millones (USD
3.200.000.000), a diez (10) años de plazo, con amortización íntegra al
vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que
devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y
hasta un máximo de la tasa Sofr Term a un (1) año más el margen de
ajuste de 0,71513% menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el
monto de capital efectivamente suscrito.
Que en este marco resulta necesario proceder a la emisión de una Letra
Intransferible en dólares estadounidenses a ser suscripta por el BCRA,
para la cancelación de los servicios de deudas denominadas en moneda
extranjera.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 2° de decreto 23/2024 y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de una “Letra del Tesoro Nacional
Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 8 de enero 2034,
Art. 2° decreto 23/2024”, a ser suscripta por el Banco Central de la
República Argentina (BCRA), por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses tres mil doscientos millones (VNO USD
3.200.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 8 de enero de 2024.
Fecha de vencimiento: 8 de enero de 2034.
Plazo: diez (10) años.
Forma de colocación: suscripción directa al BCRA en el marco del
artículo 2° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Sofr Term a un (1)
año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos
trece por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada
sobre el monto de capital efectivamente suscripto.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a
la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las
reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 09/01/2024 N° 799/24 v. 09/01/2024