ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 9/2024

Resolución Nº RESOL-2024-9-APN-ENRE#MEC

Expediente Nº EX-2022-82635877-APN-SD#ENRE

ACTA Nº 1917

Buenos Aires, 5 de enero de 2024.

El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), para la vinculación de la Fase II del Parque Eólico La Elbita (cuyo Acceso fue otorgado mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -ENRE- Nº 547 de fecha 21 de julio de 2023) de 36 MW ubicado en el Partido de Tandil, Provincia de BUENOS AIRES y la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Publica (CCyNP) para la construcción UN (1) campo de 132 kV en la Estación Transformadora (ET) Numancia, jurisdicción de TRANSBA S.A.

2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

3.- Establecer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, respecto del Acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.

4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición o, para el caso del Acceso, proyecto alternativo al del solicitante, fundados en los términos referidos, este Ente Nacional procederá a emitir un acto administrativo autorizando el Acceso y emitiendo el CCyNP correspondiente a la obra de Ampliación detallada en el artículo 1.

5.- Hacer saber a GENNEIA S.A. que deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por TRANSBA S.A. y por CAMMESA a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI.

6.- Hacer saber a GENNEIA S.A. que, una vez otorgada la habilitación comercial a la ampliación del parque eólico, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre 2022 y complementarias.

7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: a) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones transformadoras); b) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas) y; c) Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas).

8.- Notifíquese a GENNEIA S.A., a CAMMESA y a TRANSBA S.A.

9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 09/01/2024 N° 809/24 v. 09/01/2024