SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 5/2024
RESOL-2024-5-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00498849-APN-DSGA#SLYT, el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 2
del 6 de enero de 2022, 90 del 5 de diciembre de 2022 y 58 del 30 de
junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron, entre otros, los objetivos de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
contemplándose entre ellos el de entender, en su carácter de
administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el
procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas
humanas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y
proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de
negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter
internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr
armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la
registración de los nombres de dominio en la República con el derecho
interno.
Que, oportunamente, a través de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2/22 se sustituyó el
“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN
ARGENTINA”, establecido en la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19.
Que conforme la referida Resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) es la responsable de entender
en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en
el registro de nombres de dominio de Internet de las personas humanas y
jurídicas; en la publicidad oficial del registro y renovación de
nombres de dominio de Internet y de sus titulares y en la resolución de
conflictos que surjan en la registración y respecto a la titularidad de
los dominios de Internet.
Que el artículo 9° del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2/22 estableció que NIC
Argentina está facultada para percibir aranceles por todas las
gestiones de registro de nombres de dominio de internet, entendiéndose
como tales: altas, transferencias, renovaciones y disputas.
Que con fecha 3 de mayo de 2023 se suscribió el CONVENIO DE COOPERACIÓN
Y ASISTENCIA TÉCNICA entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE
DOMINIOS DE INTERNET y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
(SSN), donde se establecieron los lineamientos para la implementación y
habilitación de una zona de registro de nombres de dominio de internet
exclusivamente para la actividad aseguradora.
Que en virtud del Convenio suscripto con la mencionada
Superintendencia, por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 58/23 se estableció el arancel para el
servicio de alta, renovación y transferencia que presta la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en relación con la zona
de registro denominada “.seg.ar”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC
Argentina) trabaja constantemente en la modernización y mejora continua
de las distintas áreas que componen el organismo.
Que con el fin de garantizar el correcto mantenimiento y actualización
de la infraestructura crítica necesaria para su funcionamiento y
desarrollo de las prestaciones, resulta imprescindible actualizar el
cuadro tarifario vigente.
Que, por otra parte, el ya citado Decreto N° 50/19 estableció entre los
objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN el de controlar la edición del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés
general.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL es la encargada de publicar el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, a los fines de brindar una prestación más eficiente a
sus usuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL efectúa
constantemente nuevos desarrollos y mejoras, tanto en sus recursos
humanos como de infraestructura tecnológica.
Que las citadas mejoras permiten garantizar la oportuna publicidad de
los actos de gobierno, la certidumbre sobre la vigencia de leyes,
decretos y toda otra norma que requiera publicación, como así seguir
preservando los intereses de quienes por mandato legal deben publicar
necesariamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
determinados actos y transacciones del tráfico jurídico.
Que, en virtud de ello, la mayoría de los servicios que brinda la
citada dependencia son susceptibles de arancelamiento conforme lo
establece el Decreto N° 829/87 y sus modificatorios.
Que la mejora, desarrollo y eficiencia de las prestaciones que brindan
tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC
Argentina) como la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL constituyen
uno de los objetivos primordiales de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 90/22 y su modificatoria N° 58/23 se
estableció el cuadro tarifario actualmente vigente para los servicios
que prestan ambos organismos.
Que, tal como se ha reseñado, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE
DOMINIOS DE INTERNET y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,
ambas de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han solicitado la actualización de los
aranceles que perciben por la prestación de los servicios a su cargo en
función de los fundamentos expuestos precedentemente.
Que, en ese marco, corresponde el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de acuerdo
al cuadro tarifario obrante en el ANEXO I
(IF-2024-03338545-APN-SST#SLYT), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 48/2024 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 31/7/2024. Vigencia: a partir del día 1° de agosto de 2024.)
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 90 del 5 de diciembre
de 2022 y N° 58 del 30 de junio de 2023.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 15 de enero de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dante Javier Herrera Bravo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2024 N° 1340/24 v. 11/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)
(Anexo II derogado por art. 2° de la Resolución N° 48/2024 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 31/7/2024. Vigencia: a partir del día 1° de agosto de 2024.)