ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 9/2024
Resolución Nº RESOL-2024-9-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2022-82635877-APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1917
Buenos Aires, 5 de enero de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad
de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de GENNEIA
SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), para la vinculación de la Fase II del
Parque Eólico La Elbita (cuyo Acceso fue otorgado mediante Resolución
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -ENRE- Nº 547 de fecha
21 de julio de 2023) de 36 MW ubicado en el Partido de Tandil,
Provincia de BUENOS AIRES y la solicitud de otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Publica (CCyNP) para la
construcción UN (1) campo de 132 kV en la Estación Transformadora (ET)
Numancia, jurisdicción de TRANSBA S.A.
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya,
ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en
donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10)
días hábiles administrativos, desde el día siguiente al de la última
publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en
cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas
recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por
escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto
alternativo al del solicitante que produzca una optimización del
funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión
(SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la
existencia de perjuicios para el mismo.
3.- Establecer que en caso de registrarse oposición común a varios
usuarios o, respecto del Acceso, la presentación de un proyecto
alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a
una Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al
solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos señalados en el
artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición o, para el
caso del Acceso, proyecto alternativo al del solicitante, fundados en
los términos referidos, este Ente Nacional procederá a emitir un acto
administrativo autorizando el Acceso y emitiendo el CCyNP
correspondiente a la obra de Ampliación detallada en el artículo 1.
5.- Hacer saber a GENNEIA S.A. que deberá incorporar en su proyecto
todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por
TRANSBA S.A. y por CAMMESA a efectos de garantizar el correcto
funcionamiento del SADI.
6.- Hacer saber a GENNEIA S.A. que, una vez otorgada la habilitación
comercial a la ampliación del parque eólico, el responsable de las
instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar
cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre 2022 y
complementarias.
7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con
los requerimientos de la normativa vigente, a saber: a) Resolución ENRE
Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones transformadoras); b)
Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización
de instalaciones eléctricas) y; c) Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15
de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de
Seguridad Pública de las Empresas Transportistas).
8.- Notifíquese a GENNEIA S.A., a CAMMESA y a TRANSBA S.A.
9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 09/01/2024 N° 809/24 v. 09/01/2024